REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: ANDREA SHARIT GALINDO AVILA y RAFAEL JOSE RUIZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 30.191.723 y V-21.573.688, respectivamente.
NIÑO: YEIKER RAFAEL RUIZ GALINDO.
FECHA DE NACIMIENTO: 06/11/2021
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°: S-5553.
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ANDREA SHARIT GALINDO AVILA y RAFAEL JOSE RUIZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 30.191.723 y V-21.573.688, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Renacer de la Esperanza” del Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, parroquia Mamporal, y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a interés de su menor hijo, el niño YEIKER RAFAEL RUIZ GALINDO, de nacionalidad venezolano, de TRES (03) AÑOS. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL JOSE RUIZ, a partir de la fecha 15/10/2024, se compromete aportar la cantidad de quinientos cuarenta bolívares soberanos (540,00 bs) para alimentación. Para gastos de útiles personales aportara un monto de doscientos cincuenta bolívares soberanos (250,00 bs), se corrobora la entrega a través de la presentación de recibos y facturas. SEGUNDO: Para los gastos médicos, consultas entre otros, ambos padres aportaran el 50% de los gastos que se generen sin escatimar esfuerzo. TERCERO: Para gastos de ropa y calzado, así como útiles escolares el padre aportara un monto de quinientos cuarenta bolívares soberanos (540,00 bs) antes del 16 de julio de cada año. CUARTO: Para gastos de ropa y calzado de uso diario de los primeros 6 meses de cada año, el padre aportara un monto de doscientos cincuenta bolívares soberanos (250,00 bs). QUINTO: Para ropa y calzado, así como el niño jesus en el mes de diciembre de cada año, el padre aportara un monto de Quinientos cuarenta bolívares soberanos (540,00 bs). Asumiendo los gastos de cada uno de los días festivos del mes antes del primero de diciembre de cada año. Todos los montos fijados en estos acuerdos tendrán un incremento según en el aumento salarial anual que decrete el ejecutivo nacional. Quedando claro que son montos fijados de un mínimo pudiendo ser incrementados según la realidad económica y la necesidad del niño (a) como prioridad. SEXTO: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, el presente convenio conforme a lo previsto, 365, 375 y 518 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. El presente convenio comienza a regir de la presente fecha. SEPTIMO: Solicitamos se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, A LOS DIECICOHO (18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 AM), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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