REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5385-23
SOLICITANTE: YRENE OLIVEIRA DO NASCIMIENTO, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-5.890.288; asistida por el abogado SIMON FERNANDEZ BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 321.406

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 11 de julio de 2.023, suscrito por la ciudadana YRENE OLIVEIRA DO NASCIMIENTO, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-5.890.288; asistida por el abogado SIMON FERNANDEZ BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 321.406

En fecha 11 de julio de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5385-23.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folio 29 y su vuelto del presente expediente, de nombres MARIELA EDUVIGES GRATEROL KINGAN y BETTY JOSEFINA VARGAS RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.956.994 y V-12.420.693, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YRENE OLIVEIRA DO NASCIMIENTO, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-5.890.288, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno privado de su propiedad, el cual tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.324,80 MTS2), en: Parcelamiento “Cortada de Guayabo”, Calle la Hacienda. Parcela Nº 137B, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías identificadas como, VIVIENDA UNIFAMILIAR A DOS NIVELES: tiene un área de construcción de DOSCIENTOS DIESIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (218.84MTS2). Tales bienhechurías fueron realizadas en los siguientes términos: PLANTA BAJA: tiene un área total aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (100.03 MTS2) de construcción. PLATA ALTA: tiene un área total aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (118.81 MTS2) de construcción. Además cuenta con tres (03) edificaciones destinadas a depósito. DEPOSTIO “1”: tiene un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (40.32 MTS2). DEPOSTIO “2”: tiene un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (30.72 MTS2) y DEPOSTITO “3”: el cual tiene un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (55.71 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada el abogado SIMON FERNANDEZ BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 321.406.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los (08) días del mes de enero de 2024. Años: 213° y 164°.
La Jueza,



Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,


Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario Titular,


Leonardo José Vera Hernández





CLSB/LJVH/YM
EXP. S-5385-23