REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: OLIVO ALFONSO GONZALEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.970.348, con domicilio en la calle principal N° 14-68, Capachito, parte Alta, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSMAR DAVID RAMIREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V.-25.498.032 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 314.823.
PARTE DEMANDADA: ANA DEL SOCORRO MONCADA DURAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.650.604.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-23.513.640 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 313.678.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA

En fecha 26-11-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos de siete (07) folios útiles, interpuesta por el ciudadano OLIVO ALFONSO GONZALES URBINA contra la ciudadana ANA DEL SOCORRO MONCADA DURAN.
Por auto de fecha 28-11-2024 (fol. 12) este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano OLIVO ALFONSO GONZALES URBINA, asistido por el abogado Yosmar David Ramírez Colmenares contra la ciudadana ANA DEL SOCORRO MONCADA DURAN. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09-12-2024 (fol. 13) la ciudadana ANA DEL SOCORRO MONCADA DURAN, asistida por el abogado ANGEL ANTONIO PEREZ GARCIA, se dio por citada en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por ella y el demandante.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que consta de documento de compra venta privado, que adquirió de la ciudadana ANA DEL SOCORRO MONCADA DURAN un inmueble consistente en un lote de terreno propio, con una casa para habitación con las siguientes características: una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, instalaciones de electricidad, agua y demás anexidades, ubicado en calle principal N° 14-68, Capachito parte alta, municipio Cárdenas del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: calle 1 principal (mide 5.80 mts. de ancho), mide NUEVE METROS (9.00 MTS.). SUR: quebrada Palogordera, mide NUEVE METROS (9.00 MTS.). ESTE: con Nelly Teresa Contreras, mide NOVENTA Y CUATRO METROS (94.00 MTS.). OESTE: con José Sánchez, mide NOVENTA Y CUATRO METROS (94.00 MTS.). Con un área total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (846.00 MTS2) y con un área total de Construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (37.20 MTS2).
Que el inmueble le pertenecía a la ciudadana ANA DEL SOCORRO MONCADA DURAN según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira inscrito bajo el N° 2014.569, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.10406 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 en fecha trece (13) de marzo de 2014.
Fundamentaron la demanda en el artículo 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 444 y 448 eiusdem.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha 27 de enero de 2024 suscrito con el ciudadano OLIVO ALFONSO GONZALES URBINA.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 05, corre inserto documento privado donde el ciudadano OLIVO ALFONSO GONZALEZ URBINA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.970.348 adquirió un inmueble de la ciudadana ANA DEL SOCORRO MONCADA DURAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad N° V.-5.650.604, el cual al haber sido reconocido se da por reconocido la venta realizada al ciudadano Olivo Alfonso González Urbina.
-Al folio 06 y 07, corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA DEL SOCORRO MONCADA DURAN y OLIVO ALFONSO GONZALEZ URBINA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédula de identidad Nos. V.-5.650.604 y V-12.970.348 respectivamente.
-A los folios 08 al 11, riela documento protocolizado en fecha 13 de marzo de 2014, quedando inserto bajo el N° 2014.569, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.10406 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos ANA MARIA ZAMBRANO DE JARA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-3.621.823, LISBETH YUDITH JARA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-9.243.728, LEANDRO AUGUSTO JARA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.175.907 e IRIS ADRIANA JARA DE CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.298.863, declaran que dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ANA DEL SOCORRO MONCADA DURAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad N° V.-5.650.604, un inmueble ubicado en Aldea Capachito, antes municipio Táriba, ahora municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano OLIVO ALFONSO GONZALES URBINA contra la ciudadana ANA DEL SOCORRO MONCADA DURAN.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 05 documento privado suscrito por la ciudadana ANA DEL SOCORRO MONCADA DURAN quién le da en venta al ciudadano OLIVO ALFONSO GONZALES URBINA, un inmueble conformado por un lote de terreno propio, con una casa para habitación con las siguientes características: una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, instalaciones de electricidad, agua y demás anexidades, ubicado en calle principal, N° 14-68, Capachito parte alta, municipio Cárdenas del Estado Táchira. Asimismo, la parte demandada manifestó reconocer el contenido del documento privado firmado por ella y el demandante, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha 27 de enero de 2024, referente a la venta de un inmueble conformado por un lote de terreno propio, con una casa para habitación con las siguientes características: una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, instalaciones de electricidad, agua y demás anexidades, ubicado en calle principal, N° 14-68, Capachito parte alta, municipio Cárdenas del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano OLIVO ALFONSO GONZALES URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.970.348 contra la ciudadana ANA DEL SOCORRO MONCADA DURAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.650.604. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado entre las partes el 27 de enero de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° ______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES


Exp. 10.174-2024
JQ/Ar/ep.