REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE ACTORA: MARIBEL LOPES DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.434.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO BENITEZ MARIN y TERESA HERRERA ALMEIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.408 y 26.297, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RICARDO MIGUEL FARIA SERRAO, GABRIELA DA SILVA FERREIRA, EMMANUEL PEREIRA MENDES, JUAN JOSÉ PEREIRA MENDES y EVELIN YASMIN BONILLA CRUCES, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana el resto, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.602.736, V-15.316.343, V-19.444.388, V-19.445.483 y V-10.737.303, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA)
EXPEDIENTE NRO: 31.893.-
-I-

En fecha 04 de octubre del año 2023, se recibió a través del Juzgado Distribuidor, escrito libelar presentado por la ciudadana MARIBEL LOPES DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.434, asistida en ese acto por los profesionales del derecho TERESA HERRERA ALMEIDA y JOSÉ FRANCISCO BENITEZ MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.297 y 138.408, respectivamente; mediante el cual demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, a los ciudadanos RICARDO MIGUEL FARIA SERRAO, GABRIELA DA SILVA FERREIRA, EMMANUEL PEREIRA MENDES, JUAN JOSÉ PEREIRA MENDES y EVELIN YASMIN BONILLA CRUCES, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana el resto, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.602.736, V-15.316.343, V-19.444.388, V-19.445.483 y V-10.737.303, respectivamente; cuyo conocimiento fue atribuido a este Juzgado, previo el sorteo de ley.
Mediante auto dictado por este Juzgado, en fecha 13 de octubre del año 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique, a los fines que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 19 de octubre del año 2023, la Secretaria de este Despacho, deja constancia que fueron libradas las respectivas compulsas, conforme fue ordenado en el auto proferido en fecha 13 de octubre del mismo año, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre del año 2023, la parte actora, confiere poder Apud acta a los profesionales del derecho abogados JOSÉ FRANCISCO BENITEZ MARIN y TERESA HERRERA ALMEIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.408 y 26.297, respectivamente.
Por auto de fecha 27 de octubre del año 2023, este juzgado, ordena abrir el Cuaderno de Medidas, conforme fue ordenado en el auto de fecha 13 de octubre del mismo año, previa consignación de los fotostatos necesarios, a los fines de emitir pronunciamiento respecto de las medidas cautelares solicitadas por la parte accionante en el libelo de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre del 2023, la apoderada judicial de la parte actora, deja constancia de la entrega de emolumentos al Alguacil adscrito a este despacho, para evitar la perención de la instancia y asimismo para que fueran practicadas las compulsas libradas.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, en especial las compulsas de los ciudadanos JUAN JOSÉ PEREIRA MÉNDES y EMMANUEL PEREIRA MÉNDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.445.483 y V-19.444.388, respectivamente, se observa que se incurrió en un error material e involuntario al momento de identificar con cédula de identidad a los referidos ciudadanos, en este sentido, por auto de fecha 21 de noviembre del año 2023, se dejó sin efectos las referidas compulsas y se ordenó librar unas nuevas, de manera tal que contuvieran la identificación correcta.
Mediante diligencia de fecha 21 de diciembre de 2023, la ciudadana MARIBEL LOPES DE FARIA, parte accionante en el presente juicio, debidamente asistida por sus apoderados, los abogados JOSÉ FRANCISCO BENITEZ MARIN y TERESA HERRERA ALMEIDA, plenamente identificados, DESISTIÓ de la acción y demanda únicamente en cuanto a la co-demandada EVELIN YASMIN BONILLA CRUCES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.737.303.-
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

-II-

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa de la acción interpuesta, del procedimiento instaurado o del recurso propuesto. En el presente caso, se verifica que la ciudadana MARIBEL LOPES DE FARIA, parte actora en el presente juicio, compareció y planteó el desistimiento de la acción y demanda únicamente en cuanto a la co-demandada EVELIN YASMIN BONILLA CRUCES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.737.303, sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho puro y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).
De igual manera, cuando la parte actora se limitare a desistir del procedimiento, el mismo es válido siempre y cuando sea antes de la contestación de la demanda, y si fuera posterior a ella, debe haber expreso consentimiento de la parte contraria (Artículo 265 Ibídem).
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que, la misma accionante, ciudadana MARIBEL LOPES DE FARIA, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por sus apoderados, los profesionales del derecho JOSÉ FRANCISCO BENITEZ MARIN y TERESA HERRERA ALMEIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.408 y 26.297, respectivamente; es quien desiste de la demanda únicamente en cuanto a la co-demandada EVELIN YASMIN BONILLA CRUCES, mediante escrito de fecha 21 de diciembre del año 2023.
Verificada como ha sido la capacidad y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda efectuado por la parte actora, ciudadana MARIBEL LOPES DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.434, debidamente asistida por sus apoderados, los abogados JOSÉ FRANCISCO BENITEZ MARIN y TERESA HERRERA ALMEIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.408 y 26.297, respectivamente, únicamente en cuanto a la co-demandada EVELIN YASMIN BONILLA CRUCES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.737.303 y consecuentemente, se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ


EMQ/MYD/CS.-
Exp. Nº 31.893.-