JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024.

213° y 164°

La presente solicitud versa sobre el DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta en fecha 29-10-2024, por la ciudadana NARDIS CAROLINA RINCON DE CARRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.612.042, asistida por la Abogada INGRI XIOMARA VARGAS MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 292.113, contra el ciudadano JOSE LUIS CARRERO MAIORAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V14.857.303.
Ahora bien, este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2024, admitió la presente solicitud de divorcio por desafecto y en la misma fecha se libraron las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y a la parte demandada.- (f. 09 y 10).-
En fecha 13 de noviembre de 2024, la ciudadana NARDIS CAROLINA RINCON DE CARRERO, asistida de Abogada, confiere Poder Apud Acta a la Abogada INGRI XIOMARA VARGAS MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 292.113.- (f. 11).-
En fecha 21 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, informo que fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- (f. 12 y 13).-
En fecha 22 de Noviembre de 2024, se estampo auto donde se agregó diligencia presentada por la abogada INGRID XIOMARA VARGAS MOGOLLON, donde solicitó la citación vía telemática del ciudadano JOSE LUIS CARRERO MAIORAMA.- (f. 14 y 15).-
En fecha 25 de Noviembre de 2024, la abogada de la parte demandante, presentó diligencia donde solicita la citación vía whatsapp de la parte demandada e informa el número telefónico del mismo.- (f. 16).-
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se estampo auto donde se acordó la citación vía telemática del ciudadano JOSE LUIS CARRERO MAIORAMA.- (f. 17).-
En fecha 28 de Noviembre de 2024, se hizo presente el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abogada Marelvis Mejia Molina, donde expuso que no tenía nada que objetar en la presente solicitud, por lo que emitió opinión favorable en la misma.- (f. 18).
Ahora bien, pasa este Juzgado a realizar la siguiente consideración:
La presente causa versa sobre el DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesto por la ciudadana NARDIS CAROLINA RINCON DE CARRERO, asistida por la Abogada INGRI XIOMARA VARGAS MOGOLLON contra el ciudadano JOSE LUIS CARRERO MAIORAMA.
Ahora bien, se hace necesario hacer mención a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
Articulo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…Omisiss… j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.

Del artículo anteriormente transcrito, se interpreta que la competencia en materia de divorcios, nulidades de matrimonio y separación de cuerpos, cuando hay niños, niñas o adolescentes en común o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad, corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Juzgado no es competente para conocer dicha materia.
Ahora bien, el Artículo 28 y 60 del Código Procesal Civil establece:
Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Artículo 60:“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa al folio 04 copia certificada del Acta de Matrimonio N° 23 perteneciente a los ciudadanos NARDIS CAROLINA RINCON DE CARRERO y JOSE LUIS CARRERO MAIORAMA, de la cual se puede evidenciar en su parte in fine, que el contrayente manifestó que tienen un hijo concebido durante la unión concubinaria entre ellos, de nombre CRISTHOFER GABRIEL, nacido el 20 de Agosto de 2007, lo que indica a este Juzgadora que ese hijo en común entre las partes ciudadanos NARDIS CAROLINA RINCON DE CARRERO y JOSE LUIS CARRERO MAIORAMA al día de hoy tiene 17 años de edad, es decir, aún es menor de edad, por lo que es competencia de los tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
En este sentido, por cuanto la ley establece las competencias de cada Juzgado y la facultad de declarar la incompetencia, tanto por la materia como por el territorio y, en vista de que se evidencia claramente la naturaleza de la cuestión que se discute, siendo el DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesto por la ciudadana NARDIS CAROLINA RINCON DE CARRERO contra el ciudadano JOSE LUIS CARRERO MAIORAMA, y conforme a las normas trascritas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLOESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Asimismo, se ordena la NOTIFICACIÓN a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, de la decisión dictada por este Juzgado.
En consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______.-

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES.

SOL. N° 9782-2024
JQP/Ar/gn.-