CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante este Juzgado en función de distribuidor de documentos, por el ciudadanoJOSE DE JESUS AROCHA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.289.904, debidamente asistido por el abogado MANUEL YONATHAN BARRIOS OFFERMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.753, según acta Nº 081, de fecha 10-05-2024.
Alega el solicitante en su escrito, que ha construido unas bienhechurías sobre un lote de terreno ubicado en la siguiente dirección: Calle 13-B, parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, que tiene una superficie aproximada deCUARENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (40,19 Mtrs2), y un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (40,19 Mtrs2); el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: su fondo en cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts), con pared divisoria de terreno de construcciones que fueron de Rosa Amalia Martínez de Arocha y Fernando Martínez Pedroza y que son de Vicente Arturo Martínez Pedroza; SUR: su frente, en cuatro metros con dieciocho centímetros (4,18mts) con la mencionada calle Lourdes; ESTE: en ocho metros con ochenta centímetros (8,80mts), con terreno que fue de Ana Martínez de Rivero y hoy es o fue de Guido Bianchi, y; OESTE: en una línea quebrada compuesta de tres segmentos (3) que miden sucesivamente: cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts), sesenta y dos centímetros (0,62mts) y tres metros con treinta centímetros, distinguido con el número 1-134 (3,30mts), en dirección Norte-Sur, lindando por este lado con el resto del inmueble de mi propiedad. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada y registro en los libros correspondiente. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los recaudos inherentes a la presente solicitud.
En fecha 26 de noviembre de 2024, el Juez Provisorio de este Juzgado, SE ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra. Asimismo, previa consignación de los recaudos, a los efectos probatorios consigno la siguiente documentación: ubicación satelital, planilla de certificación catastral, carta de residencia y autorización de título supletorio; en consecuencia este Tribunal, de una revisión realizada de dichos recaudos se observa la ausencia de la Carta de Pisatario; en tal sentido se insta a la parte interesada a consignarla, por lo que, una vez consignada se procederá a la admisión de la misma.
En fecha 17 de diciembre de 2024, previa consignación de la carta de pisatario; se ordena agregar a los autos para que surtan los efectos legales consiguientes. En consecuencia, se procedió a la admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 17 de diciembre de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos OLIAS JIMENEZ JOSE ANTONIO y CESAR ISAIAS SARMIENTO RAVELO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.424.460 y V-6.420.072, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.