JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes 22 de enero del año dos mil veinticuatro.
213º y 164º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Rosa Mireya Castillo. Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Rosa Mireya Castillo, en el juicio Interdicto de Amparo a la Posesión, en el expediente numero 8028.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
Acta de inhibición de la ciudadana Abg. Rosa Mireya Castillo de fecha 18 de diciembre de 2023, la cual corre inserta en copia certificada. (f.01 al 03)
Auto de allanamiento dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 22 de diciembre de 2023. (f.4).
Nota de Secretaria certificando las copias que anteceden en el expediente numero 8120 de fecha 18 de diciembre de 2023. (f. 5).
Al folio seis (06) corre inserta en copias simples decisión dictada de fecha 14 de febrero del año 2023, dictada por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se resuelve la Recusación propuesta por el Recusante MERARDO GARCÍA MESA, colombiano, mayor de edad, con cedula Nº E-84.397.650, asistido por el abogado José Luis Rivera Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.695. (f. 6 al 12).
En fecha 07 de Junio de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.13); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 14)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Rosa Mireya Castillo, Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el acta de fecha lunes 18 de diciembre de 2023, en el juicio por Reivindicación, manifestó lo siguiente:
En el día de hoy, 18 diciembre de 2023, Quien suscribe abogada Rosa Mireya Castillo Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.468.115, en mi condición de Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expongo:
Se desprende de la nota de distribución de fecha 13 de diciembre de 2023, inserta al folio ciento cuarenta y seis, (146), que la presente causa del expediente numero 20.528-2021, correspondió previa distribución a este Despacho, para el conocimiento de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 9 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
De las actuaciones del expediente se observa que la parte demandante en la presente causa, son las ciudadanas TULIA HAIDE VARELA DE BUSTAMANTE y PILAR ISMELDA VARELA DE CARDOZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.628.350 y V- 3.076.044, respectivamente, se encuentran representadas por los abogados MARÍA LAURA ALVAREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 313.711 y JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.695, quien en fecha 16 de enero de 2023, en el expediente Nº 7971, interpuso Recusación en mi contra en mi contra con fundamento en la causal 9° y 15° del articulo 82 del código de Procedimiento Civil, que extractadas señalan literalmente lo siguiente:
Expediente 7954 de fecha 16 de enero de 2023:
“Ante usted acudo muy respetuosamente para presentar DILIGENCIA DE RECUSACIÓN, de conformidad con el articulo 82 del código de procedimiento Civil Venezolano, ordinal 9 y 15 por PRESTAR PATROCINIO A FAVOR DEL DEMANDADO SOBRE EL PLEITO EN EL QUE SE RECUSA, POR CUANTO SU COMPETENCIA SUBJETIVA SE ENCUENTRA PARCIALIZADA EN BENEFICIO DE LA PARTE DEMANDADA"
Tal recusación fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al considerar que:
“En criterio de quien aquí decide y tejido al hilo de las precedentes consideración, los señalamiento esgrimidos por el recusante relativos a las causales de recusación a que se refiere los numerales 9 y 15 del articulo 82 de nuestra Ley Civil Adjetiva, se encuentran presentes solo en lo atinente a lo indicado en el numeral 15, por cuanto no se evidencia patentemente recomendación, patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que ventilan en esa instancia, tal y como lo señala la Juez en su informe, aunada a que indica a no reconocer las partes sub litte, quedando si demostrado la existencia de solicitud por el decaimiento de la acción, perdida del interés del recurrente y diligencias indicando sobre el desistimiento realizado sobre el gravamen de apelación. En esas circunstancias, bajo la manifestación señalada a través de la secretaria del Tribunal, hecho no expresamente rechazado, crean indicación de que el señalamiento de la decisión de fondo de la controversia y no del desistimiento de la apelación, han creado una presunción sobre opinión sobre el fondo de la controversia, por lo que existe convicción de este juzgador en que la reacusación propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por lo que respecta a la causal indicada en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que a criterio de esta instancia se encuentra plenamente, comprobada la causal del numeral 9 de la referida norma. “ASÍ QUEDA RESUELTO”
Ahora bien, en virtud de los hechos suscitado por la recusación interpuesta en mi contra y por cuanto en la presente causa el abogado JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, figura como apoderado de la ciudadana VICKI JACQUELINE CONTRERAS MONCADA, mi imparcialidad se ve afectada para poder dictar una decisión que el mencionado abogado en caso de no favorecerle lo decidido, consideraría no ajustada a derecho lo que predispone el animo y serenidad que debo guardar como operador jurídico, pues, es evidente que desconfía de mi ecuanimidad y justeza (sic), por la animadversión manifestada por él en el expediente que suscito la recusación interpuesta.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal).
En el presente caso lo expuesto por la Abogado Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha viernes 18 de diciembre de 2023, lo constituye el hecho de que en la causa 8.120 nomenclatura interna de ese Juzgado Superior, las ciudadanas Tulia Haide Varela de Bustamante y Pilar Ismelda Varela de Cardozo, se encuentran representadas por los abogados María Laura Álvarez García y el abogado José Luis Rivera Rivera, quien en fecha 16 de enero de 2023 en el expediente N° 7971, interpuso Recusación en su contra la cual fue declarada CON LUGAR en fecha 14 de febrero de 2023, por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Rosa Mireya Castillo, Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En el juicio incoado por las ciudadanas Tulia Haydee Varela de Bustamante y Pilar Ismelda Varela de Cardozo, en contra de Josefa Antonia Ramírez de Andrade por Reivindicación
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570- , a la Juez inhibida, la misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 pm); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Nº 7732
ycrc
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