REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana MARIA CAROLINA PANTOLI MORALES, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.878.617.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano ANGEL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5517

-I-
En fecha 22 de noviembre de 2024, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA CAROLINA PANTOLI MORALES, debidamente asistida por el abogado ANGEL HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus CARLOS ALBERTO PANTOLI LANZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.970.916, quien en vida fuera PADRE de la solicitante, solicitud que se interpone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 17 de diciembre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ORLANDO BERROTERAN LANDAETA y MARIANA ANTHOANETT SLEIMAN LEON, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.827.012 Y V-25.878.916, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MARIA CAROLINA PANTOLI MORALES Y del De-Cujus CARLOS ALBERTO PANTOLI LANZ.
2. Copia simple del documento de identidad del De-Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO PANTOLI LANZ.
3. Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA CAROLINA PANTOLI MORALES, signado con el Nro. 14, de fecha 13 de abril de 1997, emanada Registro Civil del Municipio Baruta de Estado Miranda.
4. Copia certificada a effectum vivendi del acta de defunción del De-Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO PANTOLI LANZ, acta Nro. 22, de fecha 01 de octubre del 2019, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

La solicitante, ciudadana MARIA CAROLINA PANTOLI MORALES, debidamente asistida por el abogado ANGEL HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 17 de diciembre de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana MARIA CAROLINA PANTOLI MORALES, suficientemente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.

_III_
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana MARIA CAROLINA PANTOLI MORALES, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.878.617; UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus CARLOS ALBERTO PANTOLI LANZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.970.916, quien en vida fuera su PADRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214°de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


NANCY SOJO