REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.607.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YULYMAR DELGADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.888 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.482.
PARTE DEMANDADA: GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.467, domiciliada en Barrancas Parte Alta, calle principal al lado de la iglesia San Miguel Arcángel, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 308.089.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de octubre de 2024, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRERO, asistido por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra la ciudadana GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ, constante de tres (03) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de cuarenta (40) folios útiles. (fl. 4 al 42)
En fecha 11 de Octubre del 2024, se le dio entrada a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRERO, asistido por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra la ciudadana GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ. Asimismo, previa admisión se ordenó oficiar al Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de que informe si por ante su oficina existe documento protocolizado entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CARRERO y GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ. (fl. 43)
En diligencia de fecha 01 de Noviembre del 2024 la parte demandada ciudadana GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ, asistida por el abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PÉREZ, se da por citada y declaró que reconoce el Contenido y Firma del Documento. (Fl. 44)
En fecha 05 de Noviembre de 2024, mediante auto este tribunal deja sin efecto diligencia de fecha 01 de Noviembre del 2024 la parte demandada ciudadana GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ, asistida por el abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PÉREZ, se da por citada en vista de que la presente demanda no ha sido admitida hasta que no se reciba respuesta del oficio N° 870 de fecha 11 de octubre de 2024. (fl 45)
En fecha 29 de Noviembre se agrego oficio N° 429-2024-0154 de fecha 28 de noviembre de 2024 procedente del Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira todo constante de 08 folios útiles (fl 46 al 54).
En fecha 02 de diciembre del 2024, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRERO, asistido por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 55)
En diligencia de fecha 06 de Diciembre del 2024 la parte demandada ciudadana GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ, asistida por el abogado BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PÉREZ, se da por citada y declaró que reconoce el Contenido y Firma del Documento. (Fl. 56)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), realizó una negociación de compra venta privada, pura y simple, perfecta, real e irrevocable con la ciudadana GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.121.467, domiciliada en Barrancas Parte Alta calle principal al lado de iglesia San miguel arcángel, Municipio Cárdenas del estado Táchira y civilmente hábil, Un terreno que es parte de mayor extensión, propiedad de su causante padre, Con un área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (381,60 Mts2), ubicado en la calle 13 (la Orquídea) con carrera 2, Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según cedula catastral emitida por la Alcaldía de Cárdenas bajo el Nro. 20-05-18-45-02/19-03-2024, dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con calle 13 (la orquídea) prolongación (mide 6,80 Mts de ancho) y mide 21,20 Mts, SUR, Con propiedad que son fueron de la sucesión Julio Cesar Prato González y mide 21,20 Mts; ESTE: Con propiedad que son o fueron de la sucesión Julio Cesar Prato González y mide 18,00 Mts, OESTE con vía de acceso y mide 18,00 Mts; el terreno cuenta con un total General de 7.341,68 restando la posible venta de 381,60 Mts2; para total restante de 6.960,08 Mts, Es todo lo adquirido por su causante padre Julio Cesar Prato González, según DECLARACIÓN SUCESORAL REGISTRO Nro. 0094, R.1.F J50158407-9; expediente 21/2198, de fecha 19 de Enero del 2023, El cual fue adquirido por Julio Cesar Prato González Según la cartilla de adjudicación (Numero tercero) registrada en el documento de partición hereditaria, ante la oficina De Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello bajo el Nro. 121, folios 146-152 Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 27 de Agosto del 1969; y como se evidencia de documento privado que firmamos en fecha 17 de Abril del año 2024.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declara que Reconoce el Contenido y Firma del Documento, igualmente renuncia a los lapsos procesales, y pide se homologue el convenimiento; en consecuencia solicita se dicte sentencia a la brevedad posible.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 5, corre documento privado de fecha 24-03-2024 donde la ciudadana GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ le dio en venta al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRERO, Un terreno que es parte de mayor extensión, propiedad de su causante padre, ubicado en la calle 13 (la Orquídea) con carrera 2, Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ le dio en venta al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRERO Un terreno que es parte de mayor extensión, propiedad de su causante padre, Con un área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (381,60 Mts2), ubicado en la calle 13 (la Orquídea) con carrera 2, Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según cedula catastral emitida por la Alcaldía de Cárdenas bajo el Nro. 20-05-18-45-02/19-03-2024, dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con calle 13 (la orquídea) prolongación (mide 6,80 Mts de ancho) y mide 21,20 Mts, SUR Con propiedad que son fueron de la sucesión Julio Cesar Prato González y mide 21,20 Mts; ESTE: Con propiedad que son o fueron de la sucesión Julio Cesar Prato González y mide 18,00 Mts, OESTE con vía de acceso y mide 18,00 Mts; el terreno cuenta con un total General de 7.341,68 restando la posible venta de 381,60 Mts2; para total restante de 6.960,08 Mts, Es todo lo adquirido por su causante padre Julio Cesar Prato González, según DECLARACIÓN SUCESORAL REGISTRO Nro. 0094, R.1.F J50158407-9; expediente 21/2198, de fecha 19 de Enero del 2023, El cual fue adquirido por Julio Cesar Prato González Según la cartilla de adjudicación (Numero tercero) registrada en el documento de partición hereditaria, ante la oficina De Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello bajo el Nro. 121, folios 146-152 Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 27 de Agosto del 1969; y como se evidencia de documento privado que firmamos en fecha 24 de Marzo del año 2024.
-Al folio 06 y 07, corre inserta Certificado de Solvencia Municipal expedida por el Departamento de la división de rentas municipales del bien inmueble ubicado en calle 13 (La Orquídea) con carrera 2 Barrancas parte alta del municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
-A los folios 08 y 09, corre inserta carta catastral N° 20-05-18-45-02 de fecha 19-03-2024, expedida por el Departamento de la división de catastro municipal del bien inmueble ubicado en calle 13 (La Orquídea) con carrera 2 Barrancas parte alta del municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
- A los folios 7 al 9 corre copia simple de Planilla Sucesoral N°. 2200068114 de fecha 02 de Noviembre de 2021, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Estado Táchira, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que la ciudadana PRATO MUÑOZ GLADYS YELITZA, en su condición de heredera como hija de SUCESION PRATO GONZALEZ JULIO CESAR, efectuaron declaración sucesoral de los siguientes bienes:
A.- 50% de un lote de terreno propio, adjudicado que se detalla en la Base Segunda con el Numeral 1. Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: N:Carlos Carrero; S:Calle La Orquidea; E: Carrera 2 o Principal; O: Escuela Barrancas, Superficie Construida: 0 MTS2, Superficie Sin Construir: 206,25 MTS2, Área o Superficie: 206,25 MTS2. Dirección: Carrera 2 Esquina Calle La Orquidea Barrancas Parte Alta; Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
B.- 50% de un lote de terreno propio, adjudicado que se detalla en la Base Segunda con el Numeral 2. Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: N:Ana Prato; S: Julio Prato; E: Calle Duque y Cra 7 los Fundadores; O: Quebrada Seca, Superficie Construida: 0 MTS2, Superficie Sin Construir: 11.377,91 MTS2, Área o Superficie: 11.377,91 MTS2. Dirección: Calle Los Duques Con Av. Los Fundadores Barrancas Parte Alta; Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
C.- 50% de un lote de terreno propio, adjudicado que se detalla en la Base Segunda con el Numeral 3. Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: N:Ana Prato; S: Vereda San Sebastian; E:Carmelo Varela; O: Carrera 2, Superficie Construida: 0 MTS2, Superficie Sin Construir: 134,18 MTS2, Área o Superficie: 134,18 MTS2. Dirección: Carrera 2 Esquina Vereda San Sebastián Barrancas Parte Alta; • Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
D.- 100% de un lote de terreno propio y casa para habitación, le corresponde la adjudicación de la Cartilla Para Julio Prato identificado Primero; consta de: 4 habitaciones, 1 baño, corredor, cocina y área de servicio. Tipo de Bien Inmueble: Casa, Terreno. Linderos: N: Calle La Orquidea; S: Ana Prato; E: Carrera 2; 0: Aleida Cárdenas, Superficie Construida: 176,69 MTS2, Superficie Sin Construir: 2.730,07 MTS2, Área o Superficie: 2.906,76 MTS2. Dirección: Calle Principal Casa Nro P-33 Sector Barrancas Parte Alta; Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
E.- 100% de un lote de terreno propio, le corresponde la adjudicación de la Cartilla Para Julio Prato identificado Segundo. Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: N: Didimo Prato; S: Ana Prato; E: Carrera 7; 0: Quebrada Seca, Superficie Construida: 0 MTS2, Superficie Sin Construir: 22.145,67 MTS2, Área o Superficie: 22.145,67 MTS2. Dirección: Carrera 7 Los Fundadores Con Calle Los Duques y La Orquídea Barrancas Parte Alta; Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
F.- 100% de un lote de terreno propio, le corresponde la adjudicación de la Cartilla Para Julio Prato identificado Tercera. Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: N: Didimo Prato; S: Ana Prato; E:Julio Prato; O: Julio Prato, Superficie Construida: 0 MTS2, Superficie Sin Construir: 7.341,68 MTS2, Área o Superficie: 7.341,68 MTS2. Dirección: Prolongación de la Calle 13 La Orquídea Con Carrera 4 Barrancas Parte Alta; Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
G.- 100% de un lote de terreno propio, le corresponde la adjudicación de la Cartilla Para Julio Prato identificado Cuarto. Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: N: Didimo Prato; S: Ana Prato; E: Rio Torbes; O: Julio Prato, Superficie Construida: 0 MTS2, Superficie Sin Construir: 3.389,50 MTS2, Área o Superficie: 3.389,50 MTS2. Dirección: Sector La Trocha Barrancas Parte Baja; Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Al folio 31 al 40, riela documento protocolizado en fecha 27 de Agosto del 1969, bajo el Nro. 121, folios 146-152 Tomo 1, Protocolo Primero, tercer trimestre, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRERO Un terreno que es parte de mayor extensión, propiedad de su causante padre, ubicado en la calle 13 (la Orquídea) con carrera 2, Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por venta privada realizada por la ciudadana GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ.
- Al folio 5 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CARRERO y PRATO MUÑOZ GLADYS YELITZA, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-4.205.607 y V-20.121.467 respectivamente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRERO, asistido por la abogada YULYMAR DELGADO RUIZ contra GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fecha 06 de Diciembre del 2024, corriente al folio 56, dio contestación a la demanda, mediante la cual convinieron en cada una de las partes de la demanda, reconocieron y aceptaron la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora, corriente al folio 5 del presente expediente, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado corriente al folio 5 del presente expediente de fecha 24 de marzo de 2024. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.607 contra la ciudadana GLADYS YELITZA PRATO MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.467 por reconocimiento de documento privado suscrito en fecha 24 de Marzo del 2024. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 24 de Marzo del 2024, consistente en la venta de un terreno que es parte, propiedad de su causante padre, Con un área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (381,60 Mts2), ubicado en la calle 13 (la Orquídea) con carrera 2, Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según cedula catastral emitida por la Alcaldía de Cárdenas bajo el Nro. 20-05-18-45-02/19-03-2024, dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con calle 13 (la orquídea) prolongación (mide 6,80 Mts de ancho) y mide 21,20 Mts, SUR Con propiedad que son fueron de la sucesión Julio Cesar Prato González y mide 21,20 Mts; ESTE: Con propiedad que son o fueron de la sucesión Julio Cesar Prato González y mide 18,00 Mts, OESTE con vía de acceso y mide 18,00 Mts; el terreno cuenta con un total General de 7.341,68 restando la posible venta de 381,60 Mts2; para total restante de 6.960,08 Mts, Es todo lo adquirido por su causante padre Julio Cesar Prato González, según DECLARACIÓN SUCESORAL REGISTRO Nro. 0094, R.1.F J50158407-9; expediente 21/2198, de fecha 19 de Enero del 2023, El cual fue adquirido por Julio Cesar Prato González Según la cartilla de adjudicación (Numero tercero) registrada en el documento de partición hereditaria, ante la oficina De Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello bajo el Nro. 121, folios 146-152 Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 27 de Agosto del 1969; y como se evidencia de documento privado que firmamos en fecha 24 de Marzo del año 2024.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Accidental.
Siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publicó bajo el N°____________ la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Accidental.
Exp: 10.143-2024
JQ/Ar/yn.-
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