REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 29 de enero de 2.024
Años: 213° y 164°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE:
LUIS HERNANDO GALLEGO, venezolano, mayores de edad y titular de las cédula de identidad N° V-6.108.719.
APODERADOS JUDICIALES y/o DEFENSOR(S)
HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA y ANTONIO JOSE ROSALES CARBONELL, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 130.877 y 140.170, respectivamente, según se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro cursante al folio nueve (09).
PARTE DEMANDADA:
VICTOR EDUARDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.230.038.
APODERADOS JUDICIALES y/o DEFENSOR.
ALFREDO REY REY, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.606, según se evidencia de Poder Apud Acta cursante al folio treinta y cinco (35).
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, y encontrándose la causa dentro del lapso y oportunidad procesal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, para LA FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Y LA APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL JUICIO, este Tribunal procede en consecuencia, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Conforme a los hechos invocados o alegatos, debidamente circunstanciados por los apoderados judiciales de la parte demandante los abogados HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA y ANTONIO JOSE ROSALES CARBONELL, contenidos en el Escrito de la Demanda admitido por este Tribunal y los hechos constitutivos de su defensa u excepciones, formulados por la parte demandada el ciudadano VICTOR EDUARDO QUINTERO, en el escrito de la contestación de la demanda, los puntos o situaciones fácticas o de derecho en que las partes no convinieron o admitieron como ciertos o válidos, este Tribunal fija como controvertido el siguiente punto:
La procedencia de las causales en las que los actores fundamenta su pretensión de Desalojo del inmueble, que ocupa el Arrendatario demandado como local comercial. La actora demandó el desalojo por incumplimiento de las clausulas contractuales de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 40 literal a y 2 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en la que refiere el literal a.” Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (02) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos”; se argumenta la causal afirmándose, que el arrendatario accionado adeuda o presenta una falta de pago de seis (06) meses de canones de arrendamiento, vencidos que vienen desde julio hasta diciembre de 2022, que alcanza a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (4.200.$.) los actores argumenta que el arrendatario está en la obligación de pagar al arrendador el canon de arrendamiento según la cantidad y oportunidad que se haya fijado debidamente en el contrato. Ratifico todas las pruebas promovidas en el libelo de demanda. Todos estos hechos fueron objetados por la parte accionada.
La actitud que en descargo y en su defensa asumió la demandada, en el acto de contestación de la demanda en el referido escrito, negó, rechazó y contradijo, el incumplimiento referido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento, y todos los hechos alegados por la parte actora. ASI SE APRECIA Y VALORA
Por tales circunstancias, considera quien expone, que los hechos, invocados, por la parte actora, referidos a la falta de pago por incumplimiento de la normativa contractual quedaron contradichos, negados y rechazados por la parte demandada, lo que hace procedente su calificación de hechos o puntos controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba conforme al derecho, ASI SE DECIDE.
En este mismo acto y conforme al precitado Articulo 868 de la norma adjetiva civil, a fin que cada parte pruebe cada una de sus afirmaciones de hecho conforme a lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara ABIERTO UN LAPSO DE CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO PARA PROMOVER PRUEBAS, TRES (03) DÍAS DE DESPACHO PARA LA OPOSICIÓN Y TRES (03) DÍAS DE DESPACHO PARA LA ADMISIÓN DE PRUEBAS. ASI COMO QUINCE (15) DIAS PARA LA EVACUACION.
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,
Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
CLSB/YRMR
EXP. 3191-22
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