REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de Enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: SP22-G-2023-000054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 001/2024
I
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 18 de Diciembre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano Wilmer Leonel Díaz Camacho, titular de la cédula de identidad N.- V- 27.361.191, asistido por el Abogado Jesús Nicolás Peña Rolando, titular de la cédula de identidad No.- 10.318.842 e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.490, quien interpone Recurso de Abstención o Carencia, en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), y de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), quienes se han abstenido de realizar la formal entrega del titulo de Abogado del Accionante, pese haber cumplido con toda las actividades académicas exigidas por la Ley. (Fs. 1-29).
En fecha 19 de Diciembre del 2023, este Tribunal dictó auto de entrada a la acción judicial y le asignó el expediente macado con el número SP22-G-2023-000054, (F. 30).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Abstención; para lo cual observa:
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
Que “ ciudadano Juez, desde la fecha de culminación de grado hasta el día de hoy, han transcurrido más de dos años, y muy a pesar de las múltiples diligencias realizadas ante ambas instituciones sobre la entrega de mi título de abogado, especialmente, ante las autoridades de Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) solo he recibido respuestas negativas, omisiones de respuestas y excusas en la cual inclinan toda la responsabilidad ante la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) , siendo mi persona y mis compañeros de promoción, los únicos perjudicados ante tal conducta omisiva, negligente y arbitraria por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), y la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), las cuales no han realizado la entrega de mi título académico de ABOGADO, así como no dar oportuna respuesta a las múltiples diligencias y pedimentos que he realizado para la entrega del mencionado reconocimiento académico tras la culminación de mis estudios conforme a la carga académica exigida por el ordenamiento jurídico venezolano.
Ciudadano Juez, resulta menesteroso señalar que desde la culminación de mis estudios en dicha institución, se suscitaron una serie de complejos e inadecuados inconvenientes entre las señaladas UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), y la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) , entre los que se puede mencionar el fallecimiento del rector de esta última y los constantes cambios de autoridades rectorales y directivos de la primera de las aludidas, así como una ruptura de las relaciones y convenios entre ambas instituciones, lo que indiscutiblemente ha visto mermada la capacidad de respuesta en perjuicio de los estudiantes que confiaron en la seriedad de la educación impartida por estas instituciones, lo que se convirtió en un fraude total en detrimento de nuestro derecho a la Profesionalizacion y derechos laborales, al estar imposibilitado para el ejercicio profesional, tan necesario para llevar el sustento a nuestros hogares.
En este sentido, me he dedicado, desde mi culminación de estudios, a exigir ante las autoridades de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), bien desde la secretaria, desde la oficina de control de estudios y hasta de la misma rectoría, una carta de culminación de mis estudios y, a su vez, una constancia de notas certificadas, así como una constancia de estudios, para tener los comprobantes de ley de mi culminación de mis estudios con éxito, pues he tenido la intención de continuar estudios de postgrado, todo lo cual ha sido infructuoso, pues la respuesta ha sido el rechazo y el desgano en dar solución por parte de la institución, dedicándose simplemente a manifestar que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) es la encargada de otorgar los recaudos solicitados por mi persona(…).
Honorable Juez, uno de los argumentos, que de manera displicente dio la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) era que ambas instituciones habían llegado al acuerdo de no entregar cartas de culminación de grado, ni constancias y mucho menos notas certificadas, pues aparentemente los títulos los entregarían en fechas próximas, lo cual se constituyó en una burla más, pues han pasado más de dos años desde esa fatídica respuesta, en la que, una vez más, la responsabilidad de las autoridades del instituto ubicado en San Cristóbal le endosó toda la responsabilidad a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
Como se puede observar, ha sido un trajinar lleno de sin sabores para los más de cien graduandos que esperan con anhelo su título para poder trabajar algunos y otros continuar con su especialización profesional o incursionar en la docencia, pero todo ha sido burlas y agravios de parte de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) y de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), las cuales han celebrado reuniones y han estado en comunicación, a pesar de sus desacuerdos, pero sin dar respuesta satisfactoria a nuestro pedimento, por el contrario, sólo se dedican a emitir falacias y engaños sobre futuras fechas, generando falsas expectativas y jugando con nuestros derechos constitucionales y legales. (…)
Honorable Juez, la profesión de abogado requiere para su ejercicio profesional el título otorgado por una Universidad venezolano, siempre y cuando se cumpla con las condiciones dispuestas por la ley, tal y como lo establece el artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido claramente transgredido por la actitud arbitraria y omisiva de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) y de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ). En efecto, quienes culminamos con nuestra carga académica hace más de dos años, tras estudiar y sacrificar muchos aspectos de nuestras vidas, hoy no podemos ejercer la profesión de abogados, muy a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Universidades y su reglamento, solo por la necedad de estas instituciones en abstenerse de otorgarnos un título que bien nos ganamos.
Peticionó:
(…) solicito muy respetuosamente, que se admita el presente “RECURSO DE ABSTENCION”, que haga cesar la violación de las disposiciones legales y constitucionales infringidas y por tanto la transgresión de mi legítimo derecho a obtener el título profesional de abogado. Del mismo modo, le solicito haga lo necesario en derecho para que las instituciones mencionadas me otorguen el título profesional, en virtud de haber cumplido con todos los requisitos de ley para la obtención del mismo. (…).
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 3, y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”
Aunado a lo anterior, este Juzgador verifica que la presente acción judicial trata de un Recurso de Abstención motivado a la presunta omisión de parte de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), en la entrega del titulo de Abogado al ciudadano Wilmer Leonel Díaz Camacho, titular de la cédula de identidad N0.- V- 27.361.191, quien alega, haber aprobado las unidades curriculares y el cumplimiento de todas las actividades académicas exigidas por la Ley para el otorgamiento del título de Abogado, situación que no han realizado las Instituciones Universitarias demandadas vulnerando el derecho a la educación y la formación profesional.
En consideración, este Juzgador trae a colación la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa de fecha 27 de noviembre de 2013, expediente 2013-1226, donde se determinó el nuevo criterio correspondiente de competencias en materia de Recursos de Nulidad, la cual estableció:
“…En este sentido, debe observarse que la acción de nulidad fue interpuesta a fin de impugnar un acto administrativo dictado por el Director de Investigación y Postgrado del Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional Experimental del Caribe, mediante el cual se le negó la inscripción del recurrente para el curso de Primer Oficial, en razón de lo cual vale reiterar que en casos anteriores la Sala ha establecido la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), para resolver la interposición de recursos contencioso administrativos de nulidad por parte de estudiantes contra los actos administrativos dictados por Universidades Nacionales o contra los actos de autoridad emanados de Universidades Privadas.
En efecto, al resolver un caso similar al de autos en el fallo Nº 924 del 29 de septiembre de 2010 -ratificado, entre otras, por sentencias Nos. 686, 823, 1047 y 00597 de fechas 25 de mayo de 2011, 4 de julio, 19 de septiembre de 2012 y 5 de junio de 2013, respectivamente- en el que se planteó una solicitud de regulación de competencia de oficio con ocasión de la impugnación de una decisión del Rector de la Universidad Yacambú en la que declaró improcedente la solicitud de reconsideración de la negativa de aceptar el Trabajo Especial de Grado del accionante; esta Sala Político- Administrativa estableció la competencia de los mencionados Juzgados Superiores para conocer estas impugnaciones sobre la base de la necesidad de aproximar el recurrente al tribunal que debe impartirle justicia y, por lo tanto, garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos con base en los principios de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y celeridad procesal.
Con fundamento en lo expuesto y visto el pacífico criterio jurisprudencial en este tipo de asuntos, esta Sala declara que la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, corresponde al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por ser dicho Juzgado el que venía conociendo del asunto. Así se declara…” (Destacado del Tribunal).
Se deja en claro que, aunque el criterio anteriormente transcrito se aplica en materia de recursos de nulidad interpuestos por los estudiantes de las universidades nacionales o privadas en contra de los actos administrativos o actos de autoridad emanados de las mismas, debe aplicarse en este caso dado que se entiende que cuando se acciona contra la Administración Pública adquiere operatividad el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es competente para “(…) anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por las actividad administrativa”, lo que conduce a afirmar que aquellas situaciones jurídico-subjetivas que resulten lesionadas por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de Derecho Administrativo, se encuentran salvaguardadas en virtud de la potestad que la Constitución otorga a esos órganos jurisdiccionales.
En atención al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, siendo que la actuación que se considera lesiva se trata de una supuesta omisión o abstención realizada por Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la presente acción. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA,
Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en las sucesivas abstenciones y/o Carencias en el cumplimiento de las obligaciones por parte de Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), La Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ”, conjuntamente con el Convenio Enlace Latinoamericano De Universidades “ENLAUNIV”, ante la presunta negativa, de dar oportuna respuesta en la entrega de su titulo profesional académico de Abogado, ya que al culminar y haber cancelado oportunamente todos los gastos administrativo y servicios académicos, hasta la presente fecha ha sido imposible obtener dicho titulo, este Tribunal observa que la presente acción está involucrado el Derecho a la Educación y Formación Profesional, por lo tanto, es una obligación constitucional y legal de las Universidades una vez que verifiquen que una persona cumplió con tos los requisitos exigidos por la Ley, otorgar el correspondiente título profesional para el cual cursó estudios universitario, en este sentido, el derecho a la educación y formación profesional no puede operar la caducidad, pues, su no cumplimiento vulneraría derechos fundamentales, por lo que se observa que no ha operado la caducidad en el presente caso. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
• Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
• De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitudes realizada ante la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y de la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV), de entrega del título profesional y no consta se hubiese emitido respuesta.
• Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
• No se evidencia cosa juzgada.
• No existen conceptos irrespetuosos.
• No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
Se ordena citar al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” sede principal ubicada en Estado Barinas y a La SECRETARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” DEL ESTADO BARINAS, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se ordena citar al Representante Legal del Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”, que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, es decir, explique de manera motivada con todos los elementos de prueba el motivo de la no emisión del titulo Universitario al accionante, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se les notifica expresamente al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ” Sede Principal del Estado Barinas y a La Secretaria de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “Unellez” del Estado Barinas, y se le notifica al Representante Legal del Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN
PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer, sustancias y decidir el presente Recurso de abstención o carencia
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano Wilmer Leonel Díaz Camacho, titular de la cédula de identidad N° V- 27.361.191, asistido por el Abogado Jesús Nicolás Peña Rolando, titular de la cédula de identidad N° 10.318.842 e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.490, en contra de la actitud omisiva de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y la Institución Enlace Latinoamericano de Universidades (ENLAUNIV) en cuanto la entrega del titulo de Abogado del Accionante.
TERCERO: Se ordena citar al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” sede principal ubicada en Estado Barinas y a La SECRETARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” DEL ESTADO BARINAS, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CUARTO: Se ordena citar al Representante Legal del Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”, que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, es decir, explique de manera motivada con todos los elementos de prueba el motivo de la no emisión del titulo Universitario al accionante, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
QUINTO: Se les notifica expresamente al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ” Sede Principal del Estado Barinas y a La Secretaria de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora “UNELLEZ” del Estado Barinas, y se le notifica al Representante Legal del Enlace Latinoamericano de Universidades “ENLAUNIV”, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
JGMR/CTMO/lama.
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