REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTES SOLICITANTES:GRACIELA RODRÍGUEZ MONTENEGRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.467.402, de este domicilio y CARLOS ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nro.V-5.671.380, de este domicilio.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES:CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON,inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.165.
MOTIVO:DIVORCIOPOR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN(fundamentado la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A)
PARTE NARRATIVA
En fecha, ocho (08) de octubre del 2024se recibió la solicitud de Ruptura prolongada incoada por los ciudadanos GRACIELA RODRÍGUEZ MONTENEGRO Y CARLOS ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V.-13.467.402y V-5.671.380, respectivamente, asistidos por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBONconstante de TRES (03) folios y recaudos en SEIS (06) folios útiles.
Por auto de fecha NUEVE (09) de OCTUBRE del 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud realizada por los ciudadanos GRACIELA RODRÍGUEZ MONTENEGRO Y CARLOS ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V.-13.467.402 y V-5.671.380, respectivamente,asistidos por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADADE LA VIDA EN COMÚN por más de cinco años separados de hecho. (f.10), de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar la Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11 de octubre de 2024, la ciudadana GRACIELA RODRÍGUEZ MONTENEGRO, antes identificada otorga Poder Apud Acta a la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 67.105.- (F. 11)
En fecha quince (15) de noviembre del 2024; el Alguacil de este tribunal estampó diligencia en la cual informó que logró la citación de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.-(f.12 y 13).
En fecha veintiocho (28) de noviembre del 2024; el FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA mediante escrito emitió opinión Favorable en la continuación de la presente causa.(f.14).
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE SOLICITUD
Queen fecha 20 de DICIEMBRE del año 2005 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 288.-
Alegan quefijaron su último domicilio conyugal en calle 6 vereda 2, casa N° P71A, colina de barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Que no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna. Que de la unión conyugal procrearon 1 hijo, hoy en día mayor de edad a la fecha de la presente solicitud, de nombre Richard Alexander Ortiz Rodríguez.
Añaden quela vida en común fue interrumpida desde hace aproximadamente siete años, por cuanto ya no sentían afecto entre ellos, lo que los llevo a crear disfunciones en el matrimonio y la familia, y en vista que se hizo imposible vivir en armonía, para lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familiar, se separaron de hecho, debido a que no siente afecto hacia ellos sin que haya operado reconciliación alguna entre ellos.-. Por las razones antes expuestas, solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículoel artículo 185-A, es decir por ruptura prolongada.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS
-AL folio 04, 05 y 09 corren insertas copias simples de las cedulas de identidadeslos conyugues, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como documento de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos: GRACIELA RODRÍGUEZ MONTENEGRO, CARLOS ORTIZ GARCIA y RICHARD ALEXANDER ORTIZ RODRIGUEZ, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los solicitantes se presentaron con cédula de identidad V.-13.467.402, V-5.671.380 Y V-27.461.465 respectivamente.
- A los folios 06 al 08, corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio N°288 de fecha veinte (20) de diciembredel 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
La presente causa, versa sobre el DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanosGRACIELA RODRÍGUEZ MONTENEGRO Y CARLOS ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V.-13.467.402 y V-5.671.380, respectivamente, asistidos por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, fundamentándolo en el Articulo 185-A del Código Civil.
Así las cosas, establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que las partes de forma voluntaria solicitaron el divorcio, manifestando la existencia de una ruptura prolongada por más de siete (7) años, cumpliendo de esta manera con lo establecido en la norma trascrita. Asimismo, se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público fue notificada citado tal como consta al folio 12 y que una vez transcurrido el lapso legal para su comparecencia acudió a esta sede en el que manifestó no tener objeción alguna a la solicitud, tal como riela al folio 14.
En tal virtud, por todo lo expuesto resulta forzoso para esta juzgadora declarar llenos los supuestos y procedente la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común interpuesta por los ciudadanosGRACIELA RODRÍGUEZ MONTENEGRO Y CARLOS ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V.-13.467.402 y V-5.671.380, respectivamente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaraCON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN interpuesta por los ciudadanosGRACIELA RODRÍGUEZ MONTENEGRO Y CARLOS ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V.-13.467.402 y V-5.671.380 respectivamente.En consecuencia,quedaDISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: GRACIELA RODRÍGUEZ MONTENEGRO Y CARLOS ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V.-13.467.402 y V-5.671.380, respectivamente, contraído en fecha 20 de diciembre de 2005 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, tal como consta en el acta N° 288 del año 2005.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Parroquia Táriba del Estado Táchira y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese.-
Una vez retirados los oficios por los solicitantes, enviase al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a loscuatro(04) días del mes dediciembrede 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZA PROVISORIA
Abg. ANAMILENA ROSALES
Secretaria Accidental
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana09:30 a.m., quedando registrada bajo el N°_____se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios números ____________. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Abg. ANAMILENA ROSALES
Secretaria Accidental
SolicitudNº9747-2024.
JLQP/Ar/ic.-
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