TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, martes 3 de diciembre de 2024.
214º y 165º

Por recibido ante este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2024, oficio No.20-F13-000194-2024 proveniente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de un (01) folio útil y sus anexos en 05 folios útiles; contentivo del original del “ACTA DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN” celebrado ante ese despacho fiscal en fecha miércoles 27 de noviembre de 2024, entre los ciudadanos MAYBER ORIANA TORRES ALVIAREZ y YOESER ADRIAN SÁNCHEZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-30.398.031 y No.V-27.353.204; a favor de sus hijas (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), domiciliadas en Sector 5 de julio, parte alta, vía Alto de la Virgen, frente a la bodega Rivera Villamizar, Municipio Libertad, Parroquia Capacho Viejo del Estado Táchira.
En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo efectuado, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo instituido en el Artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta, cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 3404-2024 y se libró oficio a Fiscalía Décimo Tercera, signado con el No.3140- -2024. Se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) quedando registrada bajo el No._______ y se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR

Exp.No.3404-2024
PAGP/YYDG