República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
PARTE DEMANDANTE: NADIA VERONICA ROSAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.497.918, domiciliada en la Urbanización San Francisco, Sector La Pradera, Calle 13, Casa N° 1-104, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANDRES CONTRERAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.027.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL ILLESCAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.026.568, domiciliado en la Urbanización San Francisco, Sector La Pradera, Calle 13, Casa S/N, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
En fecha 01 de Noviembre de 2024, se admitió la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana NADIA VERONICA ROSAS MALDONADO, asistida por el abogado Carlos Andrés Contreras Moreno contra el ciudadano VICTOR MANUEL ILLESCAS ZAMBRANO y, se ordenó la notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público.- (f. 08 y 09).-
En fecha 07 de noviembre de 2024, la ciudadana NADIA VERONICA ROSAS MALDONADO, asistida de Abogado, le confiere PODER APUD ACTA, al abogado CARLOS ANDRES CONTRERAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.027. (f. 10 y 11).-
En fecha 08 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal informo que logró la notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- (f. 12 y 13).-
En fecha 08 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal informo que logró la notificación de la parte demandada, ciudadano VICTOR MAUEL ILLESCAS ZAMBRANO.- (f. 14 Y 15).-
En fecha 13 de noviembre de 2024, se realizó acto conciliatorio, donde luego de que las partes expusieran sus alegatos, no se llegó a ningún acuerdo, por lo que se abrió a pruebas la causa, así mismo se abrió el lapso de contestación.- (f. 16) .-
En fecha 27 de noviembre de 2024, la parte demandante presento escrito de ratificación de libelo.- (f. 17 al 19).-
ESCRITO DE SOLICITUD
La ciudadana NADIA VERONICA ROSAS MALDONADO, con el carácter de madre del niño ILLESCAS ROSAS (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) solicita a este Tribunal sea fijada el monto de la Obligación de Manutención contra el ciudadano VICTOR MANUEL ILLESCAS ZAMBRANO, en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (300$), además de las cuotas especiales del mes de septiembre y de diciembre, más el 50% de gastos médicos, medicinas y recreación.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
-A los folios 04 y 05, corren insertas copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NADIA VERONICA ROSAS MALDONADO Y VICTOR MANUEL ILLESCAS ZAMBRANO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a las ciudadanas NADIA VERONICA ROSAS MALDONADO Y VICTOR MANUEL ILLESCAS ZAMBRANO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad números V-25.497.918 y V-19.026.568, respectivamente.
-Al folio 06 y 07 corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento N° 52 expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el menor ILLESCAS ROSAS (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) es hijo de los ciudadanos NADIA VERONICA ROSAS MALDONADO Y VICTOR MANUEL ILLESCAS ZAMBRANO.
PARTE MOTIVA
La presente solicitud versa la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana NADIA VERONICA ROSAS MALDONADO, con el carácter de madre del niño ILLESCAS ROSAS (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) asistida por el abogado Carlos Andrés Contreras contra el ciudadano VICTOR MANUEL ILLESCAS ZAMBRANO.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa copia de la partida de nacimiento del menor cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo cual demuestra la filiación existente entre el menor y el demandado en autos. Asimismo, se puede observar que en la oportunidad de llevar a cabo el acto conciliatorio en fecha 13 de noviembre de 2024, la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL ILLESCAS ZAMBRANO, manifestó no poder dar lo solicitado, tal como se dejó constancia en el acta levanta corriente al folio 16.
Así las cosas, este Tribunal teniendo en cuenta la necesidad y el interés superior del menor cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, y por cuanto se observa que no consta la relación laboral del demandado, este Tribunal considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de OCHENTA DOLARES ($. 80) mensuales, y para los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional. Así se decide.-
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara CON LUGAR la obligación de manutención, tal y como se hará de manera expresa, positiva y preciso en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana NADIA VERONICA ROSAS MALDONADO, en su carácter de madre del niño (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N..N.A.), contra el ciudadano VICTOR MANUEL ILLESCAS ZAMBRANO.
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$) mensuales o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CIENTO SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (160$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico así como la recreación de la menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG JOHANNA QUEVEDO POVEDA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES,
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos (9:30 am.) de la mañana, se publicó la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA
ABG. ANAMILENA ROSALES,
JQ/Ar/gn.-
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