REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

SOLICITUD Nº 5315/2023
FECHA DE LA SOLICITUD: 08 de noviembre de 2023.
SOLICITANTES:
FELIX JESÚS COLORADO RIVERO y MILANI JOSEFINA MISLER FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.216.218 y V-17.979.589, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
DORIANI DEL VALLE RODRIGUEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.528.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.


Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (Cumpliendo funciones de Distribuidor), en fecha 09 de noviembre de 2023, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos FELIX JESUS COLORADO RIVERO y MILANI JOSEFINA MISLER FUENTES, asistidos por la profesional del derecho DORIANI DEL VALLE RODRIGUEZ HERRERA, identificados anteriormente.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre del año 2023, este Tribunal le dio entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 5315/2023.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2023, comparecieron los ciudadanos FELIX JESUS COLORADO RIVERO y MILANI JOSEFINA MISLER FUENTES, identificados anteriormente, asistidos por la profesional del derecho DORIANI DEL VALLE RODRIGUEZ HERRERA, supra identificada, y confirieron poder Apud-Acta a la prenombrada profesional del derecho, asimismo, consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 24 de noviembre del año 2023, este Tribunal ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que enviaran a este Juzgado la autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 30 de noviembre del año 2023, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, actuando en su carácter de Alguacil Titular de esta Juzgado, y consignó el oficio librado en fecha 24 de noviembre de 2023, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 15 de enero de 2024, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio SMG N° 006-2024 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecen los ciudadanos FELIX JESUS COLORADO RIVERO y MILANI JOSEFINA MISLER FUENTES, anteriormente identificados, en su escrito libelar, lo siguiente:

“(…) respetuosamente y solicitamos: “TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENEHECHURIAS (sic) CONSTRUIDAS EN TERRENO QUE SE PRESUME PROPIEDAD MUNICIPAL” a nuestras propias y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, hemos construido una bienhechuría sobre una porción de terreno de propiedad municipal de origen ejidal (…) un inmueble de tipo construcción: Casa, situada en el Sector Santa Eduvigis, Escalera Santa Eduvigis, Calle Gedisa, El Paso, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Miranda (…)”. (Subrayado añadido).

Ahora bien, se desprende del oficio SMG N° 006-2024 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (Folio 30 del expediente), lo siguiente:

“(…) Sirva la presente para hacer de su conocimiento y en atención al oficio nro. 2023/253 de fecha 24 de noviembre de 2023, emanado del Juzgado a su digno cargo, sobre la solicitud de Autorización de trámite de Titulo Supletorio, presentada por los Ciudadanos: FELIX JESUS COLORADO RIVERO y MILANI JOSEFINA MISLER FUENTES, venezolanos mayores de edad, hábiles en derechos y titulares de la cédula de identidad nro. V.-14.216.218 y V.-17.979.589, respectivamente, y de acuerdo con la verificación de la titularidad del terreno, suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal, mediante oficio SATGUAIAICAGCT-005/2024 de fecha 10 de Enero de 2024, Se evidencio que el terreno ubicado en: Sector Santa Eduviges, Escalera Santa Eduviges, Calle Gedisa, El Paso, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, es de presunta tenencia NACIONAL, no pudiéndose otorgar la Autorización solicitada, por cuanto no pertenece al Municipio. (…)” (Subrayado Añadido).

En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente, en el caso de marras, los solicitantes en su escrito libelar (folio 1 y 2) señalaron que el terreno donde alegan haber construido una bienhechuría, es propiedad del Municipio, por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó a los ciudadanos FELIX JESUS COLORADO RIVERO y MILANI JOSEFINA MISLER FUENTES, anteriormente identificados, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad de la Nación y no Municipal, siendo el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), el ente correspondiente a dar la respectiva autorización, es por ello que resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos FELIX JESUS COLORADO RIVERO y MILANI JOSEFINA MISLER FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.216.218 y V-17.979.589, respectivamente.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2024. Años 213º y 164º.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.






S- Nº 5315/2023
AAP/mab/ef.-