REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
214° y 165°
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GONZALEZ CESPEDES y LLORAISI DEL CARMEN GONZALEZ CESPEDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.474.966 y V-13.903.848 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH M. PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.617.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3790-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ CESPEDES y LLORAISI DEL CARMEN GONZALEZ CESPEDE, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH M. PEREZ, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ellos se contraen, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 05, en virtud a la Distribucion realizada por ante este mismo Tribunal.
En fecha 03-12-2024 se recibe la presente solicitud, se le da entrada bajo el N° T-S-3790-24 y se admite, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, asi mismo se insto al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 05-12-2024, comparecen las ciudadanas LISBETH ARELIS LOROÑO y KATIUSKA AGORREA DORANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.523.931 y V-10.799.948, las cuales son contestes al afirmar que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ CESPEDES y LLORAISI DEL CARMEN GONZALEZ CESPEDE; que saben y les consta que desde el primer momento, toda, absolutamente toda la construcción que forma dicha Bienhechuría, ha sido pagada con sus únicos y personal peculio, y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, e igualmente el pago de obra, también han sido cubiertos con su patrimonio personal exclusivamente.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM, carta de residencia, autorizacion para tramitar titulo supletorio y copia simple de cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes, se evidencia que los mismos son propietarios de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicadas en la Carretera Nacional Cua-San Casimiro, Sector Aparay, Local N° 4, frente a la Estacion de Servicios del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de documento emitido por la Direccion de Catastro Municipal, dicho terreno posee una superficie de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (196,35 Mts2) y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales poseen un area de construccion de tipo C-2 constante de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (178,23 Mts2), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ CESPEDES y LLORAISI DEL CARMEN GONZALEZ CESPEDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.474.966 y V-13.903.848 respectivamente, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ELIZABETH M. PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.617. .
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA.
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