REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: Nº 2024-83
DEMANDANTE: Ciudadanos CARLOS EDUARDO MACHIN HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.436.953 y V-2.150.865, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 45.831 y 9.965, Apoderados Judiciales del CONJUNTO TURÍSTICO VACACIONAL LOS CANEYES I, según se evidencia de Poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 41, Tomo 40, Folios 143 al 145 de fecha 21/06/2023.
DEMANDADA: Ciudadana NILDA ARSENIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número V-6.243.419.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALVIS NOEL PACHECO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.221.204, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 155.199.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación).
I
NARRATIVA
En fecha 20 de mayo de 2024, se recibió escrito de demanda constante de cinco (05) folios y sus respectivos anexos constantes de noventa y seis (96) folios útiles, presentado ante la secretaría de este Tribunal, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MACHIN HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.436.953 y V-2.150.865, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 45.831 y 9.965, Apoderados Judiciales del CONJUNTO TURÍSTICO VACACIONAL LOS CANEYES I, según se evidencia de Poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 41, Tomo 40, Folios 143 al 145 de fecha 21/06/2023.
En fecha 28 de mayo de 2024, mediante auto se admite la demanda de conformidad con los artículos 22, 630 y 881 del Código de Procedimiento Civil y se ordena emplazar a la ciudadana NILDA ARSENIA DIAZ, identificada en autos, al segundo (2º) día.
En fecha 09 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por los abogados CARLOS EDUARDO MACHIN HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandante en la cual solicitan el abocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha 15 de julio de 2024, mediante auto la Juez Provisorio ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por los abogados CARLOS EDUARDO MACHIN HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandante, en la cual consignan copia del libelo, del auto de admisión de la demanda, así como los emolumentos a la Alguacil, además aportan la dirección de la demandada y número telefónico de contacto.
En fecha 22 de julio de 2024, mediante auto se ordena de realizar computo de los días transcurridos en virtud del auto de fecha 15 de julio de 2024, seguidamente se realizó el computo por secretaria tal como fue ordenado.
En fecha 22 de julio de 2024, se dictó auto revocando el auto de fecha 28/05/2024 de acuerdo a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se admite la demanda por el procedimiento ordinario, y se ordenó emplazar a la ciudadana NILDA ARSENIA DIAZ, identificada en autos y se aperturó el cuaderno de medidas.
En el Cuaderno de Medidas en fecha 22 de julio de 2024, se procedió a la apertura del cuaderno y se estableció que a los fines de proveer la medida solicitada se insta a los actores a consignar las copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
En fecha 09 de agosto de 2024, mediante diligencia los abogados CARLOS EDUARDO MACHIN HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandante, consignan las copias solicitadas en el auto de fecha 22 de julio de 2024. Así también dejan constancia de la entrega de los emolumentos a la Alguacil de este Tribunal.
En fecha 13 de agosto de 2022, mediante diligencia la Alguacil, ciudadana MARÍA ISABEL VIEIRA, deja constancia que recibió los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2024, mediante auto el Tribunal ordena se elabore compulsa con su respectiva orden de comparecencia a nombre de la ciudadana NILDA ARSENIA DIAZ, y sea entregada a la Alguacil con el fin de practicarla y así mismo ordena consignar los fotostatos en el cuaderno de medidas.
En el Cuaderno de Medidas en fecha 14 de agosto de 2024, se insertaron los fotostatos.
En fecha 20 de septiembre de 2024, se recibe diligencia de la ciudadana MARIA ISABEL VIEIRA, en su carácter de Alguacil en la cual consigna compulsa, y recibo a nombre de NILDA ARSENIA DIAZ, la cual se trasladó al CONJUNTO TURÍSTICO VACACIONAL LOS CANEYES I, apartamento D-5, manifestando que no encontró a la demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se proceda con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil, y sea decretada la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 02 de octubre de 2024, mediante auto el Tribunal ordena librar el respectivo cartel de citación a nombre de la ciudadana NILDA ARSENIA DIAZ, identificada en autos, y ordena de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, sea publicado en los diarios “La Voz” y “Ultimas Noticias”.
En el Cuaderno de Medidas en fecha 07 de octubre de 2024, se dicto MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el apartamento objeto de la presente demanda y se libro oficio Nº 2810-193-24, al Registrador Publico de los Municipios Andrés Bello, Paez y Pedro Gual del estado bolivariano de Miranda.
En el cuaderno de Medidas en fecha 08 de octubre de 2024, mediante diligencia al Alguacil MARÍA ISABEL VEIRA consigna el oficio recibido en el Registro Publico.
En fecha 08 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandante, en la cual retira el Cartel de Citación.
En fecha 08 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita el traslado de secretaria a la morada de la demandada para la fijación del cartel del Cartel de Citación.
En fecha 11 de octubre de 2024, se recibe diligencia de la ciudadana VANESA MATAMOROS, en su carácter de secretaria Temporal de este Tribunal, consigna imagen fotográfica de haber cumplido con la fijación del cartel de citación en el CONJUNTO TURÍSTICO VACACIONAL LOS CANEYES I, apartamento D-5, propiedad de la ciudadana NILDA ARSENIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número V-6.243.419.
En fecha 15 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita el cambio de periódico para la publicación del Cartel de Citación, debido a que el diario “La Voz” se encuentra sin servicio publicitario.
En fecha 16 de octubre de 2024, mediante auto el Tribunal ordena librar el respectivo cartel de citación a nombre de la ciudadana NILDA ARSENIA DIAZ, identificada en autos, y ordena de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, sea publicado en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”.
En fecha 30 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por los abogados CARLOS EDUARDO MACHIN HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte demandante, en la cual retiran el Cartel de Citación.
En fecha 30 de octubre de 2024, se recibe diligencia de la ciudadana MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, consigna imagen fotográfica de haber cumplido con la fijación del cartel de citación en el CONJUNTO TURÍSTICO VACACIONAL LOS CANEYES I, apartamento D-5, propiedad de la ciudadana NILDA ARSENIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número V-6.243.419.
En fecha 12 de noviembre de 2024, comparece la ciudadana NILDA ARSENIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número V-6.243.419, asistida por el abogado ALVIS NOEL PACHECO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 155.199, con el fin de consignar poder Apud Acta.
En fecha 12 de noviembre de 2024, comparece el abogado ALVIS NOEL PACHECO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.199, quien mediante escrito solicita la notificación de la parte demandante para realizar acto de conciliación y presentar propuesta, fundamentado en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de noviembre de 2024, mediante auto el Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la parte demandante, para realizar acto conciliatorio al Tercer (3°) día que conste en auto la notificación en el horario de las diez (10:00a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del código de procediendo civil.
En fecha 05 de diciembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por los abogados CARLOS EDUARDO MACHIN HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, en su carácter de parte demandante y el abogado ALVIS NOEL PACHECO HERNANDEZ, en su carácter de parte demandada, donde consignan escrito de convenimiento entre las partes, para la cancelación de la deuda adquirida por pagos de condominio.
En fecha 05 de diciembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por los abogados CARLOS EDUARDO MACHIN HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, en su carácter de parte demandante, donde dejan constancia de haber recibido la primera parte del pago de la deuda por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.600,00), por parte del abogado ALVIS NOEL PACHECO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 05/12/2024, compareció a este Tribunal la representación judicial del demandante, ut supra identificado, así como la representante judicial de la parte demandada, y en dicho acto, ambas partes manifestaron haber acordado un convenimiento de pago de conformidad con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dicho convenimiento fue acordado en los siguientes términos:
PRIMERO: El presente acuerdo tendrá una duración de seis (6) meses a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo.
SEGUNDO: El monto de la deuda reconocida por la demanda hasta el mes de octubre de 2024, es de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 81/100 ($. 2.789,82) dólares americanos, que a la fecha de la firma del presente acuerdo y a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela equivale a CIENTO TREINTA MIL SESENTA Y UNO CON 40/100 (Bs. 130.061,40) bolívares, más los montos de los recibos por vencerse hasta la fecha del pago total de la deuda objeto del presente acuerdo. La deuda arriba indicada incluye la cantidad señalada en el libelo de la demanda más los meses subsiguientes a la admisión de la demanda.
TERCERO: La demandada se compromete a cancelar el día de la firma del presente acuerdo en sede del Tribunal competente la cantidad de SEISCIENTOS CON 00/100 ($. 600,00) dólares americanos, a tasa oficial del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El saldo restante adeudado descontado el pago inicial, es de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 82/100 ($. 2.189,82) dólares americanos, o su equivalente en bolívares a tasa BCV que será pagado en Seis (6) cuotas de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 97/100 ($. 364,97) dólares americanos o su equivalente en bolívares a tasa del BCV más la cuota del mes correspondiente al pago. Las cuotas serán pagadas los días 30 de cada mes a partir del 30 de diciembre de 2024.
En este sentido, es necesario verificar si ambas representaciones judiciales poseen facultad para convenir, y al respecto se verifica al folio 141 del presente expediente principal que el representante legal de la demandada posee facultad para convenir. Asimismo, se observa al folio 07 del presente expediente principal la facultad del apoderado judicial de la parte demandante, razón por la cual concluye esta sentenciadora en que ambas partes se encuentran plenamente facultadas para convenir.
Precisando entonces, que ( ) establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúnen los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenio celebrado entre la ciudadana, Procuradora General del estado Apure ( ) y el abogado MARCOS GOITIA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y querellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ( ) .
En este contexto ha establecido la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 05 de junio 2014, Expediente N AP42-R-2014-000120, con ponencia del Dr. ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, lo siguiente:
Tanto de la disposición legal, como del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito esta Juzgadora concluye en que el convenimiento se concibe como una auto-composición procesal entre las partes, el cual pone fin al litigio por estos llegar a acuerdos voluntarios, dichos acuerdos una vez homologados por el Tribunal ante el cual se haga la solicitud, adquiere efecto de cosa juzgada.
Así también, se verifica del criterio jurisprudencial un condicionamiento para que el Tribunal proceda a homologar los convenimientos entre las partes, el cual consiste en que las representaciones judiciales se encuentren facultadas para ello, dicho requerimiento se encuentra cumplido en la presente causa.
Ahora bien, esta Juzgadora determina que el presente caso se han cumplido con todos los requisitos de Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva aprobación y homologación al CONVENIMIENTO en el juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES realizado por los abogados CARLOS EDUARDO MACHIN HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 45.831. y 9.965, Apoderados Judiciales de la CONJUNTO TURISTICO VACACIONAL LOS CANEYES I en su carácter de parte demandante en el presente juicio y por el abogado ALVIS NOEL PACHECO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 221.204, apoderado judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN RIO CHICO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO en el juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES suscrito por los abogados CARLOS EDUARDO MACHIN HERNANDEZ y FRANCISCO HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 45.831. y 9.965, Apoderados Judiciales de la CONJUNTO TURÍSTICO VACACIONAL LOS CANEYES I en su carácter de parte demandante en el presente juicio y por el abogado ALVIS NOEL PACHECO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 221.204, apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 05/12/2024, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, todo en conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo establecido en el artículo 264 eiusdem.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos, que se haya cumplido con el convenimiento, se ordenará el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, el cierre y archivo definitivo del presente expediente y será pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
CUARTO: No se hace necesario la notificación de las partes
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico. En Rio Chico, a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20.p.m.).
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
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