REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIMON ALVARADO y LEONARDO ENRIQUE GIMON ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.574.127 y V-17.080.580, respectivamente, junto con los recaudos anexados:

Copia de cedula de identidad de los solicitantes.
Copia de cedula e INPREABOGADO de la abogada.
Original de Ficha Catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Informe de inspección emitida por la Dirección de Catastro.
Original de Autorización emitido por la Sindicatura Municipal.
Croquis de ubicación a mano alzada.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente

Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.

Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIMON ALVARADO y LEONARDO ENRIQUE GIMON ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cedulas de Identidad números V-14.574.127 y V-17.080.580, respectivamente sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (471,00 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: Dos plantas o niveles, en la primera planta o planta baja está el garaje, porche de entrada, recibo, comedor, lavaderos con sus respectivas acometidas de electricidad, aguas blancas y tuberías de aguas negras; en la segunda planta tiene cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una cocina y una terraza, construcción hecha de concreto armado, vigas de riostra, techos de plata-banda, pisos de cerámica; el cual se encuentran construidas sobre un terreno propiedad municipal con un área de terreno NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts2), el cual se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos, por el NORTE: En Veinte Metros (20,00 Mts) con casa que es o fue de Luzardo Canache, por el SUR: En Veinte Metros (20,00 Mts) que es su fuente con calle Las Mercedes; por el ESTE: En Cuarenta y Cinco Metros (45,00 Mts) con casa que es o fue de Eulogio Sánchez; y por el OESTE: En Cuarenta y Cinco Metros (45mts) con Caño Banco Obrero. 

La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no genera en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han construido las bienhechurías.

Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.

Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los DOS (02) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA


YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince de la mañana (10:15.a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


YEGSENIA MONTEROLA