REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 29 de enero de 2024.
213° y 164°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

EXPEDIENTE N° 22-10357

PARTE ACTORA: BRUNO BIRRO ROSETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.844.076.

PARTE DEMANDADA: DANIEL SUTTA HUANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.412.671.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE MIREYA CASANOVA ZAMBRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.859.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial).

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

II.-
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 04 de mayo de 2022, mediante el cual la abogada HAYDEE MIREYA CASANOVA ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BRUNO BIRRO ROSETO, inicialmente identificado, parte actora en el juicio que por DESALOJO (Local Comercial), sigue contra el ciudadano DANIEL SUTTA HUANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.412.671.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2022 (f.52), previa consignación de los recaudos respectivos, se admitió la demanda, ordenado la citación del ciudadano DANIEL SUTTA HUANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.412.671, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación debidamente practicada, a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 13 de mayo de 2022 (f.56), compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora presentando diligencia mediante el cual consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2022, (f.57), compareció el alguacil de este Tribunal, presentando diligencia mediante el cual manifestó no lograr en repetidas oportunidades realizar la citación del demandado, motivo por el cual consignó la compulsa de citación y su recibo (f.58 al f.64).
En fecha 27 de septiembre de 2022 (f.65), compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora solicitando mediante diligencia se libre oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de verificar al ciudadano DANIEL SUTTA HUANCA, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 28 de septiembre de 2022 (f.66), se dictó auto mediante el cual se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de girar las instrucciones necesarias con el objeto de remitir los movimientos migratorios del ciudadano DANIEL SUTTA HUANCA, arriba identificado, por cuanto se desconoce si se encuentra dentro o fuera del territorio nacional, con el objetivo de agotar la citación personal del ciudadano antes mencionado (f.67).
En fecha 11 de octubre de 2022 (f.68), compareció ante este Tribunal el alguacil del mismo, presentando diligencia consignando el oficio Nº 2022-231, de fecha 28 de septiembre de 2022, debidamente firmado y sellado. (f.69)
En fecha 05 de diciembre de 2022, (f.70), compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora solicitando mediante diligencia se libre nuevamente oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de verificar al ciudadano DANIEL SUTTA HUANCA, parte demandada en el presente juicio, asimismo se le designe como correo especial.
En fecha 06 de diciembre de 2022 (f.71), se dictó auto mediante el cual se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ratificando el contenido del oficio Nº 2022-231, de fecha 28 de septiembre de 2022, asimismo se designó como correo especial a la abogada HAYDEE CASANOVA, a los fines de que tramite lo conducente (f.72).
En fecha 13 de diciembre de 2022 (f.73), compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora presentando diligencia mediante la cual consignó acuse de recibo del oficio Nº 2022-292, de fecha 06/12/2022, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (f.75).
En fecha 13 de enero de 2023 (f.74 y 75), compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora presentando diligencia dejando constancia del retiro del oficio Nº 2022-292, de fecha 06/12/2022, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 23 de marzo de 2023 (f.76), compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora solicitando mediante diligencia se ratifique el contenido de los oficio Nº 2022-231 y 2022-292, de fecha 28 de septiembre de 2022 y 06 de diciembre de 2022, asimismo se le designe como correo especial a la abogada HAYDEE CASANOVA, a los fines de que tramite lo conducente. En esta misma fecha (f.77), se dictó auto mediante el cual se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ratificando el contenido de los oficio antes señalados, del mismo modo se le designó como correo especial a la abogada HAYDEE CASANOVA, a los fines de que tramite lo conducente(f.78).
En fecha 28 de marzo de 2023, (f.79), compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora presentando diligencia retirando el oficio Nº 070, de fecha 23/03/2023, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 04 de abril de 2023, (f.80), compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora presentando diligencia mediante la cual consignó acuse de recibo del oficio Nº 070, de fecha 23/03/2023, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (f.81), asimismo solicitó se le designe como correo especial a la abogada HAYDEE CASANOVA, a los fines de retirar las resultas relacionada con los siguientes oficios 2022-292, de fecha 06 de diciembre de 2022; 2022-231, de fecha 28 de septiembre de 2022 y 2023-070, de fecha 23 de marzo de 2023, consignando copia simple de cada oficio mencionado anteriormente a los fines de ser anexado al oficio.
En fecha 04 de abril de 2023 (f.82), se dictó auto mediante el cual se le designó como correo especial a la abogada HAYDEE CASANOVA, a los fines de que tramite lo conducente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Asimismo se ordenó librar oficio al mencionado organismo, participándola la designación en cuestión (f.83)
En fecha 11 de abril de 2023 (f.84), compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora presentando diligencia retirando el oficio Nº 2023-092, de fecha 04/04/2023, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 25 de abril de 2023, (f.85), compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora presentando diligencia mediante la cual consignó acuse de recibo del oficio Nº 2023-092, de fecha 04/04/2023, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (f.86), asimismo consignó oficio Nº 03239 de fecha 21 de abril de 2023, procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (f.87 y f.88).
En fecha 26 de abril de 2023 (f.89), se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles del ciudadano DANIEL SUTTA HUACAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca personalmente o por medio un apoderado ante este Tribunal, dentro del lapso de 45 días de despacho, contando a partir de que conste en autos, la publicación, consignación y fijación del respectivo cartel de citación en los diarios “El Correo del Orinoco” y “Ultimas Noticias” durante 30 días continuos, una vez por semana, a fin de que se dé por citado en el presente juicio. (f.90).
En fecha 28 de abril de 2023 (f.91), compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora presentando diligencia retirando Cartel de Citación librado al ciudadano DANIEL SUTTA HUACAN, parte demandada en el presente juicio
Cumplidas las formalidades relativas a la citación de conformidad del Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2023 (f. 112), compareció la apoderada judicial de la parte actora presentando diligencia solicitando que se traslade y se constituya este Tribunal en la siguiente dirección: Centro Comercial Punta Brava, local Nº 10, al final de la calle Guaicaipuro Los Teques del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar la inspección judicial.
En fecha 07 de noviembre de 2023 (f.113), se dictó auto mediante el cual fijó para el día 09 de noviembre de 2023, a las 09:30 de la mañana, practicar la inspección judicial solicitada por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 09 de noviembre de 2023 (f.114 y f.115), tuvo lugar la inspección judicial acordada por este Tribunal por auto de fecha 07 noviembre de 2023, se levantó acta de los particulares respectivos.
En fecha 13 de noviembre de 2023 (f.116), compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIA BANDES DE MATAMOROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.926, en su carácter de experta fotográfico, presentando diligencia mediante el cual consignó diez (10) folios útiles, contentivo de veinte (20) imágenes fotográficas impresas, correspondientes a la inspección judicial practicada en fecha 09 de noviembre de 2023 (f.117 al f.126).
En fecha 26 de enero de 2024 (f.127), compareció la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de desistimiento al presente procedimiento, ya que el demandado en forma voluntaria, dejó abandonado el inmueble objeto de la demanda.

El Tribunal para decidir observa:

-III-
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra Ley Adjetiva dispone en los Artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ellas se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 266: “ El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes transcurran noventas días”

Así mismo la ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.

Establecido lo anterior, este Juzgado observa que ha quedado evidenciado en autos, que la abogada HAYDEE MIREYA CASANOVA ZAMBRANO, ya identificada, procede como apoderada judicial de la parte actora ciudadano BRUNO BIRRO ROSETO, según instrumento poder cursante en el folio 09 del presente expediente, en el cual, entre otras facultades se le otorga la facultad para desistir, y es la identificada abogada con el carácter que se acredita, la que personalmente suscribe el escrito de fecha 24 de enero de 2024, mediante la cual desiste del procedimiento. De lo expuesto este Tribunal debe concluir que la abogada HAYDEE MIREYA CASANOVA ZAMBRANO, tiene esta facultad para desistir, así como no se desprende de los autos elemento alguno que desvirtúe su capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y así se declara.

Verificada como ha sido la capacidad para desistir, y siendo que el desistimiento no ha sido celebrado en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentra prohibida tal actuación; es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho desistimiento. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la ciudadana HAYDEE MIREYA CASANOVA ZAMBRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.859, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BRUNO BIRRO ROSETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.412.671, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA,


DAMELIS FIGUERA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)

LA SECRETARIA,


HJN/DF/jcrl*
Exp. Nº 22-10357