REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

EXPEDIENTE: N° 2022-10359

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ACLERA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de Julio del año 1992, anotada bajo el Nº 7, Tomo 20-A sgdo, RIF. Nº J300252221, representada por el ciudadano RAFAEL SEBASTIAN CAPOZZI MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.872.517, en su carácter de Director General de la identificada sociedad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUVENCIO SIFONTES, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.361.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GUARDERIA JEANROSE, C.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de Junio del año 2008, bajo el Nº 26, Tomo 6-A-Pro, representada por su Presidenta la ciudadana: ALEJANDRA ELIZABETH GAMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.599.738

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ADRIANA MELENDEZ FIGUEREDO y ARMANDO JOSE MENDEZ FIGUEREDO, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 244.188 y 265.287 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación)
II.-
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.

En fecha 06 de febrero de 2023, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual se declaró CON LUGAR, la presente demanda.
En fecha 09 de febrero de 2023, compareció el abogado ARMANDO JOSE MENDEZ FIGUEREDO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.287, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó diligencia mediante la cual apeló la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06-02-2023.
En fecha 16 de febrero de 2023, previo al cómputo practicado se dictó auto mediante el cual se oye apelación en ambos efectos conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 878 ejusdem, asimismo se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Miranda. Se libró oficio Nº 2023-042.
En fecha 27 de febrero de 2023, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Miranda, dictó auto mediante el cual le dio entrada al expediente y fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus escritos de informes.
En fecha 27 de febrero de 2023, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Miranda, dictó auto ordena abrir segunda pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2023, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Miranda, dictó auto mediante el cual dejó constancia que ninguna de las partes hizo de su derecho, y comenzó a correr el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de junio de 2023, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Miranda, dictó auto mediante el cual difirió por un lapso de treinta (30) días la oportunidad para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2023, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia mediante la cual declaró PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto abogado ARMANDO JOSE MENDEZ FIGUEREDO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.287, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de proferida por este Juzgado en fecha 06-02-2023, la cual se CONFIRMÓ CON DISTINTA MOTIVA. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de Desalojo, interpuesta por INVERSIONES ACLERA, C.A, contra la Sociedad Mercantil “GUARDERIA JEANROSE, C.A”.
En fecha 26 de julio de 2023, compareció el abogado ARMANDO JOSE MENDEZ FIGUEREDO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.287, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó diligencia mediante la cual anuncio formalmente el recurso extraordinario de Casación sobre la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Miranda en fecha 10-07-2023.
En fecha 27 de julio de 2023, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Miranda, dictó mediante el cual NEGÓ, la admisión de recurso extraordinario de Casación anunciado por la parte demandada.
En fecha 04 de agosto de 2023, compareció el abogado ARMANDO JOSE MENDEZ FIGUEREDO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.287, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito presentando alegatos que consideró necesarios y solicitó se admitido el recurso de hechos invocado y la remisión al Tribunal Supremo d Justica.
En 07 de agosto de 2023, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Miranda, dictó mediante admitió el recurso de hecho y remitió mediante oficio Nº 215200300-137, el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 08 de agosto de 2023, el alguacil de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia de haber recibió el expediente Nº 23-9961, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Miranda, con oficio 215200300-137 de fecha 07-08-2023.
En fecha 08 de agosto de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada al expediente.
En fecha 20 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia mediante comprobante de recepción de documentos, que recibió escrito de argumentos presentado por el abogado ARMANDO JOSE MENDEZ FIGUEREDO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.287, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 05 de octubre de 2023, se dejó constancia que se dio cuenta en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del recibo del expediente y se asignó la ponencia al Magistrado Doctor José Luis Gutiérrez Parra, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05 de octubre de 2023, el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acordó la remisión de las actuaciones al Magistrado Ponente, a los fines legales consiguientes.
En fecha 03 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia mediante comprobante de recepción de documentos, que recibió escrito presentado por el abogado JUVENCIO SIFONTES, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 50.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 08 de diciembre de 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del ponencia al Magistrado Doctor José Luis Gutiérrez Parra, dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 10 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 15 de diciembre de 2023, se recibió oficio Nº RSJ/SCCS/OFIC/2023-1394, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitieron el expediente AA20-C-2023-000499, en el cual se dictó sentencia. En esta misma fecha se diò entrada al expediente.
En fecha 16 de enero de 2024, compareció JUAN LUIS BELLO BERNAL y JUVENCIO SIFONTES, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2023.
En fecha 16 de enero de 2024, este Juzgado dictó auto mediante el cual Declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de julio de 2023, mediante la cual confirmó con distinta motiva la sentencia dictada por este Despacho en fecha 06 de febrero de 2023 y decretó la ejecución voluntaria de la sentencia antes mencionada, fijando para ello un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que la parte demandada cumpla voluntariamente lo ordenado en dicha sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero de 2024, compareció el abogado JUVENCIO SIFONTES, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa y se proceda a la entrega material del inmueble.
En fecha 23 de enero de 2024, compareció el ciudadano RAFAEL SEBASTIAN CAPOZZI MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.872.517, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ACLERA, C.A, parte actora asistido por el abogado JUVENCIO SIFONTES, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.361, y consignó diligencia mediante la cual revocó El Poder APUD ACTA, y cualquier otro instrumento otorgado a los abogados JOSE GREGORIO RIVERO BASTARDO y JUAN LUIS BELLO BERNAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.349 y 25.224, respectivamente.
En fecha 24 de enero de 2024, comparecieron ante este Tribunal los abogados BEATRIZ ADRIANA MELENDEZ FIGUEREDO y JUVENCIO SIFONTES, inscritos Inpreabogado bajo los Nrosº 244.188 y 50.361, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada y accionante, también respectivamente, presentado diligencia mediante la cual consignaron acuerdo extrajudicial entre las partes en los siguientes términos: “…PRIMERO: La parte accionada procederá a entregar el inmueble objeto del presente litigio de manera inmediata en las condiciones en que se encuentra. SEGUNDO: La parte accionante conviene en recibir el inmueble en las condiciones en que se encuentra. TERCERO: Ambas partes convienen en asumir sus propias costas procesales por lo que no queda por parte de ninguna parte concepto alguno por reclamar. CUARTO: Ambas partes solicitan al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Miranda, proceda a la homologación del presente acuerdo…” .
En fecha 25 de enero de 2024, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a los a los abogados JOSE GREGORIO RIVERO BASTARDO y JUAN LUIS BELLO BERNAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.349 y 25.224, respectivamente, sobre la revocatoria del poder otorgado por el ciudadano RAFAEL SEBASTIAN CAPOZZI MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.872.517, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ACLERA, C.A. se libraron boletas de notificación respectivas.
-III-
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ellas se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas anteriormente transcritas se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el convenimiento, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En el caso de autos, se observa que la parte actora se encuentra representada por el abogado JUVENCIO SIFONTES, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 50.361, según se desprende del documento poder que riela al folio 73, de la II pieza, del presente expediente, en el cual consta de forma expresa que, se le otorgó facultad para convenir; y la parte demandada, representada por la abogada BEATRIZ ADRIANA MELENDEZ FIGUEREDO, inscrita Inpreabogado bajo el Nº 244.188, según se desprende del documento poder que riela al folio 65 de la I pieza, del presente expediente, en el cual consta de forma expresa que, se le otorgó facultad para convenir.
Verificada como ha sido la capacidad de las partes para convenir, y siendo que el acuerdo no ha sido celebrado en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentra prohibida tal actuación; es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado por el abogado JUVENCIO SIFONTES, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.361, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ACLERA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de Julio del año 1992, anotada bajo el Nº 7, Tomo 20-A sgdo, RIF. Nº J300252221, y la abogada BEATRIZ ADRIANA MELENDEZ FIGUEREDO, inscrita Inpreabogado bajo el Nº 244.188, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GUARDERIA JEANROSE, C.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de Junio del año 2008, bajo el Nº 26, Tomo 6-A-Pro, parte actora y parte demandada, respectivamente, en el presente juicio, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024), a los 213° Años de la Independencia y 164° Años de la Federación
JUEZ PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO
LA SECRETARIA,


DAMELIS FIGUERA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.).

LA SECRETARIA,


DAMELIS FIGUERA


HJNR/DF/Dayana
Expediente Nº 22-10359.