REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

214º y 165º

En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL en la presente causa contenida en el expediente Nº 664-2024, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil. Se procedió al anuncio de dicho acto, a las puertas del despacho, con las formalidades de ley por el Alguacil de este Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Se deja constancia de la comparecencia del abogado GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de los herederos del De Cujus ciudadano EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.887.981, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES CASAS POLLOS 2010, C.A representada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.993.989, ni por si ni por apoderado alguno, parte demandada. Presente en la Sala el ciudadano Juez de este Tribunal, SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ, así como la ciudadana secretaria, RUSSELL CAMACHO y el alguacil DARWIN RODRIGUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez toma la palabra y procede a explicar a la parte presente la dinámica correspondiente a la celebración de la presente audiencia o debate oral, asimismo, se deja constancia que no se cuenta con los medios audiovisuales que permitan la reproducción del acto, por lo que se ordena a la secretaria reproducirlo manualmente y de la manera más exacta posible al desarrollo de la audiencia, en este estado se ordena dar comienzo al acto, concediéndole el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado GINO GAVIOLA, supra identificado, quien al efecto expone: Buenos días, visto el atraso o falta de paga por parte de la empresa DISTRIBUIDORA CASAS POLLOS 2010, C.A, arrendataria de local comercial identificado con el Nº 23 del sector denominado Aparay, atraso que para la fecha de la demanda alcanzaba el año nos vimos en la necesidad de demandar el desalojo del inmueble arrendado además de solicitar medida de secuestro sobre el mismo la cual fue acordada y practicada llevándose la demandada todos los bienes muebles de su propiedad, en la atención a lo expuesto y al hecho claro de no haber demostrado la demanda haber pagado las pensiones de arrendamiento denunciadas pido que la presente demanda sea declarada con lugar , es todo. No habiendo más intervenciones en la presente audiencia o debate oral, siendo las 10:30 p.m., se da por concluido el presente debate oral.” De seguida, procede a retirarse de la sala por un tiempo no mayor de 30 minutos el ciudadano Juez, a lo previsto en el artículo 875 del Código Procedimiento Civil. Concluido como fue el tiempo supra indicado, vuelve a la sala el ciudadano Juez y de conformidad a lo establecido en el artículo 876 ejusdem, procede a pronunciarse oralmente su decisión de la forma siguiente. Ahora bien, de la revisión a las actas se observa que, del escrito de contestación a la demanda (F-42 al 44 vto.), ni en el lapso de promoción de pruebas la misma no aportó en el presente juicio prueba alguna de haber estado solvente en el pago de los canon de arrendamiento del local distinguido con el Nº 23 con un área total de 246 m2 situado en el sector APARAY margen derecho de la carretera nacional que conduce de Cua a Charallave, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, aquí denunciado, por lo que, debe prosperar en derecho la presente demandada de desalojo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 243 y 876 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguida por el abogado GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora los herederos del De Cujus ciudadano EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.887.981 del presente asunto en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES CASAS POLLOS 2010, C.A representada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.993.989, por la causal prevista en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, por encontrarse la parte demandada insolvente por más de dos (02) meses consecutivos, sobre el inmueble objeto del presente juicio. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos dentro del plazo de diez días de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 877 ejusdem. Es todo.
EL JUEZ

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ


APODERADO DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA

RUSSELL CAMACHO