REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 15 de enero de 2024.
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2024, suscrita por la abogada BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.796.625 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.861, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual expuso: “…solicito que el numeral 6.- sea aclarado y por consiguiente ordenar la liquidación de la comunidad de gananciales…”,
Quien suscribe, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De una lectura de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2023, se observa que, se omitió ordenar liquidar los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.
Ahora bien, visto que el error material no afecta su parte resolutiva, y este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, acuerda subsanar la referida omisión, en consecuencia, se ordena liquidar la comunidad conyugal, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia Nº 178, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de marzo de 2018. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2023. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA.
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/Dayana
Solicitud N° 23-6057