REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 214° y 165°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3788-24.

SOLICITANTE: DEISA DEL VALLE NAVARRO GASPAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.293.822.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS COLMENARES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 150.730.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana DEISA DEL VALLE NAVARRO GASPAR debidamente asistida en este acto por el abogado LUIS COLMENARES plenamente identificados, en la cual solicitan a este Tribunal, se le declare a ella UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante que en vida respondiera al nombre de ALVARO GUEVARA PANTOJA, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-11.678.140, al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 06, por medio de Distribución celebrada por el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, quedando asignado a este Despacho.

En fecha 25-11-2024 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3788-24, siendo admitida por este Juzgado en esa misma fecha.

En fecha 18-11-2024, comparecen los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE RONDON CASTILLO y CRISTHIAN ALEJANDRO ISABA CASTILLO y, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.708.471 y V-15.551.479 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al De Cujus que en vida respondiera al nombre de ALVARO GUEVARA PANTOJA; que por ese conocimiento que dice tener del De Cujus antes mencionado, saben y les consta que era esposo de la ciudadana DEISA DEL VALLE NAAVARRO GASPAR y que saben y les consta que el De Cujus antes nombrado falleció el día 01 de noviembre del 2024, en la residencia la floresta, edificio tulipan piso 5 apartamento 51 Caracas, Parroquia San Juan; Municipio Libertador Caracas, Distrito Capital: y qye DEISA DEL VALLE NAVARRO GASPAR, es la única y universal heredera del De Cujus que en vida respondiera al nombre de ALVARO GUEVARA PANTOJA.

Se anexan los siguientes documentos: copia del acta de matrimonio, copia de la cedula de identidad de la solicitante DEISA DEL VALLE NAVARRO GASPAR y del fallecido ALVARO GUEVARA PANTOJA, y copia de acta de defunción.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que a la ciudadana DEISA DEL VALLE NAVARRO GASPAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.293.822, se considere UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de ALVARO GUEVARA PANTOJA, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-11.678.140; quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado LUIS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 150.730 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,


MARÍA GUEVARA

Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA ACC,


MARÍA GUEVARA


AB/EA/mg.
U-U-H-3788-24.