REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 214° y 165°

SOLICITANTE: ADELA RUMALDA MEZA ESPINOZA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-22.567.287.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MEZA, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 207.631.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3796-24.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana ADELA RUMALDA MEZA ESPINOZA, debidamente asistida en este acto por el abg. JUAN MEZA plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 07, en fecha 16-12-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3796-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en esa misma fecha y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YURAIMA SALAZAR FERNANDEZ y GERMAINE LEONARDO ABELLO MORENO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.542.511 y V-24.697.036 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ADELA RUMALDA MEZA ESPINOZA desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria de una bienhechuría, ubicada en Parroquia Cúa, sector vista alegra (II), Calle Venezuela, Casa S/N Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcción la solicitante invirtió la cantidad de Cinco mil dolares ($5.000).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: constancia de residencia emitida por el consejo comunal concevista, Coordenadas UTM, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copias de las cedulas de identidad de los testigos, ficha catastral con las medidas y linderos emitidos por la direccion de Catastro de la Alcaldia del Municipio Cristobal Rojas y Urdaneta, y Carta aval.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria constuidas en un Terreno de propiedad Municipal, la cual posee una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (695.15 MTS2), con un area de construcción de tipo V-2 de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS, (262.52 MTS2) y un V-3 de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (134,57 MTS2) Ubicado en Parroquia Cúa, sector vista alegre (II), calle Venezuela, casa S/N Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 20.97 metros con familia Rivero SUR: En una línea recta de 20.97 metros con calle Venezuela ESTE: En una línea recta de 30.30 metros con casa que es o fue de la familia García OESTE: En una línea recta de 33.00 metros con casa que es o fue de la familia Portillo.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: Paredes de Bloque frisadas, techo de platabanda, con dos pisos totalmente construidos, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, constante de una (1) sala comedor, una (01) cocina, ocho (8) cuartos, cinco baños, dos (2) garajes.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ADELA RUMALDA MEZA ESPINOZA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-22.567.287 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado JUAN MEZA abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 207.631. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC.


MARÍA GUEVARA

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACC.


MARÍA GUEVARA



AB/EA/Mg.
T-S-3796-24.