REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.

N° DE EXPEDIENTE: 4848-23
PARTE ACTORA: JELKFRIETHS YOMAR MORILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número. V-27.369228
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA SANELLIA SILVA FACCHINEI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.632.
PARTE DEMANDADA: ELIKATY SERVICIOS AÉREOS C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA YAJAIRA MARGARITA PÉREZ DÍAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 188.944
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Martes veintitrés (23), de Enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4848-23, que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano JELKFRIETHS YOMAR MORILLO GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad número V-27.369.228, en contra de la entidad de trabajo ELIKATY SERVICIOS AÉREOS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, haciendo acto de presencia el ciudadano JELKFRIETHS YOMAR MORILLO GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad número V-27.369.228, debidamente representado judicialmente por la profesional del derecho abg, ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.632. Igualmente, se hicieron presente los ciudadanos ALCIVAR FLORENTINO HERRERA CASTILLO y ADRIANA SÁNCHEZ CASTILLO titulares de la cedula de identidad Nº E-82.082.154 y V-12.976.698, respectivamente, en sus caracteres de Socios Accionista de la parte accionada, según Documento Constitutivo, inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estados Miranda, número 41, tomo 84-A, de fecha 24 de mayo de 2018, y registrada ante Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, bajo el Nº 39, tomo III y II, en fecha 18 de Junio 2018, ambos asistidos por la profesional del derecho abogada YAJAIRA MARGARITA PÉREZ DÍAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.944.
En tal sentido los representantes legales de la parte demandada entidad de trabajo ELIKATY SERVICIOS AÉREOS C.A., realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO:, Los ciudadanos ALCIVAR FLORENTINO HERRERA CASTILLO y ADRIANA SÁNCHEZ CASTILLO, respectivamente, en sus caracteres de representantes legales de la parte demandada, a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar los conceptos y montos demandados, tomando en consideración que el salario, y calculo no son correctos, resultando un salario menor, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.277,00), equivalente SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (700$). Asimismo solicitan al accionante se devuelva carnet que lo acredita como empleado. SEGUNDO: El ciudadano JELKFRIETHS YOMAR MORILLO GONZÁLEZ, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción, libre de coacción, el ofrecimiento realizado en éste acto por los representantes legales de la parte demandada, la cantidad VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.277,00), y hace entrega en este mismo acto carnet que lo acredita como empleado a la parte accionada. TERCERO: Dicho monto será cancelado mediante vía electrónica de la banca digital, a través de transferencia electrónica nº 0025501735966, en la entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta bancaria del accionante, en este mismo acto, dejan constancia de lo mismo. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa los acuerdos celebrados entre el ciudadano JELKFRIETHS YOMAR MORILLO GONZÁLEZ y los ciudadanos ALCIVAR FLORENTINO HERRERA CASTILLO y ADRIANA SÁNCHEZ CASTILLO, respectivamente, en su caracteres de representantes legales de la parte demandada ELIKATY SERVICIOS AÉREOS C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que deviene de la presente transacción, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA




Abg MARY CARMEN CHACÓN ARROYO
LA JUEZ

Abg. LUZ A. MORENO
LA SECRETARIA

JELKFRIETHS YOMAR MORILLO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA


Abg. ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





ALCIVAR F. HERRERA CASTILLO ADRIANA SÁNCHEZ CASTILLO
PARTE DEMANDADA





Abg. YAJAIRA MARGARITA PÉREZ DÍAZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA


Abg. LUZ A. MORENO
LA SECRETARIA
MC/LM/mc
Exp. Nº 4848-23
Pieza I