REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

SOLICITUD Nº 5603/2024
SOLICITANTES:
IDALINA VIVIANA FERNANDES de VIEIRA y DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.042.105 y V-10.276.941, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE IDALINA VIVINA FERNANDES de VIEIRA:
MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.343
ABOGADA ASISTENTE DE DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ:
MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, antes identificada.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
Sentencia: Definitiva.

SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realiza por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de Distribuidor), correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos IDALINA VIVIANA FERNANDES de VIEIRA y DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, antes identificados; seguidamente, el 18 de septiembre de 2024, se le dio entrada y registró en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5603/2024.
En fecha 25 de octubre de 2024, por medio de acta la Secretaria Titular de este Tribunal, hizo constar que en dicha data compareció la abogada MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, asistiendo a la ciudadana IDALINA VIVIANA FERNANDES de VIEIRA, antes identificadas, y realizó una enmendadura en el escrito libelar, sin previa autorización, ni validación de este Juzgado. Asimismo, en esa misma fecha, comparecieron los ciudadanos IDALINA VIVIANA FERNANDES de VIEIRA y DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la prenombrada profesional de derecho, y consignaron escrito de reforma libelar, los recaudos para la admisión de la presente solicitud, y la identificada solicitante confirió Poder Apud-Acta a la abogada anteriormente nombrada.
Por auto de fecha 30 de octubre del año 2024, este Tribunal instó a los solicitantes, a consignar: copias simple de las cédulas de identidad de sus personas, así como las copias certificadas de los documentos mencionados en su escrito de solicitud. Asimismo, mediante auto este Tribunal ordenó corregir los folios 42, 44, 46 y 48 del expediente, por cuanto los mismos se encontraban testados, en virtud de que la foliatura correcta es la que no se encuentra tachada.
Por diligencia de fecha 09 de diciembre del 2024, compareció la abogada MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IDALINA VIVIANA FERNANDES de VIEIRA, identificadas al inicio de la sentencia, y consignó los recaudos peticionados por auto de fecha 30 de octubre del año 2024.
En fecha 13 de diciembre del presente año, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, se desprende del escrito de solicitud, que los ciudadanos IDALINA VIVIANA FERNANDES de VIEIRA y DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ, antes identificados, manifestaron su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, de la siguiente manera:

“ …Omissis…
ADJUDICACIONES
PRIMERA ADJUDICACION: El PRIMERO de los bienes inmuebles, es decir, Un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el numero H-7 de la segunda Etapa, Primera Sección de la Urbanización Parque El Retiro, ubicada a dos (2) kilómetros de la Urbanización Los Castores, sobre la Carretera San Antonio de Los Altos, San Diego de Los Altos, del Distrito Los Salias (sic) del Estado Miranda, hoy Municipio Los Salias (sic) del Estado (sic) Bolivariano de Miranda Venezuela. El mencionado Inmueble esta distinguido con el Numero (sic) de Catastro 0010784. La Parcela de Terreno tiene un area (sic) aproximada de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (570,08 Mts2 ) y tiene los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con parcela H-6 de la Urbanización en una linea (sic) aproximada de dieciséis metros con veintinueve centímetros (16,29 Mts) ; SUR: Con calle 7 de la Urbanización en una linea (sic) aproximada de veinte metros con cincuenta y un centímetros (20,51 Mts); ESTE: Con el Parque 4 en una linea (sic) aproximada de treinta y un metros con setenta y cinco centímetros (31,75 Mts) OESTE: Con parcela H-S en una linea (sic) aproximada de veintinueve metros con noventa y dos centímetros ( 29,92 Mts). La parcela antes descrita esta en un Todo sometida a las estipulaciones contenidas en los Documentos de la Urbanización o Parcelamiento de la Urbanización PARQUE EL RETIRO; Protocolizados por ante la Oficina Subalterna De Registro Del Distrito Guaicaipuro Del Estado (sic) Miranda, el 21 de septiembre de 1978, bajo el numero 44, folio 204, tomo 7, protocolo primero; del 7 de mayo de 1982; bajo el numero 10, tomo 13, protocolo primero; su aclaratoria protocolizada por ante La Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salias (sic) del Estado (sic) Miranda en fecha 27 de marzo de 1991, bajo el numero 13, Tomo 8, Protocolo Primero y el Documento de reparcelamiento protocolizado ante esta ultima oficina de registro mencionada el 9 de mayo de 1991, bajo el numero 35, tomo 5, protocolo primero. La casa tiene un area (sic) aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts2) Y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: un (1) estacionamiento, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) baño, un (1) recibo, una (1) habitación de servicio con su respectivo closet, una (1) habitación de descanso con su respectivo baño privado; PLANTA ALTA: cinco (5) habitaciones con sus respectivos closets, Tres (3) baños, una (1) habitación principal con balo (sic) privado y jacuzzi, dos (2) closets de romanillas. Dicho inmueble les pertenece a los declarantes de este documento por compra que se encuentra debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro Publico del municipio Los Salias (sic) del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2012, anotado bajo el numero (sic) 2012.649, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero (sic) 232.13.13.1.3374 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. Al referido inmueble le asignamos un precio estimado CUATRO MILLONES SETENCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (4.736.400,00 Bs) equivalentes a CIENTO VEINTE MIL DOLARES DE los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 120.000,00), Calculados a la tasa del Banco Central De Venezuela para el dia (sic) 10 de junio de 2024, a razón de (39,47 Bs) por dolar (sic). Sobre este inmueble como vía de compensación quedo a favor de la ciudadana IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.042.105, y el ex cónyuge DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ reconoció la total y legítima propiedad que tiene y tendrá sobre el mismo la ex cónyuge IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA.
LA SEGUNDA ADJUDICACION: Un inmueble constituido por una vivienda distinguida con el numero 4-7 m, ubicada en el modulo 16 del "PARQUE RESIDENCIAL T-QUEST", del conjunto denominado " PARQUE RESIDENCIAL t­QUEST", construido sobre dos (2) parcelas de terreno identificadas como macroparcela habitacional Nº 3, denominada Parcela Conjunto 3 y macroparcela habitacional Nº 4, denominada Parcela Conjunto 4, las cuales forman parte del Lote "A" de la Urbanización Santa Maria (sic), ubicada en el lugar denominado antiguamente "Santa Maria (sic) de la Francesa", sector Los Dos Cerritos, al lado de las Urbanizaciones La Macarena Sur, Club Hípico y Los Picachos, Los Teques jurisdicción del hoy Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Miranda. Los linderos medidas y demás determinaciones tanto de la identificada unidad como del PARQUE RESIDENCIAL TQUEST, constan suficientemente en el documento de condominio registrado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el dia (sic) 21 de Noviembre de 2001, bajo el numero 27, tomo 15, protocolo primero, los cuales fueron reproducidos al momento de la compra. El Inmueble consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: hall de Acceso, baño de visita, sala-comedor, cocina-lavandero, un (1) cuarto de servicio con baño incorporado y escaleras; PLANTA ALTA: Dormitorio Principal con closet y baño incorporado, dos (2) dormitorios con su respectivo closet, un (1) baño, área de circulación y salida de escaleras, consta de una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS ( 115,15 Mt2); tiene asignada en uso exclusivo un area (sic) de terreno que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (315,38 Mt2), y tiene los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con zona verde y area (sic) de recreación Activa de la Urbanización Santa Maria ; SUR: que es su frente con la intersección de la tercera (3ra) transversal y quinta (5ta) avenida de la Tercera etapa del conjunto; ESTE: Con la vivienda Nº 4-6 OESTE: Con la vivienda Nº 4-8. Dicho bien fue adquirido por la comunidad conyugal mediante compra efectuada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Mayo de 2002, registrado bajo el Nº 38, Tomo 11, Protocolo Primero, y cuyo precio estimamos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (1.578.800,00 Bs) equivalentes a CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 40.000,00), Calculados a la tasa del Banco Central De Venezuela para el dia (sic) 10 de junio de 2024, a razón de (39,47 Bs) por dolar (sic). Y, le corresponde una alícuota según el Documento de Condominio mencionado, estando sujeta bajo el régimen de propiedad Horizontal como consecuencia del régimen de propiedad aludido con un porcentaje de sobre la totalidad de los derechos de propiedad de todo el Conjunto del 2,61%; y un porcentaje sobre los gastos comunes de la totalidad del conjunto de 2,61% y un porcentaje sobre los gastos comunes de la Tercera tapa de 4,61, que constan suficientemente en el Documento de Condominio Registrado ante las Oficina Subalterna de Registro. A cada vivienda le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos y un (1) maletero, que estarán ubicados dentro del area (sic) de terreno asignada en uso exclusivo a cada vivienda. Sobre este inmueble y negociación como vía de compensación quedo a favor de la ciudadana IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.042.105, y el ex cónyuge DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ reconoció la total y legítima propiedad que tiene y tendrá sobre el mismo la ex cónyuge IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA.

LA TERCERA ADJUDICACION: Los derechos sobre propiedad indivisa que poseemos sobre Un inmueble constituido por un local comercial y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construido, distinguido como LOCAL "A", nº 36, ubicado en la calle Miguilen (sic) de la ciudad de los Teques, que el mismo forma esquina en angulo (sic) curvo de las calles Miguilen (sic) y Vargas ( hoy boulevard Vargas), jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Bolivariano De (sic) Miranda. Tiene un area (sic) aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (103,46 Mts2) y esta construido en una sola planta. Se encuentra comprendido entre Los linderos y medidas siguientes: NORTE: En nueve metros con dieciocho centímetros ( 9,18 Mts) con calle Vargas ( Boulevard Vargas) ; SUR: En doce metros con veinte centímetros ( 12,20 Mts) con terreno y casa que fue de ANTIONIO MARTINEZ y que es o fue de ISAAC COCINA ; ESTE: En nueve metros con veinte centímetros ( 9,20 Mts) con LOCAL "B", adjudicado a CLETO CAPOTE NIEVES y de la sucesión de DELFIN QUINTERO ADRIAN OESTE: En seis metros con diez centímetros (6.10 mts) que es su frente con la calle Miquilen ; NOROESTE: en tres metros con ochenta y cuatro centímetros ( 3,84 mts) con a intersección de las Calles Miquilen y Vargas ( Boulevard Vargas). Dichos derechos le pertenecen a la comunidad conyugal por documento de compra que realizara el ciudadano DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ, ampliamente identificado en el texto de este documento, sobre Un quinto de la propiedad, adquirida conjuntamente con los ciudadanos MANUEL ADELINO DOS SANTOS MARQUES; CELESTINO EUSEBIO DOS SANTOS MARQUES, JOSE RODRIGUEZ DOS SANTOS Y FRANCISCO DA SILVA, Titulares de las cedulas (sic) de identidad números ; V-11.943.253; V-12.070.103; V-12.400.588 Y V-12-067.270 respectivamente, tal y como consta en el documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna De Registro Del Municipio Guaicaipuro Del Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 1999, anotado bajo el numero 42, tomo 10, protocolo primero del segundo trimestre del referido año. A dicho inmueble y propiedad le hemos estimado un precio de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES, (592.050,00 Bs) equivalentes a QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 15.000,00), Calculados a la tasa del Banco Central De Venezuela para el dia (sic) 10 de junio de 2024, a razón de (39,47 Bs) por dolar (sic). Sobre este Inmueble como vía de compensación se acuerdo (sic) que queda a favor de la ciudadana IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA, antes identificada y en consecuencia reconoció la total y legítima propiedad que tiene y tendrá sobre el mismo la ex cónyuge IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA.

LA CUARTA ADJUDICACION: La cantidad de SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO (645,00) ACCIONES, en la Sociedad Mercantil "TU FARMACIA TODO SPRESS, C.A", con valor nominal de setecientos bolívares ( Bs 700,00) para la fecha 5 de octubre de 2016. Dichas acciones nos pertenecen según consta acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Aragua, en fecha 15 de Abril de 2011, anotado bajo el Nº 6, Tomo 34-A, Expediente Nº 283- 4124 y del Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Aragua (sic), en fecha 5 de Octubre de 2016, anotado bajo el Nº 19, Tomo 182-A, Expediente Nº 283-4124 y cuyo precio valoramos en la actualidad en TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 789.400,00, ) (sic) equivalente a DIEZ MIL DOLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 10.000,00), Calculados a la tasa del Banco Central De (sic) Venezuela para el dia (sic) 10 de junio de 2024, a razón de (39,47 Bs) por dolar (sic) , y que como vía de compensación quedo a favor de la ciudadana IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.042.105, la misma reconoció que el ciudadano DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ, ya firmo la Cesión de Derechos y el Libro de accionista respectivo en favor de la referida ciudadana.

LA QUINTA ADJUDICACION: DOSCIENTOS CINCUENTA (250, 00) ACCIONES, con valor nominal de cincuenta mil bolivares bolivares (sic) ( Bs 50.000,00) cada una para la fecha 11 de diciembre de 2012, en la Sociedad Mercantil "DOMI LIVI HAMBURGUESAS, C.A". Dichas acciones nos pertenecen según consta acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de marzo de 2008, anotado bajo el Nº 13, Tomo 4-A, Expediente 19683 y del Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de mayo de 2014, anotado bajo el Nº 30, Tomo 48-A, Expediente Nº 19683 y cuyo precio valoramos en la actualidad en TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 394.700,00, ) equivalente a DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS de AMERICA ( $ 10.000,00), Calculados a la tasa del Banco Central De (sic) Venezuela para el día 10 de junio de 2024, a razón de (39,47 Bs) por dolar (sic), y que como vía de compensación quedaron a favor de la ciudadana IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.042.105. Las partes acordaron que el ciudadano DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ, firmará la Cesión de Derechos y el Libro de accionista respectivos en favor de la referida ciudadana cuando le sea presentado para tal fin.

LA SEXTA ADJUDICACION: CIEN (100,00) ACCIONES, en la Sociedad Mercantil " FARMACIA FARMAMIGO IV , C.A”. Dichas acciones nos pertenecen según consta acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 30, Tomo 30-A, Expediente 17608 y del Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de octubre de 2017, anotado bajo el Nº 24, Tomo 94-A, Expediente Nº 17608 y y (sic) cuyo precio valoramos en la actualidad en UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 1.973.500,00, ) equivalente a CINCUENTA MIL DOLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 50.000,00), Calculados a la tasa del Banco Central De (sic) Venezuela para el dia (sic) 10 de junio de 2024, a razón de (39,47 Bs) por dolar (sic), y que como vía de compensación quedo a favor de la ciudadana IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA. Las partes acordaron que el ciudadano DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ, firmará la Cesión de Derechos y el Libro de accionista respectivos en favor de la referida ciudadana cuando le sea presentado para tal fin.
LA SEPTIMA ADJUDICACION: CIENTO VEINTE (120,00) ACCIONES, en la Sociedad Mercantil " FARMACIA FARMAMIGO , C.A”. Dichas acciones nos pertenecen según consta acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Mayo de 1997, anotado bajo el Nº 45, Tomo 256-A Sgdo, Expediente 1436 y del Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de Abril de 2014, anotado bajo el Nº 30, Tomo 36-A Tro, Expediente Nº 1436 y cuyo precio valoramos en la actualidad en UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 1.578.800,00, ) equivalente a CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 40.000,00), Calculados a la tasa del Banco Central De (sic) Venezuela para el dia (sic) 10 de junio de 2024, a razón de (39,47 Bs) por dolar (sic), y que como vía de compensación quedo a favor de la ciudadana IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA, Las (sic) partes acordaron que el ciudadano DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ, firmará la Cesión de Derechos y el Libro de accionista respectivos en favor de la referida ciudadana cuando le sea presentado para tal fin.
LA OCTAVA ADJUDICACION: DOSCIENTOS CUARENTA (240,00) ACCIONES, en la Sociedad Mercantil " FARMACIA UNIFARMA , C.A”. Dichas acciones nos pertenecen según consta acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Abril de 2004, anotado bajo el Nº 68, Tomo 8-A Tro, Expediente Nº 12671 y del Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Junio de 2004, anotado bajo el Nº 31, Tomo 14-A Tro, Expediente Nº 12671 y cuyo precio valoramos en la actualidad en UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 1.578.800,00) equivalente a CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 40.000,00), Calculados a la tasa del Banco Central De Venezuela para el dia (sic) 10 de junio de 2024, a razón de (39,47 Bs) por dólar (sic) , y que como vía de compensación quedo a favor de la ciudadana IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA. Las partes acordaron que el ciudadano DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ, firmará la Cesión de Derechos y el Libro de accionista respectivos en favor de la referida ciudadana cuando le sea presentado para tal fin.
LA NOVENA ADJUDICACION: UN (1) VEHÍCULO MARCA: TOYOTA; TIPO: COUPE; MODELO: YARIS 3 puertas; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; PLACA: AI150AM; SERIAL DE NIV: JTDJW923475048323; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL CARROCERIA: JTDJW923475048323. SERIAL MOTOR: 2NZ4356277 CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 1045; CAP. 400 KG; PUESTOS. 5, Nº EJES: 2 ; que pertenece a la Comunidad Conyugal, de pleno dominio, según Certificado de Registro de Vehículo Nº JTDJW923475048323-2-2, Nº de Autorización 0162TY066229, de fecha 14 de junio de 2016, y cuyo precio estimamos en CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 435.750,00) equivalente a CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ( $ 4.000,00), Calculados a la tasa del Banco Central De (sic) Venezuela para el dia (sic) 10 de junio de 2024, a razón de (39,47 Bs) por dolar (sic). y que como vía de compensación quedo a favor de la ciudadana IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA. Las partes reconocieron que el vehículo aquí identificado esta libre de reserva de dominio, y que sus llaves y accesorios, y EL TITULO DE PROPIEDAD ORIGINAL se encuentran en poder de la adjudicataria para la realización del debido traspaso de la propiedad ante el INTT.

LA DECIMA ADJUDICACION: UN (1) VEHÍCULO MARCA: TOYOTA; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: FORTUNER 4X4 A//GGN50L-NKASKL-B , AÑO: 2012; COLOR: PLATA; PLACAS: AE108JM; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL NIV: 8XAYU59G3CR011353; SERIAL DEL MOTOR: 1GRA465855; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 1905; CAP. CARGA: 605 kgs , CAP: 7 PUESTOS; EJES: 2, que pertenece a la Comunidad Conyugal, de pleno dominio, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XAYU59G3CR011353-1-1, Nº de Autorización 0169XY0666XZ, de fecha 15 de enero de 2016, y cuyo precio estimamos en SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 789.400,00, ) equivalente a VEINTE MIL DOLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 20.000,00), Calculados a la tasa del Banco Central De (sic) Venezuela para el dia (sic) 10 de junio de 2024, a razón de (39,47 Bs) por dolar (sic), que como vía de compensación quedo a favor de la ciudadana IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA, Las (sic) partes reconocieron que el vehículo esta libre de reserva de dominio, y que sus llaves y accesorios, y EL TITULO DE PROPIEDAD ORIGINAL se encuentran en poder de la adjudicataria.
LA UNDECIMA ADJUDICACION: UN (1) VEHÍCULO MARCA: TOYOTA; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: HILUX v6 D/C 4X/GGN25L-PRASKL-B , AÑO: 2013; COLOR: GRIS; PLACAS: A41EB9A; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL NIV: 8XAFU29G1DR013576; SERIAL DEL MOTOR: 1GRA771128; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 1840; CAP. CARGA: 680 KG , CAP: 5 PUESTOS; EJES: 2, que pertenece a la Comunidad Conyugal, de pleno dominio, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XAFU29G1DR013576-1-1, Nº de Autorización 0169XY066461 , de fecha 11 de enero de 2016, y cuyo precio estimamos en SETECIENTOS OCHENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 789.400,00, ) equivalente a VEINTE MIL DOLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 20.000,00), Calculados a la tasa del Banco Central De (sic) Venezuela para el dia (sic) 10 de junio de 2024, a razón de (39,47 Bs) por dólar (sic), y que como vía de compensación queda a favor del ex cónyuge DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ. Las partes reconocieron que el vehículo esta libre de reserva de dominio, y que sus llaves y accesorios, y EL TITULO DE PROPIEDAD ORIGINAL se encuentran en poder del adjudicatario.
LA DUODECIMA ADJUDICACION: UN (1) VEHÍCULO MARCA: DAIHATSU; tipo: PICK UP ; MODELO: TERIOS AWD M/T/J210LG-GMGFZ, AÑO: 2008; COLOR: SPORT-WAGON; PLACAS: AA724KM; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G089509715; SERIAL CHASIS: 8XAJ210G089509715; SERIAL NIV: 8XAJ210G089509715; SERIAL DEL MOTOR: 3SZ4 CILINDROS; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; TARA: 1160; CAP. CARGA: 560 KG , CAP: 5 PUESTOS; EJES: 2, que pertenece a la Comunidad Conyugal, de pleno dominio, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XAJ210G089509715-1-1, Nº de Autorización 0160XS066453 , de fecha 11 de enero de 2016, y cuyo precio estimamos en CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs 118.410,00, ) equivalente a TRES MIL DOLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 3000,00), Calculados a la tasa del Banco Central De (sic) Venezuela para el dia (sic) 10 de junio de 2024, a razón de (39,47 Bs) por dolar, (sic) y que como vía de compensación quedo a favor de la ciudadana IDALINA VIVIANA FERNANDES DE VIEIRA. Las partes reconocieron que el vehículo esta libre de reserva de dominio, y que sus llaves y accesorios, y EL TITULO DE PROPIEDAD ORIGINAL se encuentran en poder de la adjudicataria. (…)”
PARTE MOTIVA
Este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre la pretensión de “Partición de Bienes” de los solicitantes, anteriormente transcrita, para lo cual se hace el siguiente análisis:

.- Competencia del Tribunal
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele lo siguiente en el “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En consecuencia, estando la presente solicitud enmarcada en la jurisdicción voluntaria y al no verse afectados directa ni indirectamente, niños, niñas, ni adolescentes, es por lo que es competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial correspondiente, para conocer del presente asunto y hacer la declaratoria que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Resuelta la competencia, pasa de seguidas este Tribunal hacer el siguiente análisis:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (...)”.

Los artículos 173 y 186 del Código Civil, derivan del artículo 148 eiusdem, que establece:
“Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

A la disolución del vínculo conyugal, se da por terminada la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a dicha comunidad. Quedando los ex-cónyuges como co-propietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, por ello, consiguientemente y por accesión de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos solicitantes y/o ex-cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; asimismo, se pudo constatar de autos que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual es forzoso para este Juzgado homologar la partición de bienes solicitada, tal como se resolverá en la parte resolutoria de esta sentencia. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: IDALINA VIVIANA FERNANDES de VIEIRA y DOMINGUES VIEIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.042.105 y V-10.276.941, respectivamente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve); asimismo, regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de diez (10) páginas.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.









S-N° 5603/2024
AAP/MAB/ir.-