REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado RAFAEL PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.964, actuando en su carácter de parte codemandada en el presente juicio, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida que recae sobre el inmueble objeto de la presente demanda. Al respecto, este tribunal hace una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observando lo siguiente:
Que en fecha 11 de marzo de 2010, este juzgado dictó sentencia mediante la cual, entre otras cosas, ordenó el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble hipotecado circunscrito en la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, (f.107 al 121, pieza I);
Tramitada la apelación ejercida por el Defensor Ad Litem de la parte demandada, el Tribunal de Alzada dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2011, donde, entre otras cosas, declaró CON LUGAR el recurso de apelación en referencia y consecuentemente, ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se agotara la citación de la parte demandada (f. 153 al 173, pieza I). Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora anunció recurso de casación en contra del fallo anteriormente mencionado, lo cual fue declarado inadmisible por auto de fecha 21/02/2011, por lo que el referido profesional del derecho, ejerció recurso de hecho en fecha 28/02/2011 contra el referido auto (f.174 al 185, pieza I);
Que en fecha 11 de marzo de 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante la cual declaró, entre otras cosas, SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto en contra del auto de fecha 21/02/2011 y a su vez, del recurso extraordinario de casación anunciado contra el fallo de fecha 31 de enero de 2011 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (f. 190 al 198, pieza I);
Que en fecha 27 de noviembre de 2014, previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora respecto a la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada en fecha 31 de enero de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante la cual declaró HA LUGAR la solicitud de revisión del fallo en referencia, el cual anuló, precisando que debía continuar el juicio en el estado de la ejecución del decreto intimatorio dictado por este tribunal (f. 232 al 256, pieza I);
Ahora bien, de la narrativa expuesta con anterioridad, en especial el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de noviembre de 2014, suficientemente especificado en el párrafo anterior, quien aquí suscribe, observa que el mismo revocó la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 31 de enero de 2011, ordenando la continuación de la causa en el estado que se encontraba; es decir, en el decreto intimatorio de ejecución dictado por este tribunal en fecha 11 de marzo de 2010, evidenciándose de esta forma, que el juicio que aquí se ventila no se encuentra totalmente terminado, por lo que mal podría este juzgado suspender la medida que pesa sobre el inmueble en litigio, cuando de las actuaciones del presente expediente se desprende que no se ha consumado la etapa procesal correspondiente tendente a la ejecución del mismo, en razón de ello, se NIEGA lo peticionado por el abogado RAFAEL PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.964 y así se precisa.-
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.-
Exp. Nº 18.161.-
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