TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3795-24.
SOLICITANTE: LUIS FERNANDO AVILES NEBRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.731.491.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIA LADERA ARIAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.456.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano LUIS FERNANDO AVILES NEBRUZ, debidamente asistido en este acto por la abogada ANTONIA LADERA ARIAS, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos ADELA BRIDELKI AVILES NEBRUS, FABIOLA AURORA AVILES NEBRUS, NILDA TERESA AVILEZ NEBRUZ, JOSE GREGORIO AVILES NEBRUS y MARIA EMILIA AVILES NEBRUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.408.369, V-6.413.271, V-6.416.861, V-10.075.067 y V-14.850.776 respectivamente, de la causante que en vida respondiera al nombre de SERVITA NILDA NEBRUZ DE AVILES, quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-2.588.325, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante asunto signado con el Nº 06, por medio de Distribución celebrada por este mismo Tribunal, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 16-12-2024 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3795-24, y se admite por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley.
En fecha 18-12-2024, comparecen los ciudadanos NELSY MARBELYS MARCHENA LADERA y DANNY ENRIQUE QUINTERO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.602.892 y V-6.408.087 respectivamente, los cuales son contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS FERNANDO AVILES NEBRUZ, ADELA BRIDELKI AVILES NEBRUS, FABIOLA AURORA AVILES NEBRUS, NILDA TERESA AVILEZ NEBRUZ, JOSE GREGORIO AVILES NEBRUS y MARIA EMILIA AVILES NEBRUS Y conocieron a la De Cujus que en vida respondiera al nombre de SERVITA NILDA NEBRUZ DE AVILES; que saben y les consta que la De Cujus antes nombrada falleció Ab-Intestato en Venezuela, en el Estado Miranda, Municipio Rafael Urdaneta parroquia Cua, en fecha 21 de enero de 2024, a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA, INSUFICIENCIA CARDIACA, ENFERMEDAD RENAL; por ultimo ambos afirman que los ciudadanos previamente nombrados son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus.
Se anexan los siguientes documentos: copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes, copia certificada de acta de defunción, copia certificada de actas de nacimiento, declaración sucesoral y copias simples de cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUIS FERNANDO AVILES NEBRUZ, ADELA BRIDELKI AVILES NEBRUS, FABIOLA AURORA AVILES NEBRUS, NILDA TERESA AVILEZ NEBRUZ, JOSE GREGORIO AVILES NEBRUS y MARIA EMILIA AVILES NEBRUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.731.491, V-6.408.369, V-6.413.271, V-6.416.861, V-10.075.067 y V-14.850.776 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de SERVITA NILDA NEBRUZ DE AVILES, quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-2.588.325; quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ANTONIA LADERA ARIAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.456 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA GUEVARA.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA GUEVARA.
AB/EA/mz.
U-U-H-3795-24.
|