REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA



JUEZ INHIBIDO: JOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZAR, juezProvisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada del expediente 23.337-23, se desprende que el abogadoJOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZARen su condición de Juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira, se inhibe mediante acta de fecha 24 de octubre 2023, para conocer en el juicio intentado GERSON HUGO RODRÍGUEZ RUIZ contra MARTHA CECILIA MARTÍNEZ VÉLEZ por DESALOJO DE GALPÓN INDUSTRIAL.

Por auto de fecha 4 de diciembre de 2023, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, verificando esta Alzada que como sustento de su inhibición acompañó en copia certificada lo siguiente: Acta de inhibición de fecha 24 de octubre de 2023; auto allanamiento en el cual remite las copias certificadas de la inhibición al tribunal superior para su distribución de fecha 27 de octubre de 2023.

En el acta de INHIBICIÓN el abogadoJOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZARmanifiesta que el Tribunal Superior Cuarto Civil de esta Circunscripción Judicial dicto decisión en fecha 03 de octubre de 2023, basando su inhibición conforme a lo dictado por esa alzada, señalando lo siguiente : “…por cuanto se evidencia en el particular TERCERO, ordeno reponer la presente causa, al estado de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la reconvención propuesta por la demandada MARTHA CECILIA MARTÍNEZ VÉLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-10.191.658, sin embargo, considero que me encuentro impedido para cumplir con el ordenado por el Superior, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del código de procedimiento civil. Y al haber emitido opinión, según se desprende de la sentencia definitiva de fecha 03 de agosto de 2023, se dan los presupuestos para encontrarme en curso en la causal indicada…”

El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por el abogado JOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZARjuez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición.

El Dr. Arístides RengelRomberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:

“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”


Asimismo, señala que:


“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”.

Para decidir se observa que la inhibición propuesta por el abogado JOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZAR, en su condición de juezprovisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, está fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


Examinada la causal transcrita, se deduce que la misma está referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales cuando se han pronunciado o emitido opinión sobre lo principal del pleito y cuando reúne los presupuestos allí establecidos para encontrar inmerso al juez que se inhibe en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.Observa esta juzgadora que efectivamente tal como se constata en la parte dispositiva de la decisión agregada al folio uno (1)de las presentes actuaciones, el Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de agosto de 2023 dicto decisión, en la cual declaro reponer la causa al estado del que el juez de primera instancia a que corresponda se pronuncie sobre la admisibilidad de la reconvención propuesta por la parte demandada; y declaro nulas las actuaciones procesales de la sentencia interlocutoria de fecha 10 de julio de 2023.

En razón de lo expuesto, este Tribunal de Alzada considera que el abogado JOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZAR en su condición de juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se encuentra imposibilitado para conocer en el juicio intentado GERSON HUGO RODRÍGUEZ RUIZ contra MARTHA CECILIA MARTÍNEZ VELEZ por DESALOJO DE GALPÓN INDUSTRIAL, por lo tanto le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional que deba decidir, declarar con lugar la Inhibición requerida por elJuez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZARen su condición de Juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 23.337-23.

SEGUNDO:Remítase oficio en original, informando de las presentes actuaciones al tribunal de la causa,Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión y en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 22 días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

La Juez,


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Secretaria,



Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora




En la misma fecha, y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma en formato digital PDF y copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.Se desincorporó el presente expediente del archivo activo de causas llevadas por este tribunal







Exp. 8117
pmsv.-