REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2023-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 002/2024

Visto que en fecha 27 de Marzo de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la ciudadana, Yelitza Carolina Valero Castillo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.169.854, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa, quienes interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar en contra del Ministerio del Poder Popular Para Agricultura Productiva y Tierra (INTI) (fs. 01-19).
En fecha 28 de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa y se le signa con el N° SP22-G-2023-000023. (fs. 20).
En fecha 10 de abril de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 035/2023 mediante la cual se admitió provisionalmente la presente querella conjuntamente con el Amparo Cautelar y se ordeno la citación al Presidente del Instituto Nacional de tierras para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, se ordena la notificación al Procurador General de la Republica, al Ministro para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira. (fs. 21-28).
En fecha 11 de abril de 2023, se recibió del Frank Mishell Cuenca Montañéz, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicita en autos de libren las notificaciones y copias certificadas necesarias para la continuidad de procedimiento, adicional que se practiquen las diligencias necesarias para notificar la contra parte se libraron oficios dirigidos a Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Procurador General de la Republica, Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y Director de la oficina Regional del Estado Táchira. (fs. 29-30).
En fecha 11 de abril de 2023, en vista de la sentencia N° 035/2023, decide este tribunal librar respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a fin que sirva a realizar los tramites concurrentes de las notificaciones a las parte querellada (35-37).
En fecha 12 d abril del 2023, se libraron los oficios dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Procurador General de la Republica, Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y Director de la oficina Regional del Estado Táchira. (F. 31 al 34).
En fecha 12 de abril de 2023, se dictó auto mediante el cual se solicita la apertura de cuaderno separado según ordenado en la sentencia N° 035/2023 dictada el 10 de abril de 2023. (fs. 38-).
En fecha 25 de abril de 2023, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno las resultas de la notificación de fecha 12/04/2023 de la resolución 035/2023 dirigida a la Dirección Regional de Tierras del Estado Táchira y consignó resulta de la remisión mediante el Instituto Postal Telegráfico IPOSTEL O.P.T San Cristóbal el oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital siendo su resultado POSITIVO. (fs. 39-42).
En fecha 24 de octubre de 2023, se dio por recibido ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), proveniente del Juzgado Superior Estadal Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente N° 10074/JSEPCARC-0500-23 a fin de que se incorpore a la presenta causa SP22-G-2023-000023. (fs. 43-54).
En fecha 25 de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar la anterior comisión a la presente causa, de conformidad al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (fs. 55).
En fecha 15 de enero de 2024 vencido el lapso para la contestación de la querella, fija al quinto (05) día de despacho siguientes a la presente fecha exclusive a las diez de la mañana (10:00 am) la audiencia preliminar de la presente causa. (fs. 56).
En fecha 23 de enero del 2024, se levantó acta dejando constancia que se llevo a cabo audiencia preliminar en la presente causa, y en la cual se estableció:
Toma la palabra el Juez, y a su vez se le otorga derecho de palabra al representante judicial de la parte querellante por un lapso de 10 minutos y al efecto señala: Buenos días, mediante video llamada telefónica vía whatsapp al número de teléfono +58 424 - 7214649 se comunicó con la ciudadana querellante Yelitza Valero la cual informa que fue reincorporada a su cargo, y le están pagando sus conceptos laborales, cumpliéndose con el objeto de la pretensión por lo tanto ha decaído el objeto de la pretensión, se le pregunta si esta de acuerdo con que se cierre el expediente a lo cual respondió de manera afirmativa. Este Tribunal en virtud del cumplimiento con el objeto de la demanda, en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente emitirá pronunciamiento sobre el Decaimiento del Objeto.




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo por Querella Funcionarial conjuntamente con el Amparo Cautelar interpuesta por la ciudadana, Yelitza Carolina Valero Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 20.169.854, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa, en contra del Ministerio del Poder Popular Para Agricultura Productiva y Tierra (INTI).
Ahora bien, este juzgador evalúa la exposición realizada en fecha 23 de enero del 2024, por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, en su condición de Representante Judicial de la parte querellante donde expone:
“Informo a este Tribunal que la usuario Yelitza Valero informo mediante video llamada telefónica vía whatsapp al numero de teléfono +58-424-7214649 se comunico con la ciudadana querellante Yelitza Valero la cual informa que fue reincorporada a su cargo y le están pagando sus conceptos laborales, cumpliéndose con el objeto de la pretensión por lo tanto ha decaído el objeto de la pretensión, se le pregunta si esta de acuerdo con el cierre del expediente a lo cual respondió afirmativamente”.

En razón de las consideraciones anteriormente, expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público de la parte querellante, quien mediante exposición oral realizada en la Audiencia preliminar de fecha 23/01/2024, informa que la Ciudadana Querellante manifestó; “que la usuario Yelitza Valero informo mediante video llamada telefónica vía whatsapp al numero de teléfono +58-424-7214649 se comunico con la ciudadana querellante Yelitza Valero la cual informa que fue reincorporada a su cargo y le están pagando sus conceptos laborales, cumpliéndose con el objeto de la pretensión por lo tanto ha decaído el objeto de la pretensión, se le pregunta si esta de acuerdo con el cierre del expediente a lo cual respondió afirmativamente”., este Órgano Jurisdiccional entiende que opero el Decaimiento del objeto, en razón a que el Ministerio del Poder Popular Para Agricultura Productiva y Tierra (INTI), reincorporo a su cargo laboral, pagando sus salarios a la ciudadana, Yelitza Carolina Valero Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 20.169.854, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del querellante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionado y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: mediante acta de audiencia preliminar que se llevo a cabo en fecha 23 de enero del 2024, la parte querellante expone:
“Informo al Tribunal que la usuario Yelitza Valero llego a un acuerdo sobre la reincorporación de su cargo y el pago de su conceptos labóreles con el INTI, por lo tanto, ha decaído el objeto de la pretensión y solicito el cierre y archivo del expediente”.

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe observa que dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razones por la cuales, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN POR CUMPLIMIENTO, en el presente recurso contencioso Administrativo funcionarial. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con el Amparo Cautelar interpuesto por la ciudadana Yelitza Carolina Valero Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 20.169.854 , asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Contencioso Administrativa, en contra del Ministerio del Poder Popular Para Agricultura Productiva y Tierra (INTI).
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y seis de la mañana (11:46 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/CDJR.