REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

SOLICITUD Nº 5172/2023
FECHA DE LA SOLICITUD: 10 de febrero de 2023.
SOLICITANTE:
HORACIO DEL JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.456.670.
ABOGADO ASISTENTE:
EDGAR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de febrero de 2023, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano HORACIO DEL JESUS CASTILLO, debidamente asistido por el abogado EDGAR VELASQUEZ, identificados anteriormente, proveniente del sistema de distribución. En fecha 13 de febrero de 2023, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5172/2023.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2023, compareció el ciudadano HORACIO DEL JESUS CASTILLO, debidamente asistido por el abogado EDGAR VELASQUEZ, supra identificados, y consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud, y asimismo, el prenombrado ciudadano, le confirió Poder Apud-Acta al abogado EDGAR VELASQUEZ, antes identificado.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2023, este Tribunal instó al solicitante, a especificar en su escrito libelar las coordenadas U.T.M. REGVEN, y a consignar original del Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. REGVEN, donde se especificara el área total de terreno y de construcción de la bienhechuría, asimismo, este Tribunal ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de requerir la autorización respectiva para tramitar la presente solicitud.
En fecha 02 de mayo de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y dejó constancia haber entregado un ejemplar del oficio Nº 2023/095, en la oficina del Síndico Procurador de Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 15 de enero de 2024, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº SMG-011-2024 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el ciudadano HORACIO DEL JESUS CASTILLO, anteriormente identificado, en su escrito libelar, lo siguiente:

“(…) he venido poseyendo un lote de terreno de propiedad municipal ubicada en: PARROQUIA LOS TEQUES, SECTOR LOS ALPES CALLE CAMATAGUA, CASA TERRAZA DE CANAAN N° 73 DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (…) he construido a mis expensas y con dinero de mi propio peculio una casa, de una planta (…)”. (Subrayado añadido).

Ahora bien, se desprende del oficio Nº SMG-011-2024 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (Folio 17 del expediente), lo siguiente:

“(…) Sirvas la presente para hacer de su conocimiento y en atención al oficio nro. 2023/095 de fecha 24 de abril de 2023, emanado del Juzgado a su digno cargo, sobre la solicitud de Autorización de trámite de Titulo Supletorio presentada por el Ciudadano: HORACIO DEL JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derechos y titular de la cédula de identidad nro. V.-6.456.670, y de acuerdo con la verificación de la titularidad de terreno, suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal, mediante oficio SATGUAIAICAGCT-005/2024 de fecha 10 de enero de 2024, Se evidencio que el terrero ubicado en: Sector Los Alpes, Calle Camatagua, Casa Terrazas de Canaan Nro. 73, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, es de presunta tenencia NACIONAL, no pudiéndose otorgar la Autorización solicitada, por cuanto no pertenece al Municipio (…)”. (Subrayado Añadido).

En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente, en el caso de marras, el solicitante en su escrito de solicitud (folio 1) señaló que el terreno donde alega haber construido una bienhechuría, es propiedad del Municipio, por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó al ciudadano HORACIO DEL JESUS CASTILLO, anteriormente identificado, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad de la Nación y no Municipal, siendo el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), el ente correspondiente a dar la respectiva autorización, es por ello que resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano HORACIO DEL JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.456.670. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario de este Juzgado, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,





DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.



S- Nº 5172/2023
AAP/mab/ir.