REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 16 de dicembre del 2.024
214° y 165°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: YELIXA LIDEYA MONTILLA SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.396.966, debidamente asistida por el profesional del derecho Israel Sosa Cabriles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.650, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 08 de noviembre del presente año 2.024, según consta de nota de secretaría cursante al vuelto del folio uno (01), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según documento registrado bajo el Nº 2015.363, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 233.13.14.1.684 de fecha 31 de Agosto del año 2.015, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, dicha propiedad está ubicado en el Sector Casco Central I, calle Coromoto con calle Lagunita, casa S/N, San José, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de doscientos metros cuadrados (200,00 M2), y un área de construcción de setenta y ocho metros con treinta y seis metros cuadrados (78,36 M2), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-002-004-019; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veinticinco metros cuadrados (25,00M2) con frente Calle Lagunita, SUR: En veinticinco metros cuadrados (25.00M2) que colinda con el lote Nº 1 ESTE: En ocho metros cuadrados (08.00 M2) con Calle Coromoto y OESTE: En ocho metros cuadrados (08.00 M2) que colinda con Lote Nº 3. Las bienhechurías consta de tres (03) cuartos, sala-cocina-comedor y dos (02) baños, lavandero y garaje, construidas con columnas de cabillas y cemento, paredes de bloques, piso de cemento pulido, rejas y portón de hierro, y techo de láminas de Acerolit, cuenta con los servicios de agua, electricidad y cloacas con un valor aproximado de doscientos dieciocho mil treinta y seis bolívares con setenta (218.036,70 BS). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de

fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: YELIXA LIDEYA MONTILLA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.396.966, sobre el bien inmueble constituido por las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. ---------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON

AMP/.MGFL/jnj
Sol. 2024-078