República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.146.640, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Urbanización Villa Clara, Vereda 25, casa N° 0-88.
PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE SOLANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.548.839, domiciliado en la Urbanización La Castra, bloque 19, piso 4, Apto N° 04-08.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de Octubre de 2023, se admitió la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS contra el ciudadano HENRY JOSE SOLANO MOLINA y, se ordenó la citación de la parte demandada mediante despacho de comisión y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- (f. 10 al 12).-
En fecha 03 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal informo que logró la notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- (f. 13 y 14).-
En fecha 06 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal informo que logró la citación de la parte demandada, ciudadano HENRY JOSE SOLANO MOLINA, dejando constancia en la diligencia que el ciudadano antes mencionado, se presentó a las puertas de Tribunal.- (f. 15 y 16).-
En fecha 08 de noviembre de 2023, se agregó la comisión debidamente cumplida, referente a la citación de la parte demandada.- (f. 17 al 25).-
En fecha 15 de noviembre de 2023, se realizó acto conciliatorio, donde luego de que las partes expusieran alegatos, no se llegó a ningún acuerdo, por lo que se abrió a pruebas la causa.- (f. 26) .-
En fecha 27 de noviembre de 2023, mediante diligencia la ciudadana Yolimar Angarita Contreras, consignó las respectivas pruebas.- (f. 27 y 28).-
En fecha 25 de julio de 2024, mediante diligencia, la parte demandante mediante diligencia, informo a este Tribunal de la deuda correspondiente al pago de la mensualidad e inscripción correspondiente al periodo del año escolar 2024-2025.-(f. 29 al 32).-
En fecha 01 de agosto de 2024, la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa, por lo que se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.-(f. 33 y 34).-
En fecha 02 de agosto de 2024, el Alguacil de este Tribunal informo que logro la notificación del ciudadano Henry José Solano Molina y de la ciudadana Yolimar Angarita Contreras.-(f. 35 al 37).-

ESCRITO DE SOLICITUD
La ciudadana YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS, con el carácter de madre de la niña SOLANO ANGARITA (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) que solicita a este Tribunal sea fijada el monto de la Obligación de Manutención contra el ciudadano HENRY JOSE SOLANO MOLINA, a los fines de que sea fijada en la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (100$), además de las cuotas especiales del mes de septiembre y de diciembre, más el 50% de gastos médicos, medicinas y recreación.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
-Al folio 04 corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento N° 3711/2011 expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la menor SOLANO ANGARITA (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) es hija de los ciudadanos HENRY JOSE SOLANO MOLINA Y YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS.
-Al folio 08, corre inserto oficio dirigido por la Abogada María Gabriela Castro Ramírez, Defensora de Niños y Adolescentes del Municipio San Cristóbal de fecha 09 de octubre de 2023 a la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual se valora como documento administrativo y del mismo se evidencia que la mencionada ciudadana informó al Circuito de Protección respecto a no haberse podido llevar a cabo conciliación alguna con las partes respecto a la obligación de manutención solicitada.
- Al folio 27 corre inserto corre Certificado de Registro de Vehículo N° 200106309703 de fecha 07 de septiembre de 2020, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual por haber sido agregada en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y por tanto hace plena fe que Henry José Solano Molina, es el propietario del vehículo con las siguientes características: PLACA: AD221FS; MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo/4ptos; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51638V388610.
PARTE MOTIVA
La presente solicitud versa la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS, con el carácter de madre de la niña SOLANO ANGARITA (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) contra el ciudadano HENRY JOSE SOLANO MOLINA.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa copia de la partida de nacimiento de la menor cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo cual demuestra la filiación existente entre la menor y el demandado en autos. Asimismo, se puede observar que en la oportunidad de llevar a cabo el acto conciliatorio en fecha 15 de noviembre de 2024, la parte demandada ciudadano Henry José Solano Molina, manifestó no poder dar lo solicitado, tal como se dejó constancia en el acta levanta corriente al folio 26.
Así las cosas, este Tribunal teniendo en cuenta la necesidad y el interés superior del cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, y por cuanto se observa que no consta la relación laboral del demandado, este Tribunal considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de CINCUENTA DOLARES ($. 50) mensuales, y para los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional. Así se decide.-
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara CON LUGAR la obligación de manutención, tal y como se hará de manera expresa, positiva y preciso en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS, en su carácter de madre de la adolescente (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N..N.A.), contra el ciudadano HENRY JOSE SOLANO MOLINA.
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) mensuales o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (80$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico así como la recreación de la menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los nueve días del mes de diciembre de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG JOHANNA QUEVVEDO POVEDA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES,
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.

LA SECRETARIA

ABG. ANAMILENA ROSALES,



JQ/Ar/gn.-