REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: LUCY MIREYA GUTIERREZ RIVERA y BERTHA YADIRA GUTIERREZ RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.589.257 y V-8.992.975 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: DIEGO ALBERTO FLORES LIZCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.599.
PARTE DEMANDADA: BERTA AURORA GUTIERREZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.814, domiciliada en Altos de Paramillo, calle 3 casa N° 20-M-3, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.102.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de Enero de 2023, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por las ciudadanas LUCY MIREYA GUTIERREZ RIVERA y BERTHA YADIRA GUTIERREZ RIVERA, asistidas por el abogado DIEGO ALBERTO FLORES LIZCANO contra BERTA AURORA GUTIERREZ RIVERA, constante de cuatro (04) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de veinte (20) folios útiles. (fl. 5 al 24)
En fecha 03 de marzo del 2023, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por las ciudadanas LUCY MIREYA GUTIERREZ RIVERA y BERTHA YADIRA GUTIERREZ RIVERA, asistidas por el abogado DIEGO ALBERTO FLORES LIZCANO contra BERTA AURORA GUTIERREZ RIVERA. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 25)
En fecha 22 de marzo de 2023 el alguacil de este tribunal consigno diligencia donde informó que la ciudadana BERTA AURORA RIVERA GUTIÉRREZ se hizo presente en la sede del tribunal donde recibió y firmó la respectiva boleta de citación. (fl. 26 y 27)
En diligencia de fecha 22 de Marzo del 2023 la parte demandada ciudadana BERTA AURORA RIVERA GUTIÉRREZ, asistida por el abogado TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ, se da por citada, declaró que reconocía el Contenido y Firma del Documento privado. (Fl. 28)
En diligencia de fecha 26 de Junio del 2024 la parte demandada ciudadana BERTA AURORA RIVERA GUTIÉRREZ, asistida por el abogado TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ, solicitó el abocamiento a la presente causa, y ratifica que reconoció el contenido y firma del Documento privado objeto de la presente causa. (fl. 29)
Por auto de fecha 28 de Junio de 2024, la juez provisoria de este Juzgado Abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, se aboco al conocimiento de la causa y acordó la notificación a las partes (fl. 30)
En fecha 01 de agosto de 2024 el alguacil de este tribunal consigno diligencia donde informa la notificación del abocamiento vía telemática de las ciudadanas LUCY MIREYA GUTIERREZ RIVERA, BERTHA YADIRA GUTIERREZ RIVERA, parte demandante y a la ciudadana BERTA AURORA RIVERA GUTIERREZ parte demandada. (fl. 32)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 15 de julio de 2022 a través de documento privado una compra venta, le compraron a su señora madre Berta Aurora Rivera Gutiérrez, todos los derechos y acciones, que obtuvo de herencia dejada por el de Cujus ciudadano Gustavo Adolfo Gutiérrez Rivera y copropietario, junto con ellos de un bien inmueble (derechos y acciones) que heredara su señora madre a su fallecimiento, derechos y acciones que son el objeto de la compra venta, según consta en documento privado.
Que el precio de la compra venta le fue cancelado en el momento oportuno, el 30 de agosto de 2022, tal como se acordó en dicho instrumento cambiario, y como prueba de pago, presenta la letra con finiquitos de cancelación de su señora madre.
Que su señora madre las obligó a entregar el original de la planilla sucesoral, certificación de solvencia sucesoral y demás requisitos, solicitados por la Alcaldía y el Registro, para fines legales administrativos, y es el caso, que actualmente su señora madre, piensa viajar a Caracas para asuntos de su interés y a pesar de los requerimientos de su parte ha sido imposible que les entregue los señalados documentos.
Que han pasado 4 meses desde que se le hizo el pago y el requerimiento, se les hace necesario que su carácter de vendedora les reconozca su firma y el contenido del documento privado que firmaron de compra venta condicionada de derechos y acciones.
Fundamentan la demanda en los artículos 26 constitucional y 444, 450, 631 y 899 del Código de Procedimiento Civil.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
- Al folio 5 y 6, corre documento privado de fecha 15-07-2022 donde la ciudadana BERTA AURORA RIVERA GUTIERREZ le dio en venta a las ciudadanas LUCY MIREYA GUTIERREZ RIVERA y BERTHA YADIRA GUTIERREZ RIVERA, todos los derechos y acciones, constante de un 33% sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio con las mejoras de una casa la cual esta distinguida con el N° 20-M-3, ubicada en la Urbanización Altos de Paramillo, calle 3, Primera Etapa, sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana BERTA AURORA RIVERA GUTIERREZ le dio en venta todos los derechos y acciones, constante de un 33% a las ciudadanas LUCY MIREYA GUTIERREZ RIVERA y BERTHA YADIRA GUTIERREZ RIVERA, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio con las mejoras de una casa la cual esta distinguida con el N° 20-M-3, ubicada en la Urbanización Altos de Paramillo, calle 3, Primera Etapa, sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (143,75 MTS²), cuyos linderos y medidas según documento de propiedad, son NORESTE: Parcela N° 4-M-3, mide cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75mts); SUROESTE: Lindera con la calle 3, y mide cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75mts), SURESTE: Lindera con la Parcela N° 21-M-3, y mide veinticinco metros (25,00 Mts); NOROESTE: Lindera con la parcela N° 19-M-3, y mide veinticinco metros (25,00 mts). el cual se encuentra registrado por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 04 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve (2019); inserto bajo el N° 38; folio 1.175; Tomo: 15 del protocolo de transcripción del año 2019.
- A los folios 7 al 9 corre copia simple de Planilla Sucesoral N°. 2200020473 de fecha 29 de abril de 2022, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Estado Táchira, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que la ciudadana BERTA AURORA RIVERA GUTIERREZ, en su condición de heredera como madre de SUCESION GUTIERREZ RIVERA GUSTAVO ADOLFO, efectuaron declaración sucesoral de los siguientes bienes:
a.- 33,33% de Lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el mismo, consta de 2 plantas, 1era Planta 1 habitación, baño, sala-cocina-comedor, y en la 2da Planta 3 habitaciones, baño y balcón. Tipo de Bien Inmueble: Casa, Terreno. Linderos: N-E: Parcela Nº 4-M-3. S-O: Calle 3. S- E: Parcela Nº 21-M-3. N-O: Parcela N° 19-M-3, Superficie Construida: 150,73mts2, Superficie Sin Construir: 6,98mts2, Área o Superficie: 143,75mts2. Dirección: Calle 3 Los Cedros, Casa N° M3- P20, Urb. Altos De Paramillo, Palo Gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira.
- A los folios 10 al 11, corre copia certificada del Acta de Defunción N°.180 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 17 de Junio de 2021 falleció el ciudadano Gustavo Adolfo Gutiérrez Rivera, titular de la cédula de identidad número V-6.899.633.
- Al folio 14 al 21, riela documento protocolizado en fecha 04-11-2019, inscrito bajo el No. 38, folio 1175 del tomo15 del protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RIVERA, LUCY MIREYA GUTIERREZ RIVERA Y BERTHA YADIRA GUTIERREZ RIVERA adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno propio con las mejora de una casa, la cual se distingue con el N° 20-M-3 que le corresponde además el porcentaje del 0.1526 que forma parte integral de la Urbanización Altos de Paramillo, calle 3, primera etapa, Sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del estado Táchira por venta privada realizada por la ciudadana BERTA AURORA RIVERA GUTIERREZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por las ciudadanas LUCY MIREYA GUTIERREZ RIVERA y BERTHA YADIRA GUTIERREZ RIVERA, asistidas por el abogado DIEGO ALBERTO FLORES LIZCANO contra BERTA AURORA GUTIERREZ RIVERA.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fecha 22 de marzo del 2023, corriente al folio 28, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento privado que suscribieron con la parte actora el 15 de Julio de 2022, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 15 de Julio de 2022. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas LUCY MIREYA GUTIERREZ RIVERA y BERTHA YADIRA GUTIERREZ RIVERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.589.257 y V-8.992.975 contra la ciudadana BERTA AURORA RIVERA GUTIERREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.814 por reconocimiento de documento privado suscrito en fecha 15 de Julio del 2022. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 15 de Julio de 2022, consistente en la venta de todos los derechos y acciones, constante de un 33% sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, con las mejoras de una casa, la cual se distingue con el N° 20-M-3 ubicada en Altos de Paramillo, calle 3, primera etapa, Sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (143,75 MTS²), cuyos linderos y medidas según documento de propiedad, son NORESTE: Parcela N° 4-M-3, mide cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75mts); SUROESTE: Lindera con la calle 3, y mide cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75mts), SURESTE: Lindera con la Parcela N° 21-M-3, y mide veinticinco metros (25,00 Mts); NOROESTE: Lindera con la parcela N° 19-M-3, y mide veinticinco metros (25,00 mts). el cual se encuentra registrado por ante la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 04 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve (2019); inserto bajo el N° 38; folio 1.175; Tomo: 15 del protocolo de transcripción del año 20.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio
Abg. ANAMILENA ROSALES
La Secretaria Temporal
Siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES
La Secretaria Temporal
Exp: 9859-2023
JQ/Wm/yn
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