REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques; 15 de enero de 2024
213° y 164°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano LUIS ALFONSO QUEVEDO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.587.912, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 258.097, en la cual afirma que actúa en su propio nombre y en representación de las Sociedades Mercantiles QUÉ POLLO BJ, C.A. e INVERSIONES Y SERVICIOS Q&P C.A., con el carácter de presunto co-agraviado en la presente causa y el contenido de la misma, a través de la cual solicita a este Juzgado emita pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada que ha solicitado de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, de lo peticionado por la parte querellante en amparo, se observa que pretende el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, prescindiendo de las averiguaciones sumarias y sólo tomando en consideración los alegatos inmersos en su escrito libelar y escrito de reforma conforme así lo establece el artículo antes mencionado, sin embargo, cabe acotar que dicha disposición normativa se encuentra derogada en virtud de sentencia dictada por la C orte en Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el 21-05-96, con ponencia del Dr. Humberto J. La Roche (Caso: Alfonso Albornoz Niño), toda vez que, de decretarse la medida en los términos en que ha sido peticionada, estaría incurriendo –quien suscribe- en un pronunciamiento al fondo de lo hoy debatido; en este orden de ideas, se NIEGA lo peticionado. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/Beni/Exp. Nro. 31.918.-