CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por los ciudadanos ELIZABETH APONTE DE YANEZ Y OSWALDO JOSE YANEZ GUTIERREZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-6.113.446 y V-8.479.435, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANGEL RAMON RODRIGUEZ ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.291; siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 54, de fecha 19-11-2024.

Aleganlos solicitantes en su escrito, que sobre una parcela de terreno ubicada en El Parcelamiento CHARALLAVE COUNTRY CLUB, marcada con la letra y numero B-15, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, construyeron unas bienhechurías en una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (296,80m2), siendo sus medidas y linderos:NORTE:con el talud y la parcela B-16;SUR: Con calle B y la parcela B-14;ESTE: En su frente con la calle B y la parcela B-16 y OESTE: Con talud y la parcela B-14. Las cuales tienen un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (148,20m2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 21 de noviembre de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 113-2024.
En fecha 03 de diciembre de 2024, previa consignación de los recaudos se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• TITULO DE PROPIEDAD DE LA PARCELA, folio (4 al 7).
• Copia fotostática de lascedula de Identidad de los solicitantes, ciudadanos ELIZABETH APONTE DE YANEZ Y OSWALDO JOSE YANEZ GUTIERREZ, folio (8).
• Constancia de Residencia de los solicitantes, emitida por el Consejo Comunal Charallave Country Club, folios (9 Y 10).
• Carta Aval de Pisatario, emitida por el Consejo Comunal Charallave Country Club, folio (11).
• Original de Planilla de Certificación Catastral Nº 9,923, de fecha 19-09-2024, folio (12).
• Copia certificada de Mapa de ubicación catastral, folio (13).
• Copias fotostáticas de las cedulas de Identidad de los testigos, ciudadanosURDANETA SULBARAN ERMILITA DEL CARMEN y DUGARTE REAÑO JAIME JOSE, folio(15).
En fecha 05 de Diciembre de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos URDANETA SULBARAN ERMILITA DEL CARMEN y DUGARTE REAÑO JAIME JOSE titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.194.886 y V-4.563.576, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.