REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE ACTUANDO EN FUNCION DE LA MEDIACION SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE MANUTENSION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, dos (02) de diciembre de 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EXPEDIENTE: OM-H-310-2024.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO.
PROVENIENTE: FISCALIA QUINTA (5º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: DUBRASKA VIVIANA HERRERA GONZALEZ y EDWARD JESUS CLAVIJO BRAVO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-21.150.617 y V-20.637.330, respectivamente.
ASISTIDOS POR: JOSE W FERREIRA, Defensor Público Quinto (P) de la Fiscalía Quinta en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: EILYN VALENTINA CLAVIJO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-34.731.088, nacida en fecha 09-10-2012, de doce (12) años de edad, según acta de nacimiento Nº 889.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: DUBRASKA VIVIANA HERRERA GONZALEZ y EDWARD JESUS CLAVIJO BRAVO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-21.150.617 y V-20.637.330, respectivamente. En beneficio e interés de la niña EILYN VALENTINA CLAVIJO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-34.731.088, nacida en fecha 09-10-2012, de doce (12) años de edad, según acta de nacimiento Nº 889, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha veintiséis de (26) de noviembre del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: El ciudadano EDWARD JESUS CLAVIJO BRAVO, se compromete a aportar cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA (Bs.S.4.670,00) MENSUALES), los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0134-0946330001262737 SEGUNDO; En relación a los gastos por concento de útiles y uniformes escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos de mes de septiembre de cada año iniciando a partir del 2025 de la siguiente manera: el ciudadano EDWARD JESUS CLAVIJO BRAVO cubrirá los gastos por uniformes escolares y la ciudadana DUBRASKA VIVIANA HERRERA GONZALEZ de los útiles escolares. TERCERO: en relación de los gastos navideños del día veinticuatro (24) treinta y uno (31) los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de diciembre de cada año iniciando el año en curso de la siguiente manera: el ciudadano EDWARD JESUS CLAVIJO BRAVO cubrirá los gastos del día 24 y la ciudadana DUBRASKA VIVIANA HERRERA GONZALEZ los gastos del día 31. CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los gastos extras, tales como consultas médicas y medicamentos, artículos de aseo personal compartidos cada vez que la niña lo requiera. QUINTO: Ambas partes acordaron automáticamente un incremento en base al porcentaje y veces que sea decretado por Ejecutivo Nacional, y/o al padre le sean aumentado sus ingresos mensuales. Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo.
Las partes antes indicadas manifestaron estar conforme y de acuerdo con los términos aquí expuestos. Es todo, término se leyó y conformes firman.

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DUBRASKA VIVIANA HERRERA GONZALEZ y EDWARD JESUS CLAVIJO BRAVO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-21.150.617 y V-20.637.330, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña EILYN VALENTINA CLAVIJO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-34.731.088, nacida en fecha 09-10-2012, de doce (12) años de edad, según acta de nacimiento Nº 889, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas.
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.