REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, Diecinueve (19) de diciembre del año 2024
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación

EXPEDIENTE: OM-H-311-2024.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO
PROVENIENTE: FISCALIA DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: YEINVER JOSE GONZALEZ GARCIA y JEIMAR ANDREA CEDEÑO GODOY, ambos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-28.337.335 y V-31.332.044, respectivamente
ASISTIDOS POR: ANAKARI TORREALBA, Fiscal Auxiliar De La Fiscalía Décima Cuarta Del Ministerio Público.
BENEFICIARIO: DEIVER ABRAHAM GONZALEZ CEDEÑO, nacido en fecha 19/03/2023, (01 año), según acta de nacimiento Nº 156.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inició la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: YEINVER JOSE GONZALEZ GARCIA y JEIMAR ANDREA CEDEÑO GODOY, ambos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-28.337.335 y V-31.332.044, respectivamente, en beneficio e interés del niño DEIVER ABRAHAM GONZALEZ CEDEÑO, nacido en fecha 19/03/2023, (01 año), según acta de nacimiento Nº 156, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha cuatro (04) de noviembre del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 820,00) SEMANAL, correspondiente a 20$, anclado a la tasa actual del dólar en el banco central de Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora, SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación etc., serán cubiertos por ambos padres EN PATES IGUALAES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. CUARTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación. Es todo…”

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes que garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YEINVER JOSE GONZALEZ GARCIA y JEIMAR ANDREA CEDEÑO GODOY, ambos venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-28.337.335 y V-31.332.044, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño DEIVER ABRAHAM GONZALEZ CEDEÑO, nacido en fecha 19/03/2023, (01 año), según acta de nacimiento Nº 156, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Publíquese en el portal Web: http: //miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


RUSSELL CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.