REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2024-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No.- 002/2024
En fecha 11 de enero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ciudadanos: Franklin Antonio Montilva Mora y Rubí Marlin Mora de Montilva, titulares de la cédula N° V.-16.788.574 y V.-19.026.038, en su orden respectivo, asistidos por la Abogada Yorley Marina Arias Sabala, titular de la cédula de identidad N° V.-12.633.563, inscrita en el IPSA bajo el N° 237.836, quines interpusieron Recurso de Abstención en contra de la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quienes presuntamente no han emitido respuesta a la solicitud de autorización de construcción de un local comercial, “Heladería Café” en busca de cumplir con el ordenamiento vigente.
En fecha 15 de enero de 2024, este Juzgado dicta auto mediante el cual, le da entrada al asunto, le asigna el expediente No.- SP22-G-2024-000001 y ordena registrar en libros respectivos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Abstención; para lo cual observa:
I
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
“Es el caso que en fecha 10 de marzo de 2023, firmamos un contrato privado con la profesional Marvyn Carolina Zambrano Guerrero, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-13.305.993 e inscrita en el colegio de ingenieros bajo el No. 146.056, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil; cuyo objeto consiste en la realización de un anteproyecto de arquitectura e ingeniería para plantear la consulta preliminar que señala el articulo 81 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura, del diseño de la construcción de un local comercial “HELADERIA CAFÉ”; con la finalidad de lograr integrar su fachada como imagen de mejoramiento urbano para el parque de los Poetas…para obtener el permiso de construcción respectivo.
En fecha 08 de junio de 2023 la ciudadana arquitecto Carolina Zambrano Guerrero, en nuestra representación técnica conforme al contrato presento escrito ante la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura, en el cual solicito la consulta preliminar de dicho anteproyecto junto con dos carpetas con los recaudos correspondientes, pero es el caso, que transcurrió el lapso establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística vigente de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de dicha solicitud, la referida arquitecto le solicito a la oficina de forma verbal respectiva, no obteniendo respuesta.
Así las cosas y en vista de que pasaba el tiempo y dicha dependencia no daba respuesta a esta misiva, dicha arquitecto volvió a solicitar la respuesta por escrito los días 04 y 28 de septiembre de 2023 (anexos marcados con letra “D” y “E” ) y pasando el lapso respecto de los 15 días hábiles para que la Administración Municipal emitiera respuesta a la solicitud, no hubo respuesta verbal ni de forma escrita, lo que nos conllevo a solicitar en fecha 12 de diciembre de 2023, una Inspección Ocular de acuerdo con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, (anexo marcado con letra “F”) con la finalidad de que se exhibiera y dejara constancia del expediente administrativo en el cual reposan las solicitudes que hemos realizado en la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y otras interrogante que en el acta de inspección de fecha 15 de diciembre de 2023 se desprende y que sirve de prueba de la negativa que desconocemos nos esta causando un daño irreparable por negarse a darnos respuesta a la solicitud preliminar y en flagrante violaciones a nuestros derechos constitucionales como el derecho de petición, el debido proceso y el derecho a la defensa”.
Así mismo peticiona:
“ Sea admitido el presente Recurso de Abstención y solicito oficiar a la Alcaldía del Municipio Jáuregui la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura, a los fines de dar respuesta a la solicitud de consulta preliminar que ha sido requerida en tres oportunidades en cumplimiento del articulo 81 y 82 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística del diseño para construir un local comercial “HELADERIA CAFÉ”.para obtener el permiso de construcción respectivo y ejercer la actividad económica en aras del derecho económico que señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”.
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia, este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, considera necesario traer a colación el contenido del artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”
En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio Jáuregui del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA,
Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en la presunta falta de pronunciamiento por parte de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente, en la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura, ante la supuesta ausencia de respuesta en cuanto a la solicitud presentada en fechas 08 de junio 2023, 04 y 28 de septiembre de 2023, de la cual, presuntamente no existe respuesta oportuna sobre la consulta preliminar para obtener el permiso de construcción respectivo,, en este sentido, verifica este Juzgador que la última solcitud fue realizada en fecha 28/09/2023, y el presente recurso fue interpuesto en fecha 11/01/2024, por lo tanto, se verifica que el presente recurso ha sido interpuesto dentro de los lapsos que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consideración, se evidencia que no han transcurrido el lapso de ciento ochenta (180) días para declarar la caducidad, siendo esta acción presentada de manera tempestiva. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira específicamente la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
Se ordena citar al Jefe de la Oficina del Área Legal de la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura, de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, específicamente, informen el motivo por el cual no han emitido la respuestas a la solicitud de autorización de construcción de un local comercial, “Heladería Café” en busca de cumplir con el ordenamiento vigente. Se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Jáuregui del estado Táchira y citar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Jáuregui del estado Táchira, con el fin de que tengan conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Jefe de la Oficina del Área Legal de la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura, de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por los ciudadanos Franklin Antonio Montilva Mora y Rubí Marlin Mora de Montilva titular de las cedulas N° V.-16.788.574 y V.-19.026.038 en su orden respectivo asistidos por la Abogada Yorley Marina Arias Sabala titular de la cedula de identidad N° V.-12.633.563 inscrita en el IPSA bajo el N° 237.836, en contra de la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quienes presuntamente no han emitido respuesta a la solicitud de autorización de construcción de un local comercial, “Heladería Café” en busca de cumplir con el ordenamiento vigente.
TERCERO: Se ordena citar al Jefe de la Oficina del Área Legal de la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura, de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, específicamente, informen el motivo por el cual no han emitido la respuestas a la solicitud de autorización de construcción de un local comercial, “Heladería Café” en busca de cumplir con el ordenamiento vigente. Se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Jáuregui del estado Táchira y citar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Jáuregui del estado Táchira, con el fin de que tengan conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Jefe de la Oficina del Área Legal de la Dirección de Ingeniería, Desarrollo Urbano e Infraestructura, de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte accionante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria accidental.
Abg. Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
JGMR/CTMO/vcsi.
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