REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: EDINSON DUOGLAS REQUENA PEREZ y MAYERLYN REBECA CASTRO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 22.788.267 y V-19.885.717, respectivamente.
NIÑO: ERINSON JHOHAN REQUENA CASTRO,
FECHA DE NACIMIENTO: 20/07/2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°: S-5554.

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos EDINSON DUOGLAS REQUENA PEREZ y MAYERLYN REBECA CASTRO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 22.788.267 y V-19.885.717, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Renacer de la Esperanza” del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, parroquia Mamporal, y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a interés de su menor hijo, el niño ERINSON JHOHAN REQUENA CASTRO, de nacionalidad venezolano, de NUEVE (09) AÑOS. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre a partir de la fecha 30 de septiembre del 2023, se compromete aportar la cantidad de trescientos bolívares soberanos (300,00 bs) y el 15 aportara doscientos bolívares soberanos (200,00 bs) para alimentación. Para útiles personales aportara un monto de trescientos bolívares soberanos (300,00 bs), los últimos de cada mes, se corrobora la entrega a través de la presentación de recibos y facturas. SEGUNDO: Para los gastos médicos, consultas entre otros, ambos padres aportaran el 50% de los gastos que se generen sin escatimar esfuerzo. TERCERO: Para gastos de ropa y calzado, así como útiles escolares el padre aportara un monto de seiscientos setenta bolívares soberanos (670,00 bs) antes del 16 de julio de cada año. CUARTO: Para gastos de ropa y calzado de uso diario de los primeros 6 meses de cada año, el padre aportara un monto de trescientos cuarenta bolívares soberanos (340,00 bs). QUINTO: Para ropa y calzado, así como regalos en el mes de diciembre, el padre aportara un monto de seiscientos setenta bolívares soberanos (670,00 bs), los cinco (5) primeros días del mes de diciembre de cada año. Todos los montos fijados en estos acuerdos tendrán un incremento según en el aumento salarial anual que decrete el ejecutivo nacional. Quedando claro que son montos fijados de un mínimo pudiendo ser incrementados según la realidad económica y la necesidad del niño (a) como prioridad. SEXTO: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, el presente convenio conforme a lo previsto, 365, 375 y 518 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. El presente convenio comienza a regir de la presente fecha. SEPTIMO: Solicitamos se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 AM), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO