REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº S-5403-23
Solicitante: LUISA CRISTINA REYES DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.440.617, asistida por la abogadaISMELDA COROMOTO PERNIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.377.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, por solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, presentada ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 09 de agosto de 2023, por la ciudadana LUISA CRISTINA REYES DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.440.617, asistida por la abogada ISMELDA COROMOTO PERNIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.377; señala la solicitante entre otras cosas lo siguiente:
Corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Acta de matrimonio Nº 109, folio 110 y su vuelto del día 25 de abril del año 1994; que para el momento de la inserción del acta correspondiente, asentaron los apellidos de su esposo de manera incorrecta, léase (…) CARLOS ANTONIO GOUVEIA DE ABREU (…), siendo lo correcto “CARLOS ANTONIO DE ABREU GOUVEIA”.
Fundamento su solicitud en los artículos 149 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, pudiendo aplicar por analogía lo establecido en los artículos 768, 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En fecha 09 de agosto de 2023, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el N°. S-5403-23.
En fecha 11 de agosto de 2023, compareció la ciudadana LUISA CRISTINA REYES DE GOUVEIA, antes identificada, asistida de abogado y mediante diligencia consignó los recaudos fundamentales de su solicitud.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2023, este Tribunal insta a la solicitante ciudadana LUISA CRISTINA REYES DE GOUVEIA, supra identificada, a consignar el acta de nacimiento debidamente certificada, legalizada, apostillada y traducida en español del ciudadano CARLOS ANTONIO DE ABREU GOUVEIA.
En fecha 05 de octubre de 2023, compareció la solicitante ciudadana LUISA CRISTINA REYES DE GOUVEIA, antes identificada,debidamente asistida de abogado y consigno copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ANTONIO DE ABREU GOUVEIA. Así mismo, consigno poder apud acta, que le confiere a la abogada ISMELDA COROMOTO PERNIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº72.377.
Admitida la presente solicitud en fecha 13 de noviembre de 2023, se ordeno librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a los terceros quienes pudieren tener algún tipo de interés en el presente procedimiento, y Boleta de Citación al ciudadano CARLOS ANTONIO DE ABREU GOUVEIA, así como también se ordenó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 21 de noviembre de 2023, compareció la abogadaISMELDA COROMOTO PERNIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº72.377, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia procedió a retirar cartel de emplazamiento, librado por este Tribunal, en fecha 13 de noviembre de 2023.
En fecha 23 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia dejo constancia en autos de la citación practicada al ciudadano CARLOS ANTONIO DE ABREU GOUVEIA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.171.300.
En fecha 24 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia dejo constancia en autos de la notificación practicada a la Fiscal XI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 24 de noviembre de 2023, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dejando constancia mediante diligencia de no tener objeción alguna que formular respecto a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio
En fecha 24 de noviembre de 2023, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó mediante diligencia la publicación en el diario Avance, del cartel de emplazamiento, librado por este Tribunal, en fecha 13 de noviembre de 2023.
En fecha 08 de diciembre de 2023, compareció el ciudadanoCARLOS ANTONIO DE ABREU GOUVEIA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.171.300, asistido por la abogada ISMELDA PERNIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.377, y mediante diligencia manifestó estar conforme con la solicitud de rectificación de su acta de matrimonio.
En fecha 14 de diciembre de 2023, compareció la abogada ISMELDA COROMOTO PERNIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº72.377, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia consigno escrito constante de tres (3) folios útiles y anexos constante de veinte (20) folios útiles, contentivos de las pruebas que fundamentan la presente solicitud.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedo planteada la presente solicitud.
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR

DE LAS PRUEBAS
De la revisión minuciosa de todos los elementos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la solicitante LUISA CRISTINA REYES DE GOUVEIA identificada up supra, es la Rectificación de su Acta de matrimonio, por error material involuntario del funcionario facultado para tal fin al transcribir los apellidos del esposo de la solicitante de manera incorrecta, léase (…)CARLOS ANTONIO GOUVEIA DE ABREU (…), siendo lo correcto “CARLOS ANTONIO DE ABREU GOUVEIA”, al momento de ser asentada en el Libro de Actas; para ello consignó los siguientes documentos los cuales este Tribunal de acuerdo al artículo 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa señalarlos y valorarlos de la siguiente forma:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 109, del día 25 de abril del año 1994.
B) Copia fotostática de pasaporte del ciudadano CARLOS ANTONIO DE ABREU GOUVEIA, cónyuge de la solicitante, cuya rectificación se solicita.
C) Copia fotostáticas de certificación de datos emitido por el Servicio de Identificación y extranjería (SAIME), del ciudadano CARLOS ANTONIO DE ABREU GOUVEIA.
D) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante LUISA CRISTINA REYES y CARLOS ANTONIO DE ABREU GOUVEIA.
E) Copia certificada del acta de nacimiento del cónyuge de la solicitante, debidamente apostillado y traducido al español por interprete público (folio 22 al 28)

Al respecto esta Juzgadora otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, apreciándose idóneos para probar y demostrar que ciertamente se incurrió en error al asentar de manera incorrecta los apellidos del esposo de la solicitante, pues donde se lee “CARLOS ANTONIO GOUVEIA DE ABREU”,lo correcto sería “CARLOS ANTONIO DE ABREU GOUVEIA”, al momento de asentar el Acta de MATRIMONIO de la solicitante LUISA CRISTINA REYES DE GOUVEIA.
El Doctor José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil Personas pagina 134 dice (…) Para que sea procedente la acción de Rectificación de Partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello puede ser en tres casos:
1. Cuando el Acta está incompleta.
2. Cuando el Acta contiene inexactitudes
3. cuando el Acta contiene menciones prohibidas (…)

Ahora bien, en este caso en concreto, el acta contiene inexactitudes, por existir errores y omisiones que afectan el contenido de fondo del acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido se procede a la Rectificación Judicial de los errores u omisiones que afectan su contenido, ahora bien, en la actualidad se reconoce a todo ser humano derechos frente al Estado, valedero es acotar que éste tiene la obligación de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos, por lo que se considera que el derecho a la identidad supone la necesidad de ser único e irrepetible, para lo cual nuestra Carta Política, señala en su artículo 56 que, toda persona tiene derecho a un nombre propio, y a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad de conformidad con la ley.
En este mismo orden de ideas, se observa que a su vez, fueron satisfechas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto de la publicación del Cartel de Emplazamiento en el Diario “EL AVANCE”, en fecha 24/11/2023 y la Notificación de la Fiscal 11º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la presente solicitud de Rectificación de Partida de matrimonio interpuesta por la ciudadana LUISA CRISTINA REYES DE GOUVEIA, por lo que se puede inferir que no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud y con los elementos aportados en autos, queda demostrado la veracidad de la solicitud, razón por la cual este Juzgado pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.



-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana LUISA CRISTINA REYES DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.440.617, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº. 109, Folio 110 y su vuelto de fecha 25 de abril de 1994, a fin de que sea corregido en la misma elerror cometida, de la siguiente manera: donde dice y se lee: “(…)CARLOS ANTONIO GOUVEIA DE ABREU (…)”, debe leerse y decir “(…)CARLOS ANTONIO DE ABREU GOUVEIA (…)”.-
SEGUNDO: Se acuerdaremitircopia certificadade la presente decisión, mediante oficio Al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y al Registro Principal, con sede en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal conforme a lo estipulado en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Incluso Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los veintitrés (24) días del mes de enero del año Dos Mil veinticuatro (2024).
La Jueza,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,

Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 12:25 p.m.
El Secretario Temporal,

Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez


CLSB/YM/YBA
EXP. S-5403-23