TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3791-24.
SOLICITANTE: GLENYS MEIBI HERNANDEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.286.216.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD JOSE MORILLO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.249.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana GLENYS MEIBI HERNANDEZ LUCENA, debidamente asistida en este acto por el abogado RONALD JOSE MORILLO CISNEROS, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante que en vida respondiera al nombre de HECGLINBER HECGLEIS GONZALEZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-29.683.640, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante asunto signado con el Nº 01, por medio de Distribución celebrada por este mismo Tribunal, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 03-12-2024 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3791-24, y se admite en fecha 13-12-24 por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley.
En fecha 16-12-2024, comparecen los ciudadanos LUIS NOEL TORRES RODRIGUEZ y FREDERICK JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.935.186 y V-27.624.625 respectivamente, los cuales son contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLENYS MEIBI HERNANDEZ LUCENA de hace más de diez (10) años, y no les une vínculos de familiaridad y amistad íntima; que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante que en vida respondiera al nombre de HECGLINBER HECGLEIS GONZALEZ HERNANDEZ, y no les unió vínculos de familiaridad y amistad íntima; que saben y les consta que la decujus antes nombrada, en vida era de estado civil soltera y no tenía descendientes (hijos); por ultimo ambos afirman que la causante que en vida respondiera al nombre de HECGLINBER HECGLEIS GONZALEZ HERNANDEZ, falleció sin dejar testamento el día quince (15) de septiembre del año veinticuatro (2024), dejando solo como heredera a su madre GLENYS MEIBI HERNANDEZ LUCENA.
Se anexan los siguientes documentos: copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes, copia certificada de acta de defunción, copia certificada de acta de nacimiento y copias simples de cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana GLENYS MEIBI HERNANDEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.286.216, se considere UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de HECGLINBER HECGLEIS GONZALEZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-29.683.640; quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado RONALD JOSE MORILLO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.249 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,

MARIA GUEVARA.

Siendo las 10:00 a.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA ACC,

MARIA GUEVARA.
AB/EA/mz.
U-U-H-3791-24.