REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Nº S-24-164
En fecha 25 de noviembre de 2024, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana MARIANA MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad número V-11.486.547, quien actuó en nombre propio y en representación de sus hermanos ELIAS JOSE MOLINA SANCHEZ y CARLOS JOSE MOLINA SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-10.691.873 y V-15.023.144, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ANGELICA URBINA DE DE SOUSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.004.
Se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la Ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
La solicitante presentando los siguientes recaudos:
Copia de cedula de identidad de ELÍAS JOSÉ MOLINAS SÁNCHEZ. (hijo)
Copia de cedula de identidad de MARIANA MOLINA SANCHEZ. (hija)
Copia de cedula de identidad de CARLOS JOSE MOLINA SANCHEZ. (hijo)
Copia de cedula e INPREABOGADO de MARIA ANGELICA URBINA DE DE SOUSA.
Copia Certificada del Acta de defunción de CARLOS MOLINA.
Copia de la cedula de CARLOS MOLINA.( fallecido)
Copia Certificada del Acta de defunción de DILIA MARGARITA SANCHEZ DE MOLINA.
Copia de la cedula de identidad de DILIA MARGARITA SANCHEZ DE MOLINA. ( fallecida)
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ELÍAS JOSÉ MOLINAS SÁNCHEZ.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de MARIANA MOLINA SANCHEZ.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de CARLOS JOSE MOLINA SANCHEZ.
Copia Certificada a efectus videndi del acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS MOLINA y DILIA MARGARITA SANCHEZ LUCENA.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente
Y la justificación de testigos promovida y evacuada al efecto, de los ciudadanos RUI MANUEL GOMES DE FREITAS y JUAN CARLOS GOMES JARDIM, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y casado, titulares de las cedulas de identidad números E-81.754.842 y V-10.693.764, respectivamente, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa: La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio de los De-Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante ellos, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marra los De-Cujus, ciudadanos CARLOS MOLINA y DILIA MARGARITA SANCHEZ DE MOLINA y, quienes en vida eran venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-3.166.148 y V-4.234.735, respectivamente al momento de su fallecimiento se encontraban casados y con tres (03) hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos ELÍAS JOSÉ MOLINAS SÁNCHEZ, MARIANA MOLINA SANCHEZ, CARLOS JOSE MOLINA SANCHEZ, identificados anteriormente. De acuerdo a lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos antes nombrados, Únicos y Universales Herederos de los Cujus: CARLOS MOLINA y DILIA MARGARITA SANCHEZ DE MOLINA y. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Rio Chico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARIANA MOLINA SANCHEZ, ELIAS JOSE MOLINA SANCHEZ y CARLOS JOSE MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-11.486.547, V-10.691.873 y V-15.023.144, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CARLOS MOLINA y DILIA MARGARITA SANCHEZ DE MOLINA, quien en vida eran venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-3.166.148 y V- 4.234.735, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZPROVISORIA
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA
YEGSENIA MONTEROLA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00.p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
YEGSENIA MONTEROLA
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