REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
SOLICITUD N° 5170/2023
SOLICITANTES:
MARBELLY COROMOTO GONZALEZ CAMEJO y DORWHIN ISAAC MACHADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.279.983 y V-25.237.483, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.372.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de febrero de 2023, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por los ciudadanos MARBELLY COROMOTO GONZALEZ CAMEJO y DORWHIN ISAAC MACHADO GONZALEZ, identificados anteriormente, debidamente asistidos por el abogado JORGE ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.604, proveniente del sistema de distribución. En fecha 08 de febrero de 2023, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5170/2023.
En fecha 16 de febrero de 2023, compareció la ciudadana MARBELLY COROMOTO GONZALEZ CAMEJO, debidamente asistida por el abogado JORGE ANGARITA, supra identificados, y mediante diligencia consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2023, este Tribunal instó a la ciudadana MARBELLY COROMOTO GONZALEZ CAMEJO, anteriormente identificada, a reformar su escrito libelar de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se le informó que este Tribunal no podía pronunciarse respecto a los bienes pertenecientes al De Cujus DORAIN MACHADO ABREU, por ser ésta una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; igualmente, se le instó a consignar Copia Certificada Sentencia Mero Declarativa del Concubinato que mantuvo con el De Cujus, y copia simple de la cédula de identidad de dos (2) testigos que no fueran familiares ni poseyeran los mismos apellidos de los solicitantes, así como tampoco tuvieran un interés directo en la solicitud.
En fecha 19 de mayo de 2023, compareció la ciudadana MARBELLY COROMOTO GONZALEZ CAMEJO, debidamente asistida por la abogada YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, antes identificadas, y consignó escrito de reforma libelar; copia simple del edicto emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; y copias simples de las cédulas de identidad de dos (02) testigos.
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2023, este Tribunal instó a los ciudadanos MARBELLY COROMOTO GONZALEZ CAMEJO y DORWHIN ISAAC MACHADO GONZALEZ, identificados anteriormente, a subsanar su escrito libelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respectaba a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basaba su pretensión, tal y como fuese solicitado mediante auto de fecha 17 de febrero de 2023. Asimismo, visto que la solicitante, se encontraba tramitando el juicio por Acción Mero Declarativa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal se abstuvo a pronunciarse respecto a la admisión de la presente solicitud, hasta tanto constara a los autos la decisión proferida por dicho Juzgado.
En fecha 10 de julio de 2023, comparecieron los ciudadanos MARBELLY COROMOTO GONZALEZ CAMEJO y DORWHIN ISAAC MACHADO GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, antes identificados, y consignaron escrito de reforma libelar.
En fecha 13 de diciembre de 2023, compareció la ciudadana MARBELLY COROMOTO GONZALEZ CAMEJO, debidamente asistida por la abogada YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, antes identificadas, y consignó un juego de copia certificada ad effectum videndi de la sentencia Mero-Declarativa de Concubinato, dictada en fecha 30 de noviembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 09 de enero de 2024, se tomó la declaración de la testigo que presentó la solicitante, la ciudadana TAMARIS ISABEL COELLO PINO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.214.143, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión; en esta misma fecha, compareció la ciudadana MARBELLY COROMOTO GONZALEZ CAMEJO, debidamente asistida por la abogada YAMILETH YANINE DELGADO PEREZ, antes identificadas, y solicitó sustituir a la testigo ciudadana YUSMERLY ALEXANDRA MONASTERIOS MEJIA, por la ciudadana MAURICIA NILDRE URBAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.808.376, en virtud de ello, este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, acordó lo solicitado, y vista la oportunidad fijada para que tenga lugar la declaración testimonial, se procedió a evacuar a la ciudadana MAURICIA NILDRE URBAEZ, supra identificada.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la solicitud conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el escrito reforma de solicitud presentado en fecha 10 de julio de 2023, los solicitantes alegaron, que en fecha 03 de enero de 2023, falleció ab-intestato el ciudadano DORAIN MACHADO ABREU(), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.036.393, siendo su último domicilio en el Sector Matica Abajo, Calle Ezequiel Zamora, Escalera N° 2, Casa N° 4, Los Teques, Municipio de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Defunción N° 016, Folio N° 016, Tomo N° 1, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ese despacho durante el año 2023, que riela en el folio 5 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a su concubina, ciudadana MARBELLY COROMOTO GONZALEZ CAMEJO, y a su hijo, ciudadano DORWHIN ISAAC MACHADO GONZALEZ.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras el De Cujus, ciudadano DORAIN MACHADO ABREU (), al momento de su fallecimiento se encontraba en una unión estable de hecho, verificada y/o reconocida mediante la acción mero-declarativa de concubinato, declarada con lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de noviembre de 2023, y con un (01) hijo, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, su concubina e hijo, los ciudadanos: MARBELLY COROMOTO GONZALEZ CAMEJO y DORWHIN ISAAC MACHADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.279.983 y V-25.237.483, respectivamente.
En este orden de ideas, las testigos promovidas por los solicitantes, las ciudadanas TAMARIS ISABEL COELLO PINO y MAURICIA NILDRE URBAEZ, antes identificadas, rindieron declaración, las cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito de reforma libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos MARBELLY COROMOTO GONZALEZ CAMEJO y DORWHIN ISAAC MACHADO GONZALEZ, antes identificados, Únicos y Universales Herederos del De Cujus DORAIN MACHADO ABREU(), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MARBELLY COROMOTO GONZALEZ CAMEJO y DORWHIN ISAAC MACHADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.279.983 y V-25.237.483, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante DORAIN MACHADO ABREU (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.036.393, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG.MARIA AVILA B.
S-N° 5170/2023
AAP/MAB/ir.-
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