REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE:MARÍA ESPERANZA MORA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.488.273, domiciliada Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:BREITNER ENRIQUE ALVAREZ PEREZ,inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 308.089.
PARTE DEMANDADA:MARIA EMERENCIANA MORA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, portadora se la cedula de identidad N° V- 6.694.982, domiciliada en, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, teléfono de contacto N° 0424-7510309, DOMITILA MORA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, portadora se la cedula de identidad Nº V-5.641.344, domiciliada en. Palo Gordo, Municipio Cárdenas, teléfono de contacto N° 0276-3572348, GREGORIANA MORA DE ROA, venezolana, mayor de edad, portadora se la cedula de identidad N° V- 5.651 910, domiciliada en, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, teléfono de contacto N° 0424-7516893; Herederos de la ciudadana Erenia del Carmen Mora Urbina,los ciudadanos EVELIA MARIA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.974.636, con domicilio en la vía que conduce hacia Pregonero, sector La Mona; NELSON DE JESUS SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.631.417, con domicilio en Capachito, Municipio Cárdenas, teléfono de contacto 0424-7198855 y 0412-4956115, correo electrónico, ms23.nel@gmail.com, ANGEL EDUARDO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.504.345, con domicilio en Lomas Blancas Municipio Cárdenas, teléfono de contacto N° 0414-4742720, сorrеo electrónico sanchezmoraangel@gmail.com, VICTOR ALFREDO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.091.873, con domicilio en Rubio Municipio Junin, teléfono de contacto 0424-704.16.72, LEIDY MARIA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18 091.874, con domicilio en el Palmar de la Copé Municipio Torbes, Teléfono de contacto N° 0412-7671519, corneo electrónico leidysanmora@gmail.com, CARMEN ALICIA SANCHEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.974.637, con domicilio en el sector Caño Hondo, Municipio Cárdenas, teléfono de contacto 0424-7213796, ALIRIO PASTOR SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.631.419, ANA YSABEL SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.942.725, teléfono de contacto Nº 0424-7005293, con domicilio en el Sector La Estación, vía La Petrolea, Municipio Córdoba, CANDIDA MARIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.651.910, domiciliada en Colinas de Pirineos, Municipio San Cristóbal, teléfono de contacto N° 0414-1761747, JOSE LEONARDO MORA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.632.486, con domicilio en Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira, teléfono de contacto Nº 0414-7302615, ANA VICTORIA MORA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.641.352, CLEMENCIA MORA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.667 987, domiciliada en, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, teléfono de contacto N° 0424-7599101, FILOMENA MORA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.641.353, domiciliada en, Urb. San Judas Tadeo, Municipio San Cristóbal, teléfono de contacto N° 0414-7076173, CILIA DEL CARMEN MORA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.641.427, domiciliada en el Sector La Puente, Municipio Cárdenas, teléfono de contacto N° 0412-9602806, GRACIELA ELVIGIA MORA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.488.276, Residenciada en Chile, teléfono de contacto N°+56 946529391, CARMELO ANTONIO MORA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.488.278, teléfono de contacto 0414-7062260, herederos de Maximino Mora Urbina, los ciudadanos: ENDERYOVANY MORA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-17.501.915, residenciado en Chile, teléfono de contacto N° +56 965572181, YEYRY ESPERANZA MORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.984.801, residenciada en el estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América, teléfono de contacto N° +1(512) 9528938, ROBERT ALEXANDER MORA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.501.919, residenciado en Caracas, Distrito Federal; Herederos de la ciudadana ADELA AUXILIADORA MORA URBINA, los ciudadanos EGLEE YAIMARA CEGARRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.736.355, con Residencia en Chile, teléfono de contacto N° +56 973029249, соrrеo electrónico,egleecegarramora@gmail.com, RAIZA ROMINA RAMIREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.878846, con Residencia en Chile, teléfono de contacto N° +56 1932172007; RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.121.704, con domicilio en Palo Gordo, Municipio Cárdenas; RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.121.704, con domicilio en Palo Gordo, Municipio Cárdenas; JESUS ANTONIO FERRER MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.727.516; Herederos del ciudadano JOSE MARCELINO MORA URBINA, los ciudadanos WALTER JOSE MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.810.382, con domicilio en Santa Eduviges, Municipio Cárdenas; YUZMARY ESPERANZA MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.344.163; GUADALUPE DEL CARMEN SANCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.218.303, con domicilio en San Eduviges, Municipio Cárdenas.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA; YULIMAR DELGADO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.482.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2024 se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMADE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadanaMARÍA ESPERANZA MORA URBINA, asistida por el abogado BREITNER ALVAREZ contra los ciudadanosMARIA EMERENCIANA MORA DE URBINA, DOMITILA MORA DE URBINA, GREGORIANA MORA DE ROA; Herederos de la ciudadana Erenia del Carmen Mora Urbina, los ciudadanos EVELIA MARIA SANCHEZ MORA, NELSON DE JESUS SANCHEZ MORA, ANGEL EDUARDO SANCHEZ MORA, VICTOR ALFREDO SANCHEZ MORA, LEIDY MARIA SANCHEZ MORA, CARMEN ALICIA SANCHEZ DE ZAMBRANO, ALIRIO PASTOR SANCHEZ MORA,ANA YSABEL SANCHEZ MORA, CANDIDA MARIA MORA, JOSE LEONARDO MORA URBINA, ANA VICTORIA MORA DE PINTO, CLEMENCIA MORA URBINA, FILOMENA MORA URBINA, CILIA DEL CARMEN MORA URBINA, GRACIELA ELVIGIA MORA URBINA, CARMELO ANTONIO MORA URBINA, herederos de Maximino Mora Urbina, los ciudadanos: ENDERYOVANY MORA GONZALEZ, YEYRY ESPERANZA MORA GONZALEZ, ROBERT ALEXANDER MORA GONZALEZ, Herederos de la ciudadana ADELA AUXILIADORA MORA URBINA, los ciudadanos EGLEE YAIMARA CEGARRA MORA, RAIZA ROMINA RAMIREZ MORA,RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA,RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA, JESUS ANTONIO FERRER MORA, Herederos del ciudadano JOSE MARCELINO MORA URBINA, los ciudadanos WALTER JOSE MORA SANCHEZ, YUZMARY ESPERANZA MORA SANCHEZ y GUADALUPE DEL CARMEN SANCHEZ URBINA.
En diligencia de fecha13 de noviembre de 2024, la ciudadana María Esperanza Mora, asistida por el abogado Breitner Álvarez, solicitó la citación vía telemática de la ciudadana Evelia María Sánchez. Siendo acordado por auto de fecha 18 de noviembre de 2024. (fl. 83)
En escrito de fecha 15 de noviembre de 2024 las ciudadanas Cilia del Carmen Mora Urbina, José Leonardo Mora Urbina, Ana Victoria Mora de Pinto, Domitila Mora de Urbina, Nelson de Jesús Sánchez Mora, Ángel Eduardo Sánchez Mora, Filomena Mora Urbina, María Emerenciana Mora de Urbina y Gregoriana Mora de Roa, asistidas por el abogado Miguel Mora Urbina, se dieron por citados y reconocieron el contenido y firma del documento privado por ellos firmado. (fl. 82).
En fecha 22 de noviembre de 2024 las ciudadanas Ruth Gabriela Narváez Mora, Walter José Mora Sánchez, Guadalupe del Carmen Sánchez Urbina, Candida María Mora, Clemencia Mora Urbina, Blanca Esperanza González de Mora, como apoderada de los hijos Yeyry Esperanza Mora González y Ender Yovany Mora González, asistidas por el abogado Miguel Mora Urbina, se dieron por citados y reconocieron el contenido y firma del documento privado por ellos firmado. (fl. 85).
En fecha 26 de noviembre de 2024 la ciudadana María Esperanza Mora, asistida por el abogado Breitner Álvarez, en su carácter de heredero del ciudadano Maximino Mora Urbina, consignó copia del documento protocolizado donde el ciudadano Robert Alexander Mora González, renunció a la herencia de su causante. (fl. 97).
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2024 se acordó la audiencia telemática a los fines de conferir poder a la abogada Yulimar Delgado Ruiz los ciudadanos EVELIA MARIA SANCHEZ MORA, VICTOR ALFREDO SANCHEZ MORA, LEIDY MARIA SANCHEZ MORA, CARMEN ALICIA SANCHEZ DE ZAMBRANO, ALIRIO PASTOR SANCHEZ MORA, ANA YSABEL SANCHEZ MORA, GRACIELA ELVIGIA MORA URBINA, CARMELO ANTONIO MORA URBINA, EGLEE YAIMARA CEGARRA MORA, RAIZA ROMINA RAMIREZ MORA. (FL. 99)
A los folios 103 al 114 rielan las actas levantadas en fecha 29 de noviembre de 2024 a los fines de conferir poder apud acta a la abogada Yulimar Delgado Ruiz los ciudadanos EVELIA MARIA SANCHEZ MORA, VICTOR ALFREDO SANCHEZ MORA, LEIDY MARIA SANCHEZ MORA, CARMEN ALICIA SANCHEZ DE ZAMBRANO, ALIRIO PASTOR SANCHEZ MORA, ANA YSABEL SANCHEZ MORA, GRACIELA ELVIGIA MORA URBINA, CARMELO ANTONIO MORA URBINA, EGLEE YAIMARA CEGARRA MORA, RAIZA ROMINA RAMIREZ MORA.
En fecha 02 de diciembre de 2024, la abogada Yulimar Delgado Ruiz, apoderada judicial de los ciudadanos EVELIA MARIA SANCHEZ MORA, VICTOR ALFREDO SANCHEZ MORA, LEIDY MARIA SANCHEZ MORA, CARMEN ALICIA SANCHEZ DE ZAMBRANO, ALIRIO PASTOR SANCHEZ MORA, ANA YSABEL SANCHEZ MORA, GRACIELA ELVIGIA MORA URBINA, CARMELO ANTONIO MORA URBINA, EGLEE YAIMARA CEGARRA MORA, RAIZA ROMINA RAMIREZ MORA, se dieron por citados y reconocieron el contenido y firma del documento privado.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que su padre el ciudadano Carmelo Antonio Mora, adquirió en vida un lote de terreno propio y que forma parte de uno de mayor extensión el cual está ubicado en la vía principal de Palo Gorda, La Toica, vía a la Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, con la quebrada La Toica, mide 105 mts, SUR, con terrenos que son o fueron de la Sra. Rosa, Gustavo Morales, Jesús Bonilla, Delio Useche Delgado, José Valero, Pedro Antonio Angarita y Félix Maria Granado, mide 113.20 mts. ESTE, con terrenos que fueron de Carlos Porras y Edgar León, ahora de Cilia del Carmen Mora Urbina, Cándida Maria Mora Urbina y Maria Enriqueta Pena Gca, mide 42.50 mts, OESTE, con terrenos de Ernesto Chacón mide 40.25 mts, por venta realizada por los ciudadanos Cilia del Carmen Mora Urbina, Candida Maria Mora Urbina y Maria Enriqueta Peña Gea, tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Cárdenas del estado Táchira en fecha 14 de diciembre de 1994, registrado bajo el N° 24, folios 59-60, Tomo 24, Protocolo Primero Cuarto Trimestre. Que es el caso que su padre falleció el 15 de septiembre de 2011.Que es necesario destacar que su madre la ciudadana María Esperanza Urbina de Mora, falleció el 27 de marzo de 2024, por lo que los bienes dejados por su padre, pasaron a formar parte del acervo hereditario, estando conformado por su persona María Esperanza Mora Urbina y sus hermanos los ciudadanos MARIA EMERENCIANA MORA DE URBINA, DOMITILA MORA DE URBINA, GREGORIANA MORA DE ROA, CANDIDA MARIA MORA URBINA, JOSE LEONARDO MORA URBINA, ANA VICTORIA MORA DE PINTO, CLEMENCIA MORA URBINA, FILOMENA MORA URBINA, CILIA DEL CARMEN MORA URBINA, GRACIELA ELVIGIA MORA URBINA, MARIA ESPERANZA MORA URBINA, CARMELO ANTONIO MORA URBINA y cinco (05) hermanos fallecidosMAXIMINO MORA URBINA (FALLECIDO) V-5.641.262, según registro de defunción N° 2945217 el cual indica que falleció en fecha 26 de diciembre de 2015. emitido por Oficina de Registro Civil de la Parroquia San juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y deja como únicos y universales herederos de la herencia de sus padres, a sus hijos: YEYRY ESPERANZA MORA GONZALEZ ENDER YOVANY MORA GONZALEZ ROBERT ALEXANDER MORA GONZÁLEZ: SEGUNDO: ADELA AUXILIADORA MORA URBINA (FALLECIDA), V-9.122.516, según registro de defunción de fecha 10 de octubre de 2020, acta 039 y certificado de defunción N° 3929352 emitido por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y deja como únicos y universales herederos de la herencia de sus padres, a sus hijos EGLEE YAIMARA CEGARRA MORA, RAIZA ROMINA RAMÍREZ MORA. RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA Y JESUS ANTONIO FERRER MORA (fallecido) no deja herederos TERCERO: JOSE MARCELINO MORA URBINA, (FALLECIDO). V-9.217.013. según acta de defunción N° 53 el cual indica que falleció en fecha 21 de agosto de 1999 de la Oficina de Registro civil de la Parroquia NAIGUATA, Municipio Vargas hoy Estado la Guaira, deja como universales herederos de la herencia de sus padres, a sus hijos: WALTER JOSE MORA SANCHEZ Y YUSMARY ESPERANZA MORA SANCHEZ (FALLECIDA) según acta de defunción N° 3930070 que indica que falleció el 29 de octubre de 2020 emitido por la Oficina del Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira y que deja como única heredera a su madre la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN SANCHEZ URBINA con cedula de identidad V-9.218.303 civilmente hábil, mayor de edad, residenciada en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. CUARTO MARIA DEL CARMEN MORA DE SANCHEZ, (FALLECIDA), según consta en el acta de defunción de fecha 17 de noviembre de 2022, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Florida, dejando como herederos a sus hijos los ciudadanos EULALIA SANCHEZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N V 10.171.779, ANA CRISTINA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N V-10.151.687, MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.500.540, CRISTOBAL DE JESÚS SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NV- 10.162.213, MAXIMILIANO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-12.813.583, JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.813.243 y ROSA ELENA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N" V- 14041.159. QUINTO: ERENIA DEL CARMEN MORA URBINA, (FALLECIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 5.025.008, según acta de defunción N 022. emitida por el registro civil del municipio Córdoba, parroquia Santa Ana de fecha 26 de febrero de 2024, dejando como herederos a sus hijos los ciudadanos: EVELIA MARIA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" 12.974.636, NELSON DE JESUS SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.631.417.ANGEL EDUARDO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.504.345. VICTOR ALFREDO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 18.091.873, LEIDY MARIA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18 091.874, CARMEN ALICIA SANCHEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 12.974.637. ALIRIO PASTOR SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula deidentidad N 12.631.419 y ANA YSABEL SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.942.725.
Que es el caso que sus sobrinos los ciudadanos EULALIA SANCHEZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N" V-10.171.779, ANA CRISTINA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.151687, MARCELO DE JESUS SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N" V-11 500.540, CRISTOBAL DE JESUS SANCHEZ MORAvenezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NV 10.162.213, MAXIMILIANO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N V-12.813.583, JUVENCIO ANDRES SANCHEZ MORA, venezolano,mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-12813243 y ROSA ELENA SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NV. 14.041.159, hijos de la de cujus MARIA DEL CARMEN MORA DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No V. 5.660.362, según planilla sucesoral y certificado de solvencia de sucesiones N° de expediente 04/2051, correspondiente a la sucesión URBINA DE MORA MARIA ESPERANZA, Rif N J-31245561-6, de fecha 13 de enero de 2015, me vendieron los derechos y acciones que le corresponde por la herencia de su madre, tal como consta en documento privado por ellos firmado en fecha 10 de marzo de 2023, reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2024.
Que siendo el caso que en vista de que la casa de sus padres ubicada en la Toica, Palo Gordo del Municipio Cárdenas se encontraba sola sin que se le realizara mantenimiento alguna, decidieron sus hermanos y los hijos de sus hermanos fallecidos dar venta dicho inmueble, por lo que demanda a los fines de que RECONOZCAN SU CONTENIDO Y FIRMA, por la venta realizada en forma privada de lo descrito anteriormente.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Manifestaronque reconocen el contenido y firma del documento privadofirmado.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
-Al folio 03 riela documento de Venta Privado donde los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MORA DE SANCHEZ, MARIA EMERENCIANA MORA DE URBINA, DOMITILA MORA DE URBINA, GREGORIANA MORA DE ROA, ERENIA DEL CARMEN MORA URBINA, CANDIDA MARIA MORA, JOSE LEONARDO MORA URBINA, ANA VICTORIA MORA DE PINTO, CLEMENCIA MORA URBINA, FILOMENA MORA URBINA, CILIA DEL CARMEN MORA URBINA, GRACIELA ELVIGIA MORA URBINA, ELVIGIA MORA URBINA, MARIA ESPERANZA MORA URBINA, CARMELO ANTONIO MORA URBINA, los herederos del de cujus MAXIMINO MORA URBINA, ciudadanos ENDER YOVANY MORA GONZALEZ, YEYRY ESPERANZA MORA GONZALEZ, ROBERT ALEXANDER MORA GONZALEZ, los herederos de la de cujus ADELA AUXILIADORA MORA URBINA, sus hijos los ciudadanos EGLEE YAIMARA CEGARRA MORA, RAIZA ROMINA RAMIREZ MORA, RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA, RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA, JESUS ANTONIO FERRER MORA, los herederos del de cujus JOSE MARCELINO MORA URBINA, los ciudadanos WALTER JOSE MORA SANCHEZ, YUZMARY ESPERANZA MORA SANCHEZ y GUADALUPE DEL CARMEN SANCHEZ URBINA, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que los mencionados ciudadanos dieron en venta pura y simple la totalidad de los derechos y acciones que les corresponden por sucesión hereditaria de sus padres y abuelos quienes son los causantes Urbina Mora María Esperanza y Mora Carmelo Antonio, respecto a un lote de terreno propio y que forma parte de uno de mayor extensión el cual está ubicado en la vía principal de Palo Gordo, La Toica, Vía La Urbanización Altos de Paramillo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Al folio 11riela en copia simple la cédula de identidad dela ciudadanaMARIA ESPERANZA MORA URBINA, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la misma se identifica con el N° de Cédula V-8.488.273.
-Al folio 12 riela acta de defunción N° 027 de fecha 16 de septiembre de 2013 correspondiente al ciudadano Carmelo Antonio Mora, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Parroquia Amenodoro Lamus, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 16 de septiembre de 2013 falleció el ciudadano Carmelo Antonio Mora.
- Al folio 19 corre Planilla Sucesoral N° 42051 de fecha 09 de diciembre de 2004, expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que hicieron la declaración de los bienes propiedad de la de cujus ciudadana María Esperanza Urbina de Mora.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadanaMARÍA ESPERANZA MORA URBINA, asistida por el abogado BREITNER ALVAREZ contra los ciudadanosMARIA EMERENCIANA MORA DE URBINA, DOMITILA MORA DE URBINA, GREGORIANA MORA DE ROA; Herederos de la ciudadana Erenia del Carmen Mora Urbina, los ciudadanos EVELIA MARIA SANCHEZ MORA, NELSON DE JESUS SANCHEZ MORA, ANGEL EDUARDO SANCHEZ MORA, VICTOR ALFREDO SANCHEZ MORA, LEIDY MARIA SANCHEZ MORA, CARMEN ALICIA SANCHEZ DE ZAMBRANO, ALIRIO PASTOR SANCHEZ MORA,ANA YSABEL SANCHEZ MORA, CANDIDA MARIA MORA, JOSE LEONARDO MORA URBINA, ANA VICTORIA MORA DE PINTO, CLEMENCIA MORA URBINA, FILOMENA MORA URBINA, CILIA DEL CARMEN MORA URBINA, GRACIELA ELVIGIA MORA URBINA, CARMELO ANTONIO MORA URBINA, herederos de Maximino Mora Urbina, los ciudadanos: ENDER YOVANY MORA GONZALEZ, YEYRY ESPERANZA MORA GONZALEZ, ROBERT ALEXANDER MORA GONZALEZ, Herederos de la ciudadana ADELA AUXILIADORA MORA URBINA, los ciudadanos EGLEE YAIMARA CEGARRA MORA, RAIZA ROMINA RAMIREZ MORA,RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA,RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA, JESUS ANTONIO FERRER MORA, Herederos del ciudadano JOSE MARCELINO MORA URBINA, los ciudadanos WALTER JOSE MORA SANCHEZ, YUZMARY ESPERANZA MORA SANCHEZ y GUADALUPE DEL CARMEN SANCHEZ URBINA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 08 al 10 documento privado en el que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MORA DE SANCHEZ, MARIA EMERENCIANA MORA DE URBINA, DOMITILA MORA DE URBINA, GREGORIANA MORA DE ROA, ERENIA DEL CARMEN MORA URBINA, CANDIDA MARIA MORA, JOSE LEONARDO MORA URBINA, ANA VICTORIA MORA DE PINTO, CLEMENCIA MORA URBINA, FILOMENA MORA URBINA, CILIA DEL CARMEN MORA URBINA, GRACIELA ELVIGIA MORA URBINA, ELVIGIA MORA URBINA, MARIA ESPERANZA MORA URBINA, CARMELO ANTONIO MORA URBINA, los herederos del de cujus MAXIMINO MORA URBINA, ciudadanos ENDER YOVANY MORA GONZALEZ, YEYRY ESPERANZA MORA GONZALEZ, ROBERT ALEXANDER MORA GONZALEZ, los herederos de la de cujus ADELA AUXILIADORA MORA URBINA, sus hijos los ciudadanos EGLEE YAIMARA CEGARRA MORA, RAIZA ROMINA RAMIREZ MORA, RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA, RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA, JESUS ANTONIO FERRER MORA, los herederos del de cujus JOSE MARCELINO MORA URBINA, los ciudadanos WALTER JOSE MORA SANCHEZ, YUZMARY ESPERANZA MORA SANCHEZ y GUADALUPE DEL CARMEN SANCHEZ URBINA dieron en venta los derechos y acciones que les corresponden por sucesión hereditaria de sus padres y abuelos quienes son los causantes Urbina Mora María Esperanza y Mora Carmelo Antonio, respecto a un lote de terreno propio y que forma parte de uno de mayor extensión el cual está ubicado en la vía principal de Palo Gordo, La Toica, Vía La Urbanización Altos de Paramillo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira a la ciudadana María Esperanza Mora Urbina.
Asimismo, se observa que la parte demandada,manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado,por lo que al reconocer la parte demandadael documento se tiene como reconocido y válido el instrumento privado corriente a los folios 08 al 10 del presente expediente, referente a la venta de los derechos y acciones que les corresponden por sucesión hereditaria de sus padres y abuelos quienes son los causantes Urbina Mora María Esperanza y Mora Carmelo Antonio, sobre un lote de terreno propio y que forma parte de uno de mayor extensión el cual está ubicado en la vía principal de Palo Gordo, La Toica, Vía La Urbanización Altos de Paramillo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que el demandado reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta, y reconocido el documento privado corriente en el expediente a los folios 08 al 10.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAinterpuesta por la ciudadana MARÍA ESPERANZA MORA URBINA, asistida por el abogado BREITNER ALVAREZ contra los ciudadanosMARIA EMERENCIANA MORA DE URBINA, DOMITILA MORA DE URBINA, GREGORIANA MORA DE ROA; Herederos de la ciudadana Erenia del Carmen Mora Urbina, los ciudadanos EVELIA MARIA SANCHEZ MORA, NELSON DE JESUS SANCHEZ MORA, ANGEL EDUARDO SANCHEZ MORA, VICTOR ALFREDO SANCHEZ MORA, LEIDY MARIA SANCHEZ MORA, CARMEN ALICIA SANCHEZ DE ZAMBRANO, ALIRIO PASTOR SANCHEZ MORA,ANA YSABEL SANCHEZ MORA, CANDIDA MARIA MORA, JOSE LEONARDO MORA URBINA, ANA VICTORIA MORA DE PINTO, CLEMENCIA MORA URBINA, FILOMENA MORA URBINA, CILIA DEL CARMEN MORA URBINA, GRACIELA ELVIGIA MORA URBINA, CARMELO ANTONIO MORA URBINA, herederos de Maximino Mora Urbina, los ciudadanos: ENDER YOVANY MORA GONZALEZ, YEYRY ESPERANZA MORA GONZALEZ, ROBERT ALEXANDER MORA GONZALEZ, Herederos de la ciudadana ADELA AUXILIADORA MORA URBINA, los ciudadanos EGLEE YAIMARA CEGARRA MORA, RAIZA ROMINA RAMIREZ MORA,RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA,RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA, JESUS ANTONIO FERRER MORA, Herederos del ciudadano JOSE MARCELINO MORA URBINA, los ciudadanos WALTER JOSE MORA SANCHEZ, YUZMARY ESPERANZA MORA SANCHEZ y GUADALUPE DEL CARMEN SANCHEZ URBINA. En consecuencia, queda reconocido el documento privado corriente en el expediente a los folios 08 al 10.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala delJUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en TÁRIBA a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1: 30 p.m) y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
JQ/ar/ic.-
Expediente 10.164-2024
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