REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de Enero de 2024.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-23-158

SOLICITANTE: LUIGIS EBARDO FARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.054.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Vicent, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.753.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 16 de Enero de 2024, se tomó declaración a las testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como YUSMILA DEL ROSARIO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 44 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.912 y JOSE LUIS QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de 69 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar Veterinario, titular de la cédula de identidad N° V-5.117.572, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por el solicitante, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es propiedad de la Nación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fueron los recaudos consignados por la parte interesada el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de


Plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano LUIGIS EBARDO FARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.054, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, ubicada en el Sector Lagunetica, Calle San Luis, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno propiedad de la Nación, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (184 mts2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA y OCHO con ONCE CENTIMETROS CUADRADOS ( 258.11 mts2), distribuidos en planta baja CIENTO ONCE METROS CUADRADOS con TREINTA y DOS CENTIMETROS (111.32 mts2 .) y la planta superior tiene un área de CIENTO CUARENTA y SEIS METROS CUADRADOS con SETENTA y NUEVE CENTIMETROS (146.79 mts2.) Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día dieciséis (16) de Enero de dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.