REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: SP22-G-2023-000037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 001/2024
I
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 10 de agosto del 2023, Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior al ciudadano BALZA ANGULO JUAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.434, de profesión Abogado, asistido en este acto por el Abogado REIDER SMITH RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.970.971, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº180.704, Recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra del acto administrativo de fecha 20 de noviembre de 2020, contentivo en el expediente disciplinario N° 001-2018/2019, sustanciado por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA, (f. 01-76).
Mediante auto emanado de fecha 14 de agosto de 2023, éste Tribunal dio entrada a la querella interpuesta con motivo Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial al cual se le asignó el número SP22-G-2023-000037, (f. 77).
En fecha 20 de septiembre del 2023, se dictó sentencia interlocutoria N° 059/2023, mediante la cual este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de la querella, (f. 78-84)
En fecha 25 de septiembre del 2023, se libró boletas de citación al Rector de la Universidad Católica del Táchira, y boletas de notificación dirigidas a la Consultor Jurídico de la Universidad Católica del Táchira, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica del Táchira, (f. 85-87)
En fecha 25 de septiembre de 2023, Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira, al ciudadano Balza Angulo Juan Alberto, asistido por el Abogado Reideer Smith Smith, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.704, diligencia solicitando se efectúe las notificaciones correspondientes de la sentencia interlocutoria de admisión, (f. 88)
En fecha 11 de Octubre del 2023 y 26 de octubre de 2023, fueron consignados por el alguacil de este Juzgado Superior las boletas de citación y notificación ordenadas en la sentencia de admisión, siendo su resultado positivo, (f.90-92)
En fecha 20 de noviembre de 2023, Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior al ciudadano YONEKURA SHIMIZU JAVIER REY, titular de la cédula de identidad N° v.- 8.992.149, en su condición de Rector de la Universidad de Católica del estado Táchira, asistido por el Abogado José Andrés Roa, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.953, quien consigna escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con el expediente disciplinario y el expediente administrativo, (f. 93-156)
En fecha 20 de noviembre de 2023, Se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira, al ciudadano YONEKURASHIMIZU JAVIER REY, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.992.149, en su condición de Rector de la Universidad Católica del Estado Táchira, diligencia en la cual otorga y confiere Poder Apud Acta al Abogado José Andrés Roa inscrito en el IPSA bajo el N° 89.953, en la presente causa, (f. 157-170).
En fecha 21 de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual SE ordena abrir cuaderno separado que se denominará EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, (f.171)
En fecha 22 de noviembre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) DEeste Juzgado Superior al ciudadano Juan Alberto Balza Angulo, asistido por el abogado REIDEER SMITH RIVAS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.704, diligencia mediante la cual solicita copias simple de los folios 94 al 111 y 146 al 155 del presente expediente. (f. 172-173).
En fecha 27 de noviembre de 2023, este Juzgado dictó auto mediante el cual se fija LA oportunidad legal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, (f.174)
En fecha 06 de diciembre de 2023, se celebró la Audiencia Preliminar en la fecha y hora establecidas por este juzgado, con la presencia de las partes, quines realizan sus alegatos y abriendo la fase conciliatoria, solicitaron la suspensión de la audiencia a efectos de poder llegar a posibles actos de auto composición procesal, en consideración, este Juzgador ordenó diferir la audiencia preliminar para el día13 de diciembre de 2023 a las diez de la mañana (10:00 am.), (f.175-176).
En fecha 13 de diciembre de 2023, se llevo a cabo la continuación de la continuación de la Audiencia Preliminar de la presente causa, en fecha y hora establecida por este Juzgado, por acuerdo entre las partes se ordenó diferir la continuidad de la Audiencia preliminar por un lapso de ocho (08) días de despacho, lo cual, fue acordado por el Tribunal, (f. 177).
En fecha 10 de enero de 2024, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia la comparecencia de ambas partes intervinientes en el presente proceso judicial, en esta audiencia las partes presentaron una forma consensuada de poner fin al conflicto judicial.
II
DE LA PROPUESTA DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL PRESENTADA POR LAS PARTES.
Las partes propusieron llegar a una solución del conflicto de manera consensuada de la siguiente manera:
.- Propuesta de la parte querella, (Representación Judicial de la Universidad Católica del Táchira: Fundamento la propuesta con otras situaciones: Ofrezco la cantidad de diez mil dólares americanos fundamentado o con base legal en la normativa interna que rige a mi representada para el plan de contribución definido, como segundo punto solicito que el querellante Juan Alberto Balza plenamente identicazo, renuncie a intentar o incoar cualquier tipo de acción laboral, administrativa, civil, o de cualquier otra naturaleza, en contra de la Universidad Católica del Táchira, como tercer punto con todo respeto solicito ser ratifique la caducidad y la inadmisión contemplada en la Sentencia Interlocutoria de fecha 20/09/2023. Con el fin de cumplir el acuerdo solicito un lapso de cinco días hábiles para realizar el pago, y organizar administrativamente el pago.
.- Propuesta de la parte querellante (Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo): Buenos días, el ciudadano Juan Alberto Balza acepta la propuesta planteada por la Universidad Católica del Táchira.
. - Toma la palabra el juez e indica: vista la propuesta conciliatoria presentada por las partes se emitirá pronunciamiento sobre su homologación al tercer día de despacho siguiente al de hoy, donde se realizara pronunciamiento sobre las normas de orden publico y sobre el cumplimiento efectivo del acuerdo, ( f.178)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgador decidir sobre la homologación de la conciliación presentada por las partes en la audiencia preliminar, la cual es la siguiente:
Propuesta de la parte querella, (Representación Judicial de la Universidad Católica del Táchira: Fundamento la propuesta con otras situaciones: Ofrezco la cantidad de diez mil dólares americanos fundamentado o con base legal en la normativa interna que rige a mi representada para el plan de contribución definido, como segundo punto solicito que el querellante Juan Alberto Balza plenamente identicazo, renuncie a intentar o incoar cualquier tipo de acción laboral, administrativa, civil, o de cualquier otra naturaleza, en contra de la Universidad Católica del Táchira, como tercer punto con todo respeto solicito ser ratifique la caducidad y la inadmisión contemplada en la Sentencia Interlocutoria de fecha 20/09/2023. Con el fin de cumplir el acuerdo solicito un lapso de cinco días hábiles para realizar el pago, y organizar administrativamente el pago.
.- Propuesta de la parte querellante (Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo): Buenos días, el ciudadano Juan Alberto Balza acepta la propuesta planteada por la Universidad Católica del Táchira.
En razón a lo planteado por las partes en la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, este Juzgador se permite citar el contenido de los artículos 255 y 256, del Capítulo II, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 255. La Transacción tiene entra las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las pares pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la transacción la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido de manera reiterada que es uno de los modos de auto composición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual, las partes se elevan ellas mismas a Jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
La transacción está prevista en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato, por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.
Asimismo, dispone el artículo 1714 del Código Civil, que para transigir se necesita i) tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción; y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil exige ii) que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.
Tal y como se estableció anteriormente, a pesar de que la transacción se materializa con la simple expresión de voluntad de las partes, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara a la transacción la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.
De forma que, el transcrito artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que para transar en la demanda se requiere concurrentemente:
i) consentimiento y capacidad de las partes para transar, y
ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, vista la inequívoca intención de las partes de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no del acuerdo celebrado por las partes tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar sí se encuentran facultadas para celebrar acuerdo de transacción. En tal sentido, observa este Tribunal de las actas procesales que integran el expediente judicial lo siguiente:
i) Consentimiento y capacidad de las partes para transar: Por la parte demandante la aceptación de la propuesta de auto composición procesal, la realizó el propio querellante ciudadano Balza Angulo Juan Alberto, asistido por Abogado de su confianza, libre de toda coacción, en tal sentido, la manifestación de voluntad la realizó la parte directamente interesada en la presente causa, teniendo plena capacidad para transigir en el presente juicio.
En cuanto la Universidad Católica del Táchira, en su carácter de parte demandada o querellada, la propuesta de auto composición procesal fue presentada por el Apoderado Judicial de la prenombrada Universidad, es decir, el Abogado José Andrés Roa Roa, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.953, en este sentido, al revisar el poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Javier Rey Yonekura Shimizu, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.992.149, en condición de rector y representante legal de la Universidad Católica del Táchira con carácter de autoridad universitaria para el periodo rectoral 2022-2026, que cursa a los folios 158-159 del expediente judicial, expresamente se otorga como facultades del mencionado Apoderado Judicial las siguientes:
“…En ejercicio de este Poder, los mencionados apoderados se encuentran suficientemente facultados para convenir en la demanda, desistir, transigir, dentro o fuera de juicio…”
Además de ello, verifica este Juzgador que el Poder Apud Apta fue otorgado por el ciudadano Javier Rey Yonekura Shimizu, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.992.149, en condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Católica del Táchira, con carácter de autoridad universitaria para el periodo rectoral 2022-2026, según nombramiento contenido en el decreto DGC N°002/2022 de fecha 27 de mayo de 2022 del Consejo Fundacional de la UCAT, validado según comunicación CNU/CJ/0052/2022 de fecha 18 de julio de 2022 de la Secretaria Permanente del Consejo Nacional de Universidades adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, así como, según Decreto DCU-002/2021-2022 de fecha 8 de septiembre de 2022 del Consejo Universitario de la UCAT.
En consideración, determina este Juzgador que el Abogado José Andrés Roa Roa, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.953, posee capacidad para transigir o convenir en el presente proceso judicial en nombre y representación de la Universidad Católica del Táchira, (UCAT). Así de determina.
ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del acta de la continuación de la Audiencia Preliminar de fecha 10 de enero de 2024, se desprende con claridad que:
Propuesta de la parte querella, (Representación Judicial de la Universidad Católica del Táchira: Fundamento la propuesta con otras situaciones: Ofrezco la cantidad de diez mil dólares americanos fundamentado o con base legal en la normativa interna que rige a mi representada para el plan de contribución definido, como segundo punto solicito que el querellante Juan Alberto Balza plenamente identicazo, renuncie a intentar o incoar cualquier tipo de acción laboral, administrativa, civil, o de cualquier otra naturaleza, en contra de la Universidad Católica del Táchira, como tercer punto con todo respeto solicito ser ratifique la caducidad y la inadmisión contemplada en la Sentencia Interlocutoria de fecha 20/09/2023. Con el fin de cumplir el acuerdo solicito un lapso de cinco días hábiles para realizar el pago, y organizar administrativamente el pago.
.- Propuesta de la parte querellante (Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo): Buenos días, el ciudadano Juan Alberto Balza acepta la propuesta planteada por la Universidad Católica del Táchira.
Verifica este Juzgador que la pretensión del querellante en la presente querella funcionarial lo constituía:
“…Por las razones que anteceden y en virtud de los vicios ya MENCIONADOS ; es que pido se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se efectué el reenganche correspondiente, el pago de salarios correspondientes y beneficios de ley dejados de percibir, en consecuencia se ordene la Jubilación correspondiente por lo años de servicio cumplidos para tal fin según la Ley de Universidades, contra EL ACTO DE AUTORIDAD DE FECHA 20 DE Noviembre de 2020, emitido por la Universidad Católica del Táchira Universidad Católica del Táchira partiendo de la declinatoria de competencia emitida mediante providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en fecha 24 de Mayo de 2023. Pido que el presente sea admitido sustanciado conforme a derecho y declarado con Lugar en la definitiva. Justicia en San Cristóbal, Estado Táchira a la fecha de su Presentación…”
En consideración, el objeto de la pretensión se deriva de una relación derivada de la Docencia Universitaria entre el ciudadano Juan Alberto Balza Angulo y la Universidad Católica del Táchira, (UCAT), teniendo pretensiones derivadas de actos de autoridad que conllevaron al egreso del querellante de la mencionada Universidad, en consideración por ser pretensiones derivadas de la función docente en las cuales se había peticionado indemnizaciones económicas, considera este Juzgador que la propuesta de auto composición procesal no vulnera normas de orden público. Así se determina.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PROPUESTA DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL REALIZADA ENTRE LAS PARTES Y QUE QUDÓ ESTABLECIDA EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE FECHA 10 DE ENERO DE 2024, CONFIGURANDOSE EN DICHO ACTO ACUERDO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, celebrado entre el ciudadano Balza Angulo Juan Alberto, en su carácter de querellante y la Universidad Católica del Táchira, (UCAT), como querellada.
SEGUNDO: La transacción celebrada se homologa bajo las siguientes consideraciones:
1.- La Universidad Católica del Táchira, (UCAT), procederá a realizar en un lapso de cinco (5) días hábiles el pago de la cantidad de: DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (10.000$), al ciudadano BALZA ANGULO JUAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.434, este pago se realizará en la sede administrativa y contable de la Universidad Católica del Táchira, (UCAT), cumpliendo para ello con todos los trámites, administrativos, contables, financieros internos, dejando reflejado la constancia de pago, mediante órdenes de pago y demás instrumentos debidamente firmados por las partes.
2.- El ciudadano BALZA ANGULO JUAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.434, aceptó de manera expresa la propuesta realizada y para ello se compromete a firmar en señal de conformidad todos los finiquitos, órdenes de pago y demás documentos que soporten el pago realizado.
3.- Ambas partes se comprometen a presentar ante este Tribunal, los correspondientes soportes del cumplimiento de la transacción homologada, a efectos de declarar el cumplimiento de la sentencia y la terminación y cierre del expediente judicial.
4.- Esta homologación tendrá el carácter de cosa juzgada, por lo tanto, la relación de docencia universitaria y los derechos derivados, que existieron entre el ciudadano BALZA ANGULO JUAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.434, y la Universidad Católica del Táchira, (UCAT), quedan resueltos con esta decisión judicial de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m)
La Secretaria Accidental
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
JGMR/CM/vcsi
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