REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
SOLICITUD N° 5294/2023
SOLICITANTE:
ANA MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.543.
ABOGADO ASISTENTE:
GUSTAVO ADOLFO SILBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.11.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de octubre de 2023, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO ADOLFO SILBA, identificados anteriormente, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en fecha 09 de octubre de 2023, quedando anotada en el libro de jurisdicción voluntaria bajo el N° 5294/2023.
En fecha 14 de diciembre de 2023, compareció la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, debidamente asistida por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.732, y mediante diligencia consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 18 de diciembre del año 2023, este Tribunal instó a la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, supra identificada, a consignar recaudos faltantes.
En fecha 21 de diciembre de 2023, compareció la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, asistida por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ, antes identificadas, y consignó los recaudos peticionados por auto de fecha 18 de diciembre de 2023.
Mediante auto de fecha 09 de enero del corriente año, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 17 de enero del año en curso, se tomó la declaración de los testigos que presentó la solicitante, los ciudadanos CESAR DAVID MANRIQUE SILVA y RAUL INOCENTE PALACIOS SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.820.594 y V-6.670.674, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la solicitud conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el escrito de solicitud la solicitante alegó que en fecha 20 de agosto de 2023, falleció ab-intestato, la ciudadana HILDA MARGARITA PIMENTEL de RODRIGUEZ (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.731.182, siendo su último domicilio en la Urbanización La Macarena Sur, Calle Principal, Quinta ROD-PIM, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada ad effectum videndi del acta de defunción N° 1533, Folio 033, Tomo 7, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2023, que riela en el folio 8 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a su esposo, el ciudadano IVAN LIBORIO RODRIGUEZ RAVELO, y a sus hijos, los ciudadanos ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, IVAN JOSE RODRIGUEZ PIMENTEL, ANA MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, JOSE LUIS RODRIGUEZ PIMENTEL y MARIANELA RODRIGUEZ PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-983.126, V-6.873.358, V-5.453.308, V-10.276.543, V-11.036.828 y V-6.458.010, respectivamente; y a los ciudadanos MARTHA DALYBETH RODRIGUEZ PONCE, CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ PONCE, JORGE LUIS RODRIGUEZ PONCE y MARIA VIRGINIA RODRIGUEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.118.382, V-23.526.265, V-19.764.139 y V-24.463.587, respectivamente, en su condición de nietos de la prenombrada De Cujus, en virtud del fallecimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PIMENTEL (†), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.168, tal y como consta en la copia certificada ad effetum videndi del acta de defunción Nº 051, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los folios 21 al 23 del presente expediente.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras la De Cujus, ciudadana HILDA MARGARITA PIMENTEL de RODRIGUEZ (), al momento de su fallecimiento se encontraba casada y con seis (06) hijos, estando uno de éstos fallecido, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, su esposo, el ciudadano IVAN LIBORIO RODRIGUEZ RAVELO; sus hijos, los ciudadanos ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, IVAN JOSE RODRIGUEZ PIMENTEL, ANA MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, JOSE LUIS RODRIGUEZ PIMENTEL y MARIANELA RODRIGUEZ PIMENTEL; y sus nietos, los ciudadanos MARTHA DALYBETH RODRIGUEZ PONCE, CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ PONCE, JORGE LUIS RODRIGUEZ PONCE y MARIA VIRGINIA RODRIGUEZ PONCE, éstos últimos en virtud del fallecimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PIMENTEL (†), todos identificados anteriormente.
En este orden de ideas, los testigos promovidos por la solicitante, los ciudadanos CESAR DAVID MANRIQUE SILVA y RAUL INOCENTE PALACIOS SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.820.594 y V-6.670.674, respectivamente, rindieron declaración, los cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito de solicitud, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos IVAN LIBORIO RODRIGUEZ RAVELO, ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, IVAN JOSE RODRIGUEZ PIMENTEL, ANA MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, JOSE LUIS RODRIGUEZ PIMENTEL, MARIANELA RODRIGUEZ PIMENTEL, MARTHA DALYBETH RODRIGUEZ PONCE, CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ PONCE, JORGE LUIS RODRIGUEZ PONCE y MARIA VIRGINIA RODRIGUEZ PONCE, antes identificado, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus HILDA MARGARITA PIMENTEL de RODRIGUEZ (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos IVAN LIBORIO RODRIGUEZ RAVELO, ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, IVAN JOSE RODRIGUEZ PIMENTEL, ANA MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, JOSE LUIS RODRIGUEZ PIMENTEL, MARIANELA RODRIGUEZ PIMENTEL, MARTHA DALYBETH RODRIGUEZ PONCE, CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ PONCE, JORGE LUIS RODRIGUEZ PONCE y MARIA VIRGINIA RODRIGUEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-983.126, V-6.873.358, V-5.453.308, V-10.276.543, V-11.036.828, V-6.458.010, V-15.118.382, V-23.526.265, V-19.764.139 y V-24.463.587, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante HILDA MARGARITA PIMENTEL de RODRIGUEZ (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.731.182, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5294/2023
AAP/MAB/ef.-
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