REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

214º Y 165º

SOLICITANTES: MAIDA MERCEDES BARRIOS y JOSÉ LUIS JIMÉNEZ venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-10.890.702 y V-11.652.591 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.958.
MOTIVO: DIVORCIO JURISDICCION VOLUNTARIA (Art. 185-A).
EXPEDIENTE Nº D-1092 -24.

NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante asunto Nº 02 por medio de distribución celebrada por ante este Tribunal y quedando asignada a este despacho, suscrita por los ciudadanos MAIDA MERCEDES BARRIOS y JOSE LUIS JIMENEZ debidamente asistidos por el Abg. Álvaro Hernández, plenamente identificados. Se recibe la presente solicitud dándole entrada al expediente bajo el Nº D-1092-24 en fecha 04-10-2024.
Así mismo, una vez consignado los recaudos correspondientes en fecha 15-11-2024, SE ADMITE la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se ordena la notificación al Ministerio Publico para que comparezca ante este Tribunal en un lapso de diez (10) días, para que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de febrero de 2005 por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URDANETA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nº 04, Folio 004, Tomo II, llevado en los Libros de Matrimonios por ese Despacho en ese mismo año. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Antonio José De Sucre del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, así mismo, exponen que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: ABIMELEC JOSE JIMENEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.080.250, y quien nació el 19 de febrero de 2006 según consta en Acta de Nacimiento N°284, Folio 284, Tomo I de fecha 04-03-2006 emitida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda
Pero es el caso, que decidieron separarse desde hace ocho (8) años, viviendo cada uno en domicilios distintos, dado que se produjo entre ellos ruptura conyugal, suspendiendo desde esa fecha todo nexo de comunicación, sin ser posible hasta la presente fecha la reconciliación entre ellos, por lo que han decidido solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02-12-2024 el alguacil de este Tribunal deja constancia en auto de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico el día 28-11-2024 (folio 14).
En fecha 10-12-2023, comparece por ante el Tribunal la Abg. Anakari Torrealba, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de manifestar no tener objeción ni observaciones en la presente solicitud (folio 16).

MOTIVA
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes.
Así mismo el Código Civil en su artículo 185 parágrafo A, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente ante este Juzgado y solicitaron voluntariamente el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde hace ocho (8) años y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la han reanudado.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CÚA administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Art. 185-A del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: MAIDA MERCEDES BARRIOS y JOSE LUIS JIMENEZ venezolanos mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-10.890.702 y V-11.652.591 respectivamente, en fecha 04 de febrero de 2005 por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URDANETA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nº 04, Folio 004, Tomo II, llevado en los Libros de Matrimonios por ese Despacho en ese mismo año.
A los fines previstos en la Ley Orgánica de Registro Civil y Código Civil, se ordena librar oficio a las autoridades de registro correspondientes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez se declare definitivamente firme y ordenada su ejecución.
En esta misma fecha se remite la presente actuación al correo electrónico de los solicitantes.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,

Emily Aguilar.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
La Secretaria,

Emily Aguilar.


AB/EA/Cs
EXP. D-1092-24.