REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 214° y 165°
SOLICITANTES: DILIA YANET CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titularde la cedula de identidad Nros. V-6.492.643.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO REBANALES abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 219.189
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3797-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana DILIA YANET CONTRERAS MORENO, debidamente asistidos en este acto por el abg. JOSE GREGORIO REBANALES, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 04, en fecha 16-12-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3797-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 16-12-2024 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas REYNA NICOLASA RODRIGUEZ DE BALOA y YERESAY DESSIRE PIMENTEL SALAZAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.630.738 y V-22.434.573 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana DILIA YANET CONTRERAS MORENO, desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionados son los únicos propietarios de una bienhechuría, ubicada la Urbanización Lecumberry, Manzana C, parcela C-77, Cúa Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcción la solicitante invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de impreabogado, medidas y linderos emitidas por catastro, coordenadas UTM, carta de residencia, copia de la cedula catastral, copia del documento de propiedad del inmueble, y copias de la cedulas de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que es propietraria de una bienhechuria constuidas en un Terreno de su propiedad según se evidencia en el documento de propiedad, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 MTS2), con un area de construcción de tipo V-3, de SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (60,30 MTS2) Ubicado en la Urbanización Lecumberry, Manzana C, parcela C-77, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 20.00 m con parcela N° C-78 SUR: En una línea recta de 20.00 m con parcela N° C-76. ESTE: En una línea recta de 10.00 m con Avenida Oeste 5 OESTE: En una línea recta de 10.00 m con parcela N° C-110.
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: paredes de bloques frisadas, piso de terracota, techo de zinc y todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, constituida por tres (3) habitaciones y dos (2) baños.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana DILIA YANET CONTRERAS MORENO venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.492.643 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado JOSE GREGORIO REBANALES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 219.189. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC
MARÍA GUEVARA
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACC
MARÍA GUEVARA
AB/EA/Mg.
T-S-3797-24.
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